CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ( COVID-19)

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY Y VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

Se establece el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.  

Como principales características, se procede a establecer 

1.- Que para el establecimiento correcto por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dictar las instrucciones precisas y obtener la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, se realiza el acuerdo con el Consejo General de la Abogacía Española, órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 

2.- Los Colegios Oficiales de Abogados de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines 

3.- Que se procede a pretender la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 

4. – Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública considera la mejora de la calidad de las telecomunicaciones como un requisito básico así como la colaboración social  con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia. A este fin se procede a suscribir el presente Convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los abogados se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para con ello, se pretende facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces.

5.- Se establecen el impulso que ha de, en materia de extranjería, tramitarse telemáticamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación. 

6.- Que, en relación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. 

Asimismo, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica debidamente reconocidos. 

Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros.

Para ello, el Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación. 

1.2 – Habilitación a los profesionales juristas. 

Con este Convenio, se pretende habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos 

El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica. 

1.2.1 – Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española. 

El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:

a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima. 

b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes. 

c) Permitir el acceso electrónico al registro de representantes, a través de Internet, a la unidad que preste los servicios informáticos 

 1.2.2 – Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

 El Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, 

1.2.3 – Régimen de la representación. 

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. 

No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten. La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. 

Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana. La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

1.2.4 – Presentación electrónica de documentos. 

La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado. 

El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de representantes, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica. 

1.2.5 – Registro de representantes. 

El Consejo General de la Abogacía Española creará, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este Convenio, un Registro de representantes en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados en los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme a las siguientes especificaciones

La comunicación con el Registro de representantes se realizará a través de un servicio web. 

1- De esta manera cada vez que un abogado intente realizar algún tipo de trámite en el ámbito de Extranjería, desde la plataforma tecnológica de Extranjería se llamará a dicho servicio, para comprobar que la persona que se intenta identificar como abogado, está incluido en el registro de representantes. 

2- Desde la plataforma de Extranjería se llamará al Servicio Web proporcionado por el Consejo General de la Abogacía Española con el DNI de la persona que está intentando realizar el trámite

El Consejo General de la Abogacía Española deberá aprobar, con el modelo formal que considere, un protocolo interno de incorporación y separación al Registro de representantes de los colegiados, inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Abogados, que quieran formar parte del mismo o separarse de él. 

En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española deberá facilitar el protocolo de incorporación y separación al Registro de representantes, para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las obligaciones de los colegiados de ostentar la representación necesaria para cada actuación, así como la obligación de presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por el Consejo General de la Abogacía Española.

 El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a proporcionar y mantener el acceso inmediato para consulta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en tiempo real, de las adhesiones por parte de los colegiados al Registro de representantes y de las bajas que, en su caso, se produzcan.

 1.2.6 – Comisión de seguimiento

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en representación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes, nombrados por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. 

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. 

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. 

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. 

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

1.2.7 – Financiación. 

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo General de la Abogacía Española. 

1.2.8 – Duración

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. 

1.2.9 – Incumplimientos

Cuando la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un colegiado incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. 

1.2.10 – Causas de extinción. 

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO LABORAL

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY Y VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

1 – Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores. 

Se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 

Este carácter esencial, implicará que estos establecimientos habrán de mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. 

1.2 – Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La suspensión de contratos laborales así como las medidas que amparan una reducción de jornada, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

1.3 – Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en el Covid 19,  se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados: 

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral. d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual. 

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación. g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 

La empresa queda obligada a comunicar cualquier variación de las en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. Esta comunicación se realizará por medios electrónicos 

La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, 

1.4 – Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. 

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por causa del Covid 19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. 

1.5 – Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas del Covid 19 

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 así como las posibles prórrogas que se vean afectos. 

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo,

En caso de que las solicitudes presentadas por parte de la empresa, tuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. De igual modo, se sancionará la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. La empresa, en estos casos, deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, 

1.6 – Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas de los ERTE por Covid 19 

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. 

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa de ERTE por covid 19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. 

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación. 

1.7 – Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE´s.

MEDIDAS VIOLENCIA DE GENERO ( COVID-19)

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY Y VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

1.- Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género

Se declaran los servicios referidos para el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, como servicio esencial regulando de igual manera el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales para reducir el Covid 19.

Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias

para garantizar la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24

horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, así como las prestaciones de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género.  Dicha adaptación habrá de tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria así como asistencia y geolocalización. 

De igual manera, las Administraciones Públicas competentes garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. 

Por otro lado, las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos.

2 – Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado

contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas

Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, no resultará de aplicación lo dispuesto en la reglo referido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto es suprimido, al siguiente ejercicio, habrá de ser destinado en su lugar, las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que

les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, cuya finalidad sea garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

DERECHO LABORAL

DUDAS FRECUENTES A RAIZ DE LA CRISIS DEL COVID-19

Desde que comenzó el Estado de Alarma y con ello los confinamientos en nuestros hogares, son numerosas las llamadas y las consultas que nos realizáis, a diario, sobre la situación laboral actual en España.

Diversas son las medidas que se aprueban a partir del RDL 8/2020 en el ámbito laboral tras el decreto del Estado de Alarma con la aparición del COVID-19.

En esta entrada de nuestro blog, te ayudaremos a solventar las dudas más comunes que nos realizan nuestros clientes:

¿Qué quieren decir los acrónimos ERTE y ERE?

Lo que se entiende por ERTE es Expediente de Regulación TEMPORAL de Empleo y por ERE, Expediente de Regulación de Empleo.

Ambas figuras se contemplan en el Real Decreto Ley 3/2012, a fin de que las empresas sepan cómo actuar ante las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción en la que se encuentren.

 ¿Qué significa un ERE y un ERTE?

 Si la empresa ha llevado a cabo un ERE o también conocido como despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y tú estás afectado, debes saber que se trata de una forma de despido “efectiva y firme”.

Todo trabajador afectado por un ERE, tiene derecho a recibir la prestación por desempleo de forma completa, dicho de otra forma, del 100%.

En cambio puede ser que atendiendo a las circunstancias que vivimos a día de hoy, te veas afectado por un ERTE. Como la misma palabra indica, se trata de una situación TEMPORAL. Por lo tanto, no se trata de un despido, sino por el contrario, de la suspensión temporal de toda o parte de la plantilla de una empresa y puede afectar de varias formas:

1.-Reduccion del tiempo de la jornada laboral

2.-Suspensión temporal del contrato.

SI estas afectado por el ERTE, debes tener en cuenta, que una vez termine el Estado de Alarma, el día siguiente hábil, deberás reincorporarte a tu puesto laboral.

Además la empresa, una vez recuperada su actividad, no podrá efectuar despidos durante los 6 meses siguientes. Las empresas tienen la obligación de “salvaguardar los puestos de trabajo”

¿Cómo me afecta el ERTE si estoy de baja por paternidad o maternidad?

Si te encuentras en situación de baja por paternidad o maternidad y en ese periodo tiempo te ves afectado por el ERTE, no te afectarán las medidas hasta que finalice el periodo, bien de permiso de paternidad, o bien de descanso de maternidad

¿Qué ocurre si estoy de baja por contingencia común y me veo afectado por el ERTE?

En este escenario, como en el anterior, las medidas que se tomarán no le afectarán, hasta que no presente el alta médica.SI bien es cierto que mientras se encuentre en la situación de incapacidad temporal, consumirá días de prestación.

¿Cuál es la cuantía a cobrar en concepto de prestación en un ERTE?

No debemos olvidar, que se establecen una serie de cuantías máximas y mínimas atendiendo a determinados requisitos y dependiendo de los menores que incluyan el núcleo familiar.

El importe de la prestación, será del 70% de la base reguladora, los primeros seis meses, y a partir del siguiente mes, es decir del séptimo, el 50% de la misma.

¿Cómo sabré la cantidad a percibir como prestación?

Atendiendo a los porcentajes anteriores, deberá calcularlo sobre la base de contingencia profesional de los últimos 180 días cotizados. Ten muy en presente, que no se deberá tener en cuenta ni posibles incentivos, ni dietas o kilometrajes, ni horas extraordinarias.

¿Y si mi empresa me hace un ERTE, pero no he cotizado lo suficiente?

EL mismo RD 8/2020, establece este escenario, otorgando la posibilidad de cobrar la prestación, pese a no acreditar el periodo minio de cotización

Como hemos dicho al principio, estas son las preguntas más comunes que nos realizan a diario. Si tienes alguna preocupación, con respecto a tu situación laboral, o

RESUMEN MEDIDAS REAL DECRETO 7/2020 ( COVID-19)

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY&VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y APOYO A LAS FAMILIAS 

1.- MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO SANITARIO

Se establece en esta normativa, la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, con el objetivo de atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud de carácter público, por un importe de 1.000 millones de euros, incluyendo estos aquellos derivados de la emergencia sanitaria por el Covid 19. Este crédito no estará  afecto por las limitaciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, aunque sí que estará afecta a las entregas a cuenta de la Comunidades Autónomas. 

Por otro lado, el importe adicional que resulte de esta actualización para las Comunidades Autónomas, con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades situación de prórroga presupuestaria, se librará en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Así mismo se establecen unos suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas. Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global»

Por otro lado, el Gobierno se habilita a fijar y regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.

 Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional.»

2.- APOYO A LAS FAMILIAS 

Se establece en el presente Decreto, una serie de medidas, tendentes a la protección de los menores, concretándose esta protección en el derecho básico de alimentación a aquellos niños menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que hayan sido afectados por el cierre de centros educativos. Transcribimos lo estipulado en la norma;

1. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos. 

2. La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

 3. Serán beneficiarias las familias con alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria a quienes las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla o los servicios sociales municipales han concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico. 

4. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia. 

Se establece de igual modo una concesión al suplemento del crédito del Ministerio de Derechos Sociales para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas y con ello proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley. También se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia de este crédito por un importe de 25.000.000 euros. Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para la concesión de esta ayuda. La distribución de esta ayuda, será realizada conforme la urgencia y la necesidad de cada una de las Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla.

3 – CONSIDERACIONES EDUCATIVAS. 

Se especifica no obstante que cada una de las administraciones educativas, en este caso hemos de recordar como las competencias de educación están transferidas a cada una de las Comunidades Autónomas, se habilita por ello la opción de que cada una de ellas, disponga un número mínimo de días lectivos acorde a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de las actividades lectivas. 

3.1 Consideraciones laborales del profesorado

De forma excepcional y como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. 

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. 

3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social. 

4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

4.- APOYO AL SECTOR TURÍSTICO 

 Inicialmente, se amplía la línea de financiación para los afectados por la quiebra de la empresa de turismo Thomas Cook, para con ello atender las empresas afectadas españolas de este sector así como paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial así como los trabajadores autónomos dependientes de este grupo empresarial. La línea de financiación se amplía en 100 millones de euros. La aplicación de esta línea de financiación así como de mejoras, son de aplicación directa, sin que se precise de desarrollo reglamentario a posteriori. 

En este sector, se insta de igual manera al ICO para que proceda de inmediato a realizar junto con las instituciones financieras, la entrada en vigor así como las ampliaciones necesarias de las líneas de crédito. 

Se establece para los negocios de hostelería, lo siguiente;  Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. 

La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, comentado e igual manera en este blog

5.- APOYO FINANCIERO TRANSITORIO 

5.1 Se procede a realizar un aplazamiento de las deudas tributarias  En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 a) El plazo será de seis meses. 

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. 

La solicitud del aplazamiento de la deuda tributaria, de carácter extraordinario será presentado ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 

1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. 

Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos. 

5.2 – Solicitud Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. 2. La solicitud presentada deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 

b) una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos. 

c) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado. 

d) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. 

5.3 – Negativas a la Solicitud  No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación. 

b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración. 

d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. 

e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia. 

f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

En definitiva, en caso de que no se cumplan los requisitos para que sea concedida esta demora en el pago de la deuda. 

El plazo para resolver el procedimiento de demora en el pago de la deuda tributaria será de un mes, con efecto negativo en caso de silencio administrativo. 

6.- GESTIÓN EFICIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 

La Administración General del Estado, amparada por el Real Decreto aprobado de Estado de Alarma, implicará que cualquier medida, tomada por parte de la Administración del Estado será de aplicación directamente ante las Comunidades Autónomas, así como en lo referente a los Contratos del Sector Público. A estos contratos de categoría del Sector Público, le es de aplicación directa la tramitación de emergencia. 

Por otro lado, se añade el siguiente texto; En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias

MEDIDAS URGENTES AMBITO ECONÓMICO Y SEGURIDAD SANITARIA (COVID-19)

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Modificaciones Bancarias, Financieras y Económicas y de Seguridad Sanitaria 

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY&VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

1.- Modificaciones Bancarias, Financieras y Económicas

En esta normativa, hemos de hacer referencia a las modificaciones que se han realizado en las materias que relatamos a continuación

1.-  En materia de reestructuración y resolución de entidades de crédito, modificando la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. En lo referente a la  Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, se realizan modificaciones estableciendo nuevas condiciones para la determinación de éste tipo de Sociedades, afectadas por la Ley de Sociedades de Capital.

De igual modo, queda establecido un capital inicial que reglamentariamente habrá de concretarse para este tipo de Sociedades, así como la prima de emisión de las mismas. 

2.- Se modifica de igual modo, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se establece una modificación a esta norma que queda redactada habilitando a que hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, (1/2013, de 14 de Mayo) no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas (…)

Aparte se procede a la consideración y variación en el caso de familias numerosas, el mínimo para que accedan a la situación antes descrita, varía siendo más beneficiosa para estas familias, decrementando el límite de acceso monetario, así como en los casos de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral 

3.- Se modifica de igual manera el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 

Se establece que la autorización para que un Banco se transforme en Sociedades ya constituidas cuando se trate de cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de valores así como entidades de pago. El requisito a cumplir en estos casos es que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud de transformación, que necesariamente habrá de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros.

2.- Seguridad Sanitaria 

1.- Se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública estableciéndose que cuando un medicamento, producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se ve afectado por las excepcionales dificultades de abastecimiento, podrá la Administración Central el Estado, para garantizar dicho abastecimiento podrá 

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración. 

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes. 

2.- Se Procede a, de forma excepcional, a considerar el accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, contagiadas con el COVID 19, efectos de prestación de la Seguridad Social de Incapacidad Temporal con las condiciones en ésta recogidas de forma usual. La duración de la misma IT, vendrá derivada del parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta médica.

AYUDAS PARA EL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ayudas para el alquiler durante el estado de alarma

Del mismo modo que el Gobierno, otorgó ayudas al pago de las hipotecas, se produjo una situación similar con los pagos de los alquileres. Pero, si bien es cierto, no todos los arrendatarios podrán acogerse a estas ayudas.

El fin del Real Decreto- Ley 11/2020, es ayudar a aquellas personas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Existen varias condiciones fundamentales, a fin de poder acogerse a la moratoria del alquiler:

-Se debe encontrar en situación de “vulnerabilidad económica”

-No vale con cualquier contrato de alquiler, deberá ser de un contrato de vivienda habitual.

-El propietario debe ser “gran tenedor”, es decir, ser dueño de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.

Pero, ¿Cómo sabemos si estoy en situación de vulnerabilidad?

Se deben reunir varios requisitos, establecidos en el artículo 5 del anterior RDL:

 1.-Debes estar en situación de desempleo, estar afectado por un ERTE, haber visto reducida tu jornada laboral o alguna situación similar a estas anteriores, que supongan una pérdida notable de ingresos.

2.-Además del punto anterior, no se debe haber alcanzado, por la unidad familiar, desde el mes anterior a pedir la moratoria:

-“Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)”.Para que nos entendamos, la cantidad de 1613,52€.Dicho límite se incrementará en función de hijos a cargo o por personas mayores de 65 años, con discapacidad, etc.

-La suma del pago del alquiler, más gastos y suministros básicos, debe ser mayor o igual al 35% de los ingresos netos que se perciban en la unidad familiar. Algunos ejemplos de suministros básicos son: agua, gas, cuota de la comunidad, línea de teléfono…

-Quién solicite esta ayuda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de ninguna otra propiedad en España, con la excepción de que dicha vivienda, no pueda ser usada por motivos de divorcio o separación.

¿Cómo puedes demostrar estos requisitos?

Varios, son los documentos que debes aportar, a fin de poder demostrar que te encuentras en esta situación de vulnerabilidad.

No te preocupes, desde Bordoy-verumendi abogados, te ayudaremos a comprobar y localizar la documentación que te van a solicitar. Escríbenos sin compromiso. Contamos con un plazo de un mes, tras la finalización del estado de alarma, para facilitar la documentación que no se hubiera podio aportar

Teniendo esto anterior en cuenta y entrando dentro del escenario de poder solicitar la moratoria, debemos tener en cuenta 2 posibilidades… ¿Es el propietario gran tenedor o entidad pública de viviendas? O por el contrario, ¿Es persona física?

Veamos qué podemos hacer:

Propietario es gran tenedor y empresa o entidad pública: (art.4 RDL)

-Se podrá solicitar la moratoria, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este RDL, siempre que no se haya llegado anteriormente a acuerdo entre las partes.

-SI no se ha conseguido acuerdo, el propietario, deberá comunicar al inquilino, en el plazo máximo de 7 días, que opción ha elegido, pudiendo ser:

-reducción del alquiler del 50% mientras dure el estado de alarma, con un máximo de 4 meses

-Moratoria del pago del alquiler, de hasta 4 meses, debiendo devolver estas mensualidades de forma fraccionada durante al menos tres años, sin ningún tipo de interés

Propietario es persona física

Se podrá solicitar, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de este RDL, el “aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado previamente y de manera voluntaria”

Si esta solicitud, no se aceptase por el propietario, pese el inquilino, estar en situación de vulnerabilidad, podrá el inquilino, tener acceso al programa de ayudas al que se refiere el art. 9 y 10 del RDL:

– Ayudas de financiación para el pago del alquiler, (microcréditos), de hasta seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin gastos e intereses para el solicitante.

-Se establece que la cuantía de las ayudas otorgadas será de hasta 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta, o del principal e intereses del préstamo para el pago del alquiler.

Por último indicarte, que si te beneficias de estas ayudas, pero finalmente no reúnes los requisitos anteriores, serás responsable de todos los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

Cuenta con nosotros. Los abogados de Bordoy-verumendi, estaremos encantados de guiarte en esta solicitud de la moratoria del alquiler y de ayudarte a evitar posibles infracciones

MORATORIA DE HIPOTECAS

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA

A fin de poder resolver las dudas que nos estáis planteando, el equipo de abogados de BordoyVerumendiabogados, hemos analizado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el artículo 7 al artículo 16 del mismo , con el fin de poder resolver las mismas de una manera clara y eficaz..

No cualquier persona podrá acogerse a esta opción. Serán beneficiarios de la moratoria de deuda hipotecaria, quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender al pago de la cuota de la hipoteca de la vivienda habitual, como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, considerándose que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

Pero, ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

1.-Sufrir pérdida considerable de ingresos o caída de ventas. Con respecto a las ventas, la caída debe ser igual o superior al 40%

2.-Además, debemos tener en cuenta que los ingresos del mes anterior, a solicitar a moratoria, el conjunto de la unidad familiar no supere:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (art.9.1.b)

A fin de poder realizar el cálculo, facilitamos los datos correspondientes a este año 2020:

Importe IPREM Mensual: 537,84€

IPREM anual-14 pagas: 7519,59€ x 3 = 22559€

3.-La suma de los gastos y suministros básicos, deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar

4.-Y también, que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Una vez se lleve a cabo la solicitud de la moratoria, de la cual venimos hablando en este artículo, la entidad bancaria dispone de un plazo máximo de 15 días para implementarla.

Una vez aceptada, dicha moratoria, se suspenderá el pago de la deuda hipotecaria, durante el plazo que se conceda. La entidad bancaria, no podrá solicitar durante este tiempo, ni la cuota hipotecaria, ni pago de intereses.

Ahora bien, si alguna persona se beneficiara de esta circunstancia, sin reunir todos los requisitos que se exigen, se le hará responsable de los gastos que se hayan generado, por esta aplicación y de los daños y perjuicios que hubiera podido producir. A demás será responsable de ello, aquella persona que busque encontrarse en esta situación de vulnerabilidad, con el fin de poder obtener la aplicación de esta medida.

Tras este breve post, sobre la moratoria de la duda hipotecaria, estarás de acuerdo con nosotros, en que con el asesoramiento de un buen equipo de abogados, evitarás futuras complicaciones y posibles disgustos.

Si quieres saber, si te puedes beneficiar de la moratoria de la deuda hipotecaria, no dudes en consultarnos, te daremos la mejor de las soluciones a tu consulta.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

DERECHO LABORAL

ERTE´s y Covid – 19

La situación a la  que nuestro país se ha visto abocado tras la emergencia sanitaria en la que se encuentra, ha obligado a los poderes públicos a realizar, de forma temporal y extraordinaria una serie de actos tendentes a minorar la posible crisis en el mercado nacional que se avecina, así como contener las posibles pérdidas que vengan causadas por la infección de una gran parte de la población, laboralmente activa, así como de aquellos autónomos que vean minorado su negocio y ventas de forma plausible y drástica, como consecuencia de la instauración del Estado de Alarma por el denominado Covid-19.

Por ello, El Estado Español ha pretendido por medio la regulación del denominado ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), proveer una seguridad jurídica en la situación en la que se encuentra el país, económica y laboralmente hablando en las empresas que vean afectada su productividad por la causa antes mencionada.

Cuando en el caso de la denominada “Fuerza Mayor”, entendida ésta como aquella decretada por motivos de salud pública, momento en el que las autoridades, como en el supuesto que nos ocupa y bajo el amparo del Decreto de Estado de Alarma Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, proceden a tomar las medidas necesarias para garantizar la economía, quasi suspendida en este momento así como la situación laboral de los trabajadores que se vean afectada por las circunstancias extraordinarias en las que nos encontramos .

Intentaremos hacer un pequeño resúmen de las preguntas más habituales en estos casos para, tanto los empleadores, como los empleados. 

Iniciaremos con un breve GLOSARIO, para determinar los términos utilizados.

AUTORIDAD COMPETENTE

En este ámbito habremos de diferenciar según la empresa tenga personal sólamente en una Provincia o Región. Tomaremos como ejemplo la Comunidad Autónoma de Madrid. 

  1. La empresa solamente desarrolla la actividad en la Comunidad de Madrid y todos los trabajadores afectos a este ERTE, se encuentran en Madrid. En ese caso, la autoridad laboral, es la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid. En caso de cada región habrá de estar al caso concreto sean Delegaciones Territoriales o las Direcciones Generales de Trabajo o Salud y Bienestar Laboral.
  1. Caso que la empresa tenga en varias regiones del país, trabajadores afectos a esta situación de ERTE. En ese supuesto habrá que presentarlo directamente la solicitud frente al Ministerio de Trabajo, así como en el caso de que los trabajadores, presten servicios en organismos encuadrados en la Administración General del Estado– No así las competencias cedidas que habrán de remitirse a la opción a).
  1. En caso de las ciudades de Ceuta y Melilla estas competencias vienen asumidas por parte de los Delegados del Gobierno. 

PUEDE PRESENTARSE PRESENCIALMENTE O DE MANERA TELEMÁTICA EN CUALQUIER CASO

El Empresario, habrá de poner en conocimiento de la Autoridad Competente su deseo de tramitar dicho ERTE en base a la “Fuerza Mayor sobrevenida” tal y como hemos comentado. Habrá de rellenar estos impresos y ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral Competente. 

¿Desde cuándo afecta a los trabajadores?

La Fuerza mayor, causa en este caso que provoca la posibilidad del ERTE, implica que los trabajadores, puedan verse obligados a una reducción de jornada así como una suspensión de los contratos. Esta situación afecta al mundo laboral desde el momento que es declarada la fuerza mayor, momento de la publicación del Decreto del Estado de Alarma, o lo que es mismo, el 14 de Marzo del 2020

  • Reducción de jornada. En el caso que el empleador o empresario opte por una reducción de jornada hemos de estar a que dicha jornada podrá reducirse para el trabajador entre un 10% y un 70%, con la consecuente reducción del salario proporcional. Dicha reducción será solicitada por parte del empresario a la “autoridad competente”, de la que después hablaremos y en caso de que sea dicha reducción aprobada por la Autoridad Competente, será de efectiva aplicación al trabajador. 
  • Teletrabajo. No se ve afectada por esta situación de reducción de jornada, ya que a fin de cuentas, el trabajador sigue, en su domicilio realizando las mismas actividades que realizaría en el puesto de trabajo en la empresa, con lo que no podrá en ningún caso, por el empleador, ver reducido su salario, así como también ha de respetarse por parte del empleador, la jornada laboral del trabajador así como los tiempos de descanso y todo los derechos laborales, por ejemplo, el tiempo para el almuerzo, por parte del empleador. 
  • Suspensión temporal del contrato laboral; 

En caso de que los trabajadores, tras la decisión por parte del empresario y tras la aprobación de la Autoridad Competente, procedan a acogerse a esta modalidad de Suspensión temporal del contrato de trabajo, hemos de tener algunas consideraciones.

Paro; Los trabajadores en caso de que cumplan el requisito exigido por la legislación laboral, de al menos haber cotizado 360 días en los últimos 6 años, podrán solicitar el paro en https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv01

En caso de que no tengan derecho; En el supuesto de que no lleguen a estos mínimos de cotización y no tienen rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, recordemos que se encuentra en 900 euros mes/10.800 año), habrán de informarse acerca de las ayudas en su situación particular en https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html

Antigüedad; La antigüedad, no se pierde en cualquier caso por la firma de la carta de despido presentada por parte del empresario, ya que dicha situación es transitoria y durante la vigencia del ERTE, no se procederá a considerar que se ha interrumpido la antigüedad de los empleados. 

Vacaciones y pagas extraordinarias; Aquella persona afectada por el ERTE, no verá perjudicado su derecho a las vacaciones, sin que en ningún caso se pueda considerar que esta situación de ERTE transitoria será compensable con las vacaciones del empleado. 

No obstante, en el caso de que se realice una reducción de jornada por parte del empresario, el sueldo en las vacaciones que el empleado disfrutará “a posteriori”, será el correspondiente a la reducción de jornada. De igual manera, las pagas extraordinarias, se verán afectadas en la misma medida. 

En caso de que la situación de suspensión se prolongue más allá del año, las vacaciones generadas y la prorrata de las pagas extraordinarias habrán de ser liquidadas en la indemnización de despido cuando se produzca la misma.

Indemnización; Al no haberse producido una ruptura de la relación laboral, no se ha producido derecho a la indemnización, ya que la relación laboral, sigue existiendo. En caso de que por parte del empresario, se quiera realizar el pago de la indemnización en este acto de suspensión es un acto tendente a la finalización del contrato laboral, por lo que dicha situación estaría en fraude de Ley.

No obstante, existen una serie de acuerdos que están en desarrollo aún en la actualidad y que pasamos a comentar, ya que en breve se procederá a resolverlos 

LOS AGENTES SOCIALES SE ENCUENTRAN NEGOCIANDO: 

  • Sin periodo de carencia: Se podrá acceder a la prestación se cumplan o no los anteriores requisitos. 
  • No se consume el paro: Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”) 
  • No se paga cotizaciones: Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos Calle Diego de León, 50, 4ª planta. 28006 Madrid TFNO: 914445850 – http://www.ata.es

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

           EL DEBER DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Como consta en la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre , reguladora de la Autonomía del Paciente y derechos, en su artículo 8 dice textualmente que “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

Así pues este consentimiento informado se hace obligatorio y, cabe decir, que su incumplimiento comporta una vulneración de la “lex artis”. En consecuencia puede ser causa de una demanda por responsabilidad profesional en el ámbito sanitario.

Ahora bien, “al cumplir esta obligación de informar para obtener el consentimiento del paciente al tratamiento, el médico no se limitará a cumplir una obligación legal y a protegerse contra una demanda de responsabilidad profesional, sino que estará realizando un acto clínico” esto es sin duda un refuerzo de la llamada autonomía del paciente, ya que, una vez informado es él quien decide libremente las alternativas posibles de tratamiento. Es además, esta relación médico-enfermo la “piedra angular sobre la que se asienta la medicina y su evolución.”

Es  amplia,tanto la Doctrina como la Jurisprudencia, en lo relativo al consentimiento informado y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Cabe destacar al respecto la STS de 16 de Enero de 2012 que intenta sistematizar los criterios de identificación y valoración del daño derivado de la falta de consentimiento informado. Si bien no hay que olvidar que, “el consentimiento presupone la información ( a veces exigida ya como terapeutica por la lex artis). Su alcance y profundidad dependerán del caso concreto, bien entendido que su exigible grado de exactitud disminuye con la urgencia de la intervención”.