MEDIDAS VIOLENCIA DE GENERO ( COVID-19)

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY Y VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

1.- Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género

Se declaran los servicios referidos para el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, como servicio esencial regulando de igual manera el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales para reducir el Covid 19.

Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias

para garantizar la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24

horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, así como las prestaciones de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género.  Dicha adaptación habrá de tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria así como asistencia y geolocalización. 

De igual manera, las Administraciones Públicas competentes garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. 

Por otro lado, las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos.

2 – Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado

contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas

Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, no resultará de aplicación lo dispuesto en la reglo referido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto es suprimido, al siguiente ejercicio, habrá de ser destinado en su lugar, las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que

les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, cuya finalidad sea garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

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