QUÉ ES EL “COMPLIANCE”

Empresa-Derecho- Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma Código Penal

El término “compliance” tiene su origen en Estados Unidos sobre los años 70, si bien el mismo comprende una serie de medidas y normas que las empresas implantan y siguen de una manera ordenada para la prevención de posibles riesgos legales derivados de la actividad y funciones de la empresa.

Ha sido en los últimos años cuando las empresas de nuestro país han empezado a implantar este término que se refiere a una serie de normas que conformarían un marco de normas básicas a nivel empresarial. Ha raiz de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se reformaba el Código Penal en lo que a responsabilidad penal de la persona jurídica se refiere.

El profesional legal que trabaja para una empresa en lo que se refiere a “compliance” por tanto tendrá como labor principal velar por el cumplimiento por parte de la empresa de un marco normativo empresarial que asegure las buenas prácticas empresariales , asegurando y auditando a la empresa para que la misma cumpla con todas las normas.

En la práctica no sólo se asegura el cumplimiento de la normativa en cuanto a evitar los ilícitos penales sino que, obviamente existe normativa a cumplir en los distintos órdenes ya sea el orden social ( laboral) o administrativo.

Evitar multas o sanciones ya sean referidas a incumplimiento de la normativa referida a la protección de datos como por ejemplo a la igualdad de trato a los trabajadores dentro de una compañía.

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TRAMITES NECESARIOS PARA COBRAR LA HERENCIA EN EL BANCO

Herencia-sucesiones-testamento-legado

Una vez que en el seno de un procedimiento mortis causa por el cual se acredita quienes son los herederos o legatarios quienes tiene derecho a heredar bienes o derechos y una vez se ha realizado convenientemente todos los pasos por los cuales se gestiona una herencia ( vistos en artículos anteriores) , llegamos al último episodio o etapa que pasa por el cobro de una determinada cantidad ( según herencia) y que normalmente ha de ser a través de la correspondiente entidad bancaria.

Para retirar una cantidad liquida del banco en el cual esté depositado el haber dinerario , el banco solicitará una serie de documentos como son:

certificado de defunción

registro de acto de últimas voluntades

copia autorizada del testamento o en caso de no existir un acta de notoriedad

adjudicación ( pudiendo ser documento privado en este caso)

copia de liquidación de impuestos ( Sucesiones y donaciones)

Una vez la entidad tenga documentado toda esta información, deberá informar a los herederos de la situación de las cuentas así como de los movimientos que haya registrado la misma posteriormente al fallecimiento del causante.

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EXPEDIENTE SANCIONADOR

Derecho laboral- empresa-expediente sancionador contradictorio

En los artículos 55 y 68 del Estatuto de los trabajadores viene regulado el expediente sancionador, el mismo consiste en un procedimiento obligatorio que ha de seguir toda empresa antes de imponer una sanción grave o muy grave ( puede consistir esta sanción en el propio despido disciplinario) a un trabajador. La empresa estará obligada a realizar este procedimiento sólo en estos supuestos:

  • Supuesto subjetivo: si el trabajador es un representante sindical.
  • Supuesto objetivo: En los casos en los cuales venga recogida dicha obligación en el convenio colectivo dentro del que se encuentre encuadrado el trabajador.

La finalidad del expediente sancionador es dar “audiencia” de manera interna al trabajador ante la empresa para que , desmienta, justifique o explique los hechos por los cuales se le quiera imponer una sanción.

Si bien, es un trámite obligatorio y de no realizarse , por ejemplo en el caso de un despido, el mismo será nulo por no haber realizado este requisito previo, ahora bien su realización práctica no suele ser más que eso; un paso previo ya que, rara vez las alegaciones del trabajador en este procedimiento sirven de mucho ya que, la empresa, suele tener tomada la decisión antes de escuchar al trabajador.

Hay que destacar que ha de nombrarse un instructor y secretario para la correcta tramitación del expediente, siendo otra causa de nulidad de la sanción. ( pudiendo resultar un despido improcedente por la inobservancia de este requisito).

En lo que respecta al pliego de descargas o contestación a la apertura del expediente administrativo , que se hará de manera escrita, hay que intentar negar los hechos, en la medida de lo posible ya que, esto podría ser importante a la hora de preparar una estrategia para una posible defensa en el procedimiento judicial.

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Dº Sanitario

Herencias

PODERES NOTARIALES Y INCAPACIDAD DE HECHO DEL PODERDANTE

PODER DE RUINA- REPRESENTACIÓN- INCAPAZ DE HECHO

Pasamos a exponer en este artículo una situación que puede darse en relación al apoderamiento por parte de una persona que, en el pleno uso de sus facultades designa a una persona de su total confianza para que, en representación suya realice diversos ( amplios en ocasiones) negocios jurídicos. Dicho de otra manera: una persona una persona plenamente capaz apodera o da poder a otra.

Posteriormente puede suceder que, esta persona que ha otorgado el referido poder, pierda sus facultades o uso de razón, deviniendo, en este caso una incapacidad de hecho. Pues bien, llegados a este punto cabe preguntarse si el poder otorgado ha de considerarse nulo o si, por el contrario continua vigente desplegando los efectos jurídicos para los que fue otorgado, es decir , dando plena validez jurídica a los actos celebrados entre el apoderado y terceros.

Como norma general primará la validez de lo actuado por el apoderado del incapaz ( de hecho) si bien se habría tener como excepción que tal acto no fuera en beneficio directo del propio apoderado. Existen diversas doctrinas con respecto a estas situaciones y es que según nuestro CC da por extinto un poder otorgado por un mandante que posteriormente sea incapacitado judicialmente, lo cual da a entender que mientras no se declare esta incapacitación , los efectos jurídicos que pueda producir los negocios celebrados con la representación otorgada con el poder, sean de hecho válidos.

Si bien para resolver la problemática que puede dimanar de esta cuestión hemos de acudir a la Ley 41/2003 de Protección patrimonial del discapacitado, en la misma se dispone que el mandato sólo persistirá en el caso expreso que el poderdante determinase que el mandato sea válido posteriormente a que sobrevenga esta incapacidad de hecho.

VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE

Medidas paterno filiales-divorcio-convenio regulador

En este artículo hablaremos sobre los efectos reales que pueden tener la medidas contenidas en un convenio regulador acordado entre las partes en un contexto, de medidas paterno filiales sin que se hallan ratificado en el Juzgado.

¿ Qué “fuerza” legal tienen estos acuerdos entre las partes?

En cuanto a sus efectos jurídicos y atendiendo a la autonomía de la voluntad son contratos válidos y como tal tienen eficacia desde que se presta consentimiento por tanto , tal y como recoge el artículo 1258 del Código Civil: “…obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

Hemos de preguntarnos que ocurre en los casos en los cuales, después de pactar un convenio regulador no se ratifique en el Juzgado y se tenga que acudir a un contencioso. ¿Qué peso tendrá aquí lo pactado de forma privada anteriormente?

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 569/2018 de 15 de Octubre , en la misma se determina que “el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.”

Matiza el propio Tribunal en su Sentencia 3739/2018 de 7 de Noviembre que un convenio entre las partes no ratificado no puede tener el mismo trato jurídico que aquel que sí está ratificado pero si dicho acuerdo es traído por la parte que si lo ratifico al contencioso, tendrá que alegar la parte que no lo ratificó en este sentido motivo por el cual no lo hizo.

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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD .

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Debido a la situación económica y financiera de los últimos años, las personas físicas y autónomos han sufrido la imposibilidad de poder sobreponerse a circunstancias concretas de endeudamiento. En este contexto surge la Ley de la segunda oportunidad que viene regulada en la Ley 25/2015 de 28 de Julio de mecanismos de segunda oportunidad , reducción de carga financiera y otras medidas de contenido social.

Este mecanismo legal tiene como principal objetivo, ofrecer una alternativa viable a la persona física que, por circunstancias ajenas, no puede encarar o cumplir sus deudas y en la medida de lo posible dar cierto cumplimiento a la misma , excluyendo la responsabilidad universal del deudor. Es decir, efectivamente y como indica su propio nombre , ofrece una nueva oportunidad a la persona física o autónomo para poder emprender una nueva vida económica libre de cargar.

Hay que tener en cuenta que esta ley no es una mea herramienta para librarse de las deudas, sino que va dirigido a deudores que habiendo sido responsables y que tienen un buen historial de “pagadores”, debido a unas circunstancias concretas no pueden pagar sus deudas actuales lo cual les aboca a un estancamiento económico sin posibilidad de progresar.

Así pues la persona física que se acoja a dicha Ley tiene que cumplir unos requisitos mínimos:

– Falta de culpabilidad de la deuda, s decir que esa situación económica no sea consecuencia de imprudencia o dolo.

-Veracidad acerca de su situación de insolvencia

– No haber sido condenado por delitos económicos o fiscales-

-Intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores.

– Que no ha existido beneficio e condonación o exoneración de deudas en los últimos 10 años.

– No haber rechazado ofertas de trabajo.

– No superar el importe de la deuda de 5 millones de Euros.

Los requisitos expuestos anteriormente han de ser probados por el deudor queando patente su buena fe y falta de culpa en la situación en la que se encuentra.

En Bordoy y Verumendi Abogados podemos ayudarle a planificar su situación económica con , entre otras , esta Ley, encaminando el procedimiento a un acuerdo extrajudicial y como última instancia a una exoneración de la deuda por el procedimiento establecido para ello.

RECLAMACION PATRIMONIAL CONTRA LA ADMINISTRACION

Reclamación patrimonial- Bordoy & Verumendi abogados- Derecho administrativo

Ya hemos hablado en publicaciones anteriores de nuestro blog acerca de la responsabilidad de las administraciones públicas.

Esta responsabilidad puede abarcar una multitud de casos dependiendo de la actividad de la administración en concreto.

Al margen de conceptos jurídicos, queremos hacer un breve resumen orientativo de los casos que podemos encontrar en los cuales la responsabilidad del daño causado recae sobre la administración.

Exponemos así , situaciones más o menos cotidianas en las que se puede reclamar a la administración:

– Ámbito sanitario: Cuando se produce un daño por una mala praxis sanitaria, ya sea por falta de actuación o por un acto incorrecto el cual no ha tenido en cuenta una norma de cuidado y que conlleva un resultado lesivo al paciente ( administrado).

– Responsabilidad Ayuntamiento o corporación local: Es habitual la existencia de algún tipo de daño o perjuicio por el mal mantenimiento de un espacio público. Así por ejemplo en numerosas ocasiones el ayuntamiento ha de hacerse cargo de lesiones que ha podido sufrir un ciudadano como consecuencia de una baldosa en mal estado o un socavón.

– Responsabilidad de la administración de justicia: Por ejemplo una Sentencia errónea que haya ocasionado un perjuicio a una de las partes.

– Daños ocasionados por un servicio de transporte, según la administración que lo preste.

Como estos existen muchos más ejemplos donde surge una responsabilidad por parte de la administración. Como denominador común existe un daño que el administrado no tiene deber jurídico de soportar y suele dimanar de una mala praxis , ya sea por la falta de observancia de la norma de cuidado , por no haber actuado de ninguna manera o por un error no imputable a quien sufre el daño.

Es importante en todos estos casos asesorarse convenientemente a fin de poder reclamar de manera eficaz, en Bordoy y Verumendi abogados también somos expertos en reclamaciones contra la administración.

QUÉ ES EL RECOBRO EXTRAJUDICIAL

RECOBRO-DEUDAS-EMPRESA- ACREEDOR-

En muchas ocasiones conseguir cobrar una deuda no es tarea fácil. No queda otra salida que acudir a la vía judicial y mediante la acción que proceda conseguir una sentencia que estime nuestras pretensiones. Si bien , no siempre la sentencia nos asegure cobrar la deuda…

Según la cuantía, circunstancias y naturaleza del deudor puede ser más conveniente intentar cobrar la deuda mediante la vía extrajudicial; ya sea estableciendo acuerdos que propongan calendarios de pagos o incluso quitas que faciliten el pago de la referida deuda o advirtiendo las consecuencias judiciales al deudor mediante un escrito de naturaleza “amistosa”.

Dependerá una u otra alternativa del tipo de deudor: si el mismo es experto en eludir deudas y pasa a ser un deudor “profesional” será más conveniente y rentable llegar a un acuerdo amistoso que consiga recuperar al menos parte de la deuda.

Es preciso exponer las consecuencias del procedimiento judicial al deudor, sobre todo si no es un “moroso” habitual o si el mismo no actúa de mala fe.

NOVEDADES RENTA 2022

ESTUDIOS ECONÓMICOS- IMPUESTOS-FISCAL -RENTA 2022

De cara a la presentación del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio 2022 es importante para su correcta elaboración y presentación tener en cuenta las novedades normativas.

En Bordoy & Verumendi Abogados contamos con colaboradores economistas que tiene una amplia experiencia en elaboración y revisión de impuestos.

El asesoramiento técnico en este sentido es básico pues la legislación y normativa en este campo está en continuo cambio, es necesario conocer aspectos tan determinantes como las bonificaciones, exenciones o la obligatoriedad de tributar por actividades de distinta índole.

La situación económica además hace frecuente que las personas físicas actúen no sólo como asalariados sino también como autónomos desarrollando actividades económicas que han de reflejarse en la declaración del IRPF…

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EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO NO VOLUNTARIO

Aspecto Médico-Legales- ART.763 LEC-Medidas-internamiento

El internamiento no voluntario de una persona con un trastorno psiquiátrico, es un tema muy complejo, que, debido a que su aplicación como medida que priva de libertad al enfermo, puede chocar en principio con el Art. 17 de la CE y con el Art. 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.

A estos efectos y para garantizar las libertades y Derechos fundamentales de la persona el internamiento psiquiátrico no voluntario está sujeto a autorización judicial, así se recoge en Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.”

Aunque esta autorización ha de ser previa al internamiento, de forma urgente se puede tomar la medida de internamiento, si bien habrá de ratificarse posteriormente de manera judicial dicha medida.

Sin embargo pese a lo controvertido que pueda resultar limitar de forma excepcional la libertad de la personal, no debemos olvidar, que la administración, en este caso los Servicios de Salud, no pueden ampararse en “protocolos” que dejen al margen la falta de actuación en supuesto surgentes o de necesidad ya que, si no se toma esta medida o la misma no es promovida por los profesionales a quien se pida auxilio o conozcan indicio de peligro en base a una enfermedad mental, podríamos estar ante un supuesto de falta de actuación y en consecuencia existir una responsabilidad por mala praxis en tanto que no se han puesto los medios necesarios.

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