LA MEJORA EN LA HERENCIA

SUCESIONES-MEJORA-LEGITIMA-DERECHO-HERENCIAS

Como hemos expuesto en artículos anteriores, en lo que respecta a la herencia, la misma está formada por 3 partes: La legítima ( estricta) , la mejora y el tercio de libre disposición. En esta ocasión nos centramos en el tercio de mejora, el mismo también se engloba en lo que podemos llamar legítima amplia ya que, será legítima frente a “extraños” es decir, no es de libre disposición frente a los herederos forzosos pero si lo será entre los herederos forzosos, es decir, y para que sirva de ejemplo es la parte de la herencia de la que los padres pueden disponer para mejorar a uno o a varios de sus hijos ( si no disponen de ella a partes iguales). Por eso decimos que es legítima frente a extraños , pero se considera de libre disposición frente a los hijos o descendientes.

Por ley, no hay duda que el causante habrá podido disponer de ese tercio para favorecer a una parte de sus herederos forzosos, dicha mejora ha de ser inequívoca y es aquí donde aparece la problemática en torno a este tercio ya que , efectivamente cuando esta mejora se realiza de forma expresa, no hay margen a error en la interpretación, sin embargo cuando se hace de forma tácita, surge la problemática ya que , al existir intereses contrapuestos, sin duda existirán conflictos en cuanto a la interpretación de la voluntad del causante…

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Derecho de sucesiones

CIERRE Y CANCELACIÓN RESERVAS MARINA D`OR

POSIBLES RECLAMACIONES- CONSUMO- DAÑOS-MARINA D´OR CIERRE

Recientemente, el complejo turístico conocido como Marina D´or ( Ciudad de Vacaciones) anunció que cerraba sus puertas de manera inmediata. Dicha decisión fue comunicada el pasado día 17 de Septiembre, quedando así canceladas todas las reservas de clientes posteriores a esa fecha.

Han sido varias las asociaciones de consumidores que, frente a este anuncio, han aconsejado reclamar los posibles daños ocasionados por las cancelaciones y es que, aunque en principio “Marina D´or “ha asegurado que devolverá el dinero de las reservas, existen otros daños económicos relacionados con la cancelación de dichas reservas, así por ejemplo las reservas de vehículos o transporte, espectáculos o servicios relacionados con la estancia en el complejo.

Así pues, se podría considerar que la cancelación de las reservas puede generar un perjuicio a los clientes quienes podrían tener derecho a reclamar los mismos y obtener una compensación. En este sentido los clientes podrían ampararse en sus posibles pretensiones en el artículo 1101 del Código Civil , el cual nos dice que “quedarán sujetos a los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo ,negligencia o morosidad…”

No hay que olvidar que, para cualquier posible reclamación o iniciar cualquier queja extrajudicial habrá que conservar y presentar todos los justificantes de pagos y gastos que pretendamos querer que se nos compensen o devuelvan ya que es un daño económico sufrido como consecuencia directa de las cancelaciones lo que se debería acreditar.

En estos casos es aconsejable acudir a abogados expertos en consumo para evaluar y estudiar la mejor vía de reclamación.

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DEMANDAR POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO REGULADOR

Convenio regulador-incumplimiento-derecho de familia- medidas paterno-filiales

En lo que respecta a los convenios reguladores que acompañan a la demanda de divorcio o ( si no existe matrimonio) pero si hay hijos en común , a la de medidas paterno-filiales , hay cuestiones básicas que contemplan las obligaciones y derechos de ambas partes en lo que respecta no sólo a las cuestiones económicas sino , lo que es más importante a cómo se realizará el cuidado de los hijos en común.

Estas cuestiones se recogen en el convenio regulador ( ya sea de medidas o de divorcio) cuestiones tan básicas como ; régimen de visitas, pensión de alimentos o compensatorio ( si se diera el caso) estarán homologadas en la correspondiente sentencia.

¿ Que ocurre cuando alguna de las partes incumple estas medidas? sobre todo y si estos incumplimientos versan sobre el régimen de visitas , pensión de alimentos o cualquier otra, se podrá instar judicialmente a la otra parte a que cumpla dichas medidas que están recogidas en el convenio.

Las medidas que se recogen en el convenio regulador de divorcio o de medidas paterno filiales son de obligado cumplimiento para ambas partes y de no ser cumplidas se podrá interponer una demanda de ejecución. Es cierto que , normalmente la ejecución suele enfocarse al incumplimiento del convenio en materia económica : por ejemplo la pensión alimenticia. En este caso y posterior a la presentación de la demanda de ejecución , se podrá proceder al embargo de bienes para hacer cumplir la sentencia.

En lo que respecta al incumplimiento de un régimen de visitas establecido en el convenio suele ser común demandar solicitando una modificación de convenio, enfocado normalmente en cambiar dicho régimen de visitas o incluso en cambiar el régimen de custodia. Es de vital importancia tener en cuenta el interés del menor.

Será siempre recomendable intentar negociar con la otra parte, buscar acuerdos que eviten las acciones judiciales , sobre todo en el caso de la existencia de menores , siempre y cuando no exista un interés superior que recomiende no tomar medidas urgentes.

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DERECHO DE FAMILIA

NULIDAD TESTAMENTARIA

TESTAMENTO NULO-IMPUGNACIÓN-HERENCIAS -CAUSAS NULIDAD TESTAMENTO

En lo que se refiere al Derecho de Sucesiones, al existir un testamento que pueda indicar la voluntad del testador, hay ocasiones en las que dicho testamento puede no ser válido en un propio origen es decir, que dicho testamento adolezca de un vicio tal en su inicio que tenga como resultado la nulidad de ese testamento o ineficacia del mismo.

CAUSAS NULIDAD DE TESTAMENTO:

En primer lugar puede existir una falta de capacidad para testar. En este sentido será nulo el testamento. ( Por ejemplo edad del testador o que el mismo no se encuentre en su cabal juicio…)

Es importante también a la hora de existir la posibilidad de nulidad de un testamento en que realmente el mismo exprese la voluntad del testador, es decir, si hay vicios en la voluntad del mismo, el testamento será nulo. La existencia de violencia , dolo o fraude determinan esta nulidad, y el testamento no será válido.

Además de esto el testamento deberá atender también a unos requisitos formales o solemnidades atendiendo sobre todo al tipo de testamento otorgado ya que, por ejemplo no requerirá las mismas solemnidades un testamento ológrafo, abierto o cerrado.

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DERECHO DE SUCESIONES

HERENCIAS

CAUSAS Y CONFLICTOS EN MATERIA DE SUCESIONES

Sucesiones-Herencias-Negociación-Legados

Uno de los principales problemas que se dan en los asuntos de reparto de herencias, viene dado, no sólo por el componente pasional, sobre todo cuando supone la ruptura o enfrentamiento entre familiares que, anteriormente han tenido fuertes lazos y que , una vez existe la posibilidad o necesidad de repartir o reclamar lo que, cada parte cree que le corresponde de una herencia, sino también por esa subjetividad que cada parte ve y tiene como concepto de justicia.

Una de las razones, además de las materiales, que influyen en la alta conflictividad entre familiares, es, sin duda, el concepto e idea de justicia de cada parte, sin reparar en que, el Derecho de Sucesiones contempla cada caso y que es lo legalmente establecido. Esto no quiere decir que, en muchos casos, sea complicado establecer la solución adecuada y que, debido a los múltiples casos que se pueden dar sea la doctrina o Jurisprudencia la encargada de arrojar luz al conflicto.

Está claro que el reparto de una herencia, contempla legítimas, últimas voluntades, testamentos, normas cuando no los hay…en definitiva normativa para guiar estos conflictos, con todo, siempre surgen conflictos, como hemos dicho la causistica es enorme y cada parte puede ampararse e interpretar normas o incluso testamento, si existe… A veces, debido al componente pasional y subjetivo no queda más remedio que acudir a la vía judicial para que, sea el Juez, quien en aplicación del Derecho resuelva acerca de la herencia, su reparto o adjudicación.

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DERECHO DE FAMILIA

HERENCIAS

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

LSO-SEGUNDA OPORTUNIDAD-DEUDAS-ABOGADOS

La conocida como LSO Ley de Segunda Oportunidad  tiene su regulación en el Real Decreto 1/2015 y  tiene como objeto dar facilidades al deudor en situación de insolvencia en relación a una posible renegociación de las mismas en aras de una reestructuración de las mismas. Para poder acogerse a las facilidades y beneficios de esta Ley es imprescindible cumplir unos requisitos.

A diferencia de la Ley concursal , “vehículo” destinado únicamente a empresas con deuda pendiente y cuya situación pudiera hacer muy difícil la solvencia de cara a deudas contraídas, esta Ley de segunda oportunidad se destina a particulares y pequeños empresarios ( autónomos).El objetivo de este mecanismo no es evitar al particular pagar las deudas sino más bien conseguir un equilibrio entre deudor y acreedor a fin de facilitar una nueva reestructuración de la deuda, anteriormente no existía ningún instrumento legal para pedir una exoneración en la deuda de un particular o pequeño empresario.Además de la situación económica, hemos de hablar de unos requisitos que se han de cumplir para poder acceder a este procedimiento:

  • El particular o autónomo debe proponer a los acreedores un calendario de pagos, es decir un plan encaminado a solventar su deuda pendiente. Dicho calendario no podrá ser superior en el tiempo a diez año.Hay que destacar a la hora de optar a este procedimiento, la importancia de la buena fe. El deudor tiene que haber intentado el pago y esa insolvencia no debe haber sido causada de forma premeditada con el objetivo de no hacer frente a la deuda pendiente.El deudor no podrá haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o delitos de tipo fiscal del mismo modo tampoco ha podido ser objeto de reclamación por parte de la Seguridad Social por tema de incumplimiento de obligaciones de cara a sus asalariados.En cuanto al requisito cuantitativo es importante saber que la deuda no deber ser superior a 5 millones de euros.

 El concepto de deudor de buena fe tiene importancia hasta el punto en que posteriormente a la cancelación de una deuda mediante este procedimiento y durante los 5 años siguientes se podrá exigir el pago de la deuda si se determina que el deudor ha actuado de manera fraudulenta en el “concurso” y si tenía o ha tenido ingresos para poder responder de la misma. Del mismo modo si hubiera conseguido, mediante maniobras fraudulentas no reflejar su situación patrimonial real.

Como hemos dicho a esta ley se han acogido por ejemplo consumidores que tras haber perdido su vivienda no tienen medios de solventar la deuda que queda tras la ejecución hipotecaria o pequeños empresarios con deudas pendientes con distintos acreedores.No son pocos los despachos de abogados y economistas que han asesorado a los interesados en acogerse a este procedimiento. Si bien la manera de acogerse a este procedimiento no es complicada; basta con cumplimentar un formulario (se encuentra anexo en el BOE) y aportar toda la documentación solicitada en el mismo. Posteriormente ante notario se nombrará un mediador ante el cual se habrá de presentar una propuesta de acuerdo, en este punto es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en la materia para intentar que dicho acuerdo sea viable y llegue a buen puerto. Si no hay acuerdo alguno es cuando se solicitará el concurso de acreedores , es aquí donde podrá pedirse la cancelación de la deuda.

PRECIO DIVORCIO MUTUO ACUERDO

¿Cuánto cuesta un Divorcio de Mutuo Acuerdo?

En cuanto al precio de un divorcio de mutuo acuerdo y ciñéndonos al criterio general para establecer un coste orientativo atenderemos a las tablas de cada colegio de abogados que, de manera aproximada y general nos pueden indicar el coste de cualquier procedimiento. 

En concreto el coste que pueden suponer todas las gestiones encaminadas a la obtención de sentencia de  divorcio oscilan entre los 800 y 1600 euros. Esta oscilación se debe no sólo a la libre determinación de honorarios sino que puede verse incrementada por la complejidad del procedimiento, dificultad añadida en las negociaciones del convenio o por la valoración económica de los bienes objeto de disolución de la sociedad de gananciales.

Aprovechamos para recordar que la liquidación del régimen económico matrimonial puede suponer un incremento al divorcio ya que es un trámite independiente al divorcio pero que conviene hacer ya que el mero hecho de obtener una sentencia firme de divorcio no presupone la disolución del régimen económico matrimonial.

¿Cuánto cuesta un divorcio con hijos?

Hay que  destacar que lógicamente un divorcio de mutuo acuerdo será siempre más económico debido a que el obligado convenio regulador, cuyo texto no sólo contempla acuerdos  monetarios sino , en el caso de la existencia de hijos menores del matrimonio, recogerá la determinación de custodia , régimen de visitas o pensiones. En un divorcio , cuando existen hijos comunes menores siempre añade complejidad al procedimiento ya que, como sabemos, debe primar aquí el bien e interés  del menor. Es por esa complejidad los honorarios se pueden incrementar oscilando en el extremo superior que anteriormente hemos expuesto de modo orientativo. Un factor que también puede añadir un coste extra es el de la solicitud de medidas cautelares, si bien esto es más frecuente en divorcio contencioso y no de mutuo acuerdo.

Divorcio Express

Como consecuencia de la ley surgida en 2005 se aceleran los trámites para alcanzar una resolución por la que se obtenga el divorcio por vía Judicial. Además los requisitos también se relajan y si , anteriormente, mediante la normativa establecida en el código Civil había unos plazos más largos como consecuencia de la actual legislación cualquier de los dos cónyuges puede solicitar el divorcio, es decir basta con la voluntad de uno de ellos , y el tiempo mínimo para solicitarlo desde la celebración del matrimonio es de 3 meses, siempre y cuando no existan causas de riesgo para ninguno de los dos cónyuges. Seguirá siendo requisito obligatorio en cualquier caso acompañar la demanda con el convenio regulador en el que se establezcan los acuerdos básico el cual debe ser aprobado por el Juez.

En los casos en los que un divorcio pueda realizarse con una mediación por reunir los requisitos necesarios o bien ante notario y no mediante procedimiento judicial  los cónyuges habrán de estar asistidos por abogado.

ACLARACIÓN DEL TSJA: LA NULIDAD DEL PLAN DE RECOGIDA NEUMÁTICA DE BASURA ES NULA EN SU TOTALIDAD

TSJA ST 17615/2022- Nulidad plan recogida residuos Córdoba- responsabilidad patrimonial de la administración.

Tras la sentencia de 14 Noviembre de 2022 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordaba la nulidad del plan Especial de Recogida Neumática de Residuos y en consecuencia la inutilidad de todas las infraestructuras; cuartos acondicionados para el depósito de las basuras , colectores , tuberías etc… los propietarios, afectados en última instancia , debido a que se les repercutió un coste ( sobrecoste en este caso) de unas instalaciones las cuales se imponían como obligación y que finalmente , en el caso de las construidas, quedan sin utilidad alguna se plantean pedir responsabilidad a la administración en tanto que existe un perjuicio cuantificable y que, viene dado como consecuencia de la mala actuación del Ayuntamiento.

Como decíamos, detrás de esta sentencia, el Tribunal ha matizado como consecuencia de la solicitud de aclaración por parte del Ayuntamiento de Córdoba que, esta nulidad, afecta en su totalidad al plan urbanístico y no sólo a las zonas verdes destinadas a albergar los colectores principales. Es decir, los propietarios de las viviendas son también perjudicados de forma directa por la mala actuación de la administración al no ejecutar de forma correcta un plan que debía haberse llevado a cabo según los cauces legales establecidos y , debido a esto la nulidad estimada conlleva el perjuicio económico indicado…

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EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Artículo de bordoyverumendiabogados.com

Vamos a pasar a comentar de manera genérica la postura del Tribunal Supremo en cuanto a la custodia compartida de los hijos en un proceso de divorcio.

Debido a que nuestros abogados en Bordoyverumendiabogados están especializados, entre otros ámbitos del Derecho , en Familia, pasamos a exponer la Jurisprudencia actual con respecto a este tema. Siempre que existe un proceso de Divorcio ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, uno de los puntos sensibles se refiere habitualmente a la custodia de los menores. Si bien, hemos de matizar dos conceptos que, siendo diferentes, pueden causar confusión.

Por un lado hablamos de patria potestad a una serie de facultades y deberes que ambos progenitores tienen para con sus hijos. Estas comprenden procurarles alimento , educación, velar por ellos y representarles así como administrar su patrimonio , si lo hubiere. Así viene recogido en el artículo 154 de nuestro Código Civil:

” Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,...

En cuanto a la guarda y custodia de los hijos se entiende vivir , cuidar o asistir a los hijos , es decir, mientras que la patria potestad engloba una serie de facultades que legalmente se centran en la representación del menor o en facultades que determinan su beneficio ; alimento , educación… la guarda y custidia se refiere más a la convivencia diaria o cuidado cotidiano. Atendiendo a esto por norma general cuando se produce una ruptura matrimonial con hijos comunes, la patria potestad es ostentanda por ambos mientras que normalmente la guarda y custodia será atribuida a uno de ellos salvo en los casos de custodia compartida.

Para determinar la custodia de los menores se atenderá siempre al interés superior del menor como principal factor. También la circunstancia de cada uno de los progenitores, el factor geográfico, social …

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:“que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores”.

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

En Bordo y verumendi abogados asesoramos a nuestros clientes en cuestiones relativas a divorcios atendiendo siempre al interés del menos y el bien común.

Para más información solicite una cita sin compromiso con nuestros abogados.

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CONCURSO DE ACREEDORES

CONCURSO VOLUNTARIO-DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil-concurso- concurso voluntario- concurso necesario

Mediante solicitud (demanda) de concurso voluntario, el deudor busca que se declare de manera judicial su propia situación de insolvencia. En este sentido es importante acreditar esta situación actual o inminente y aportar la documentación correspondiente.

¿Quién puede solicitar el concurso?

El concurso voluntario puede presentarlo el propio deudor si estamos hablando de una persona física. En el caso de una sociedad habrá de presentarse por parte de su órgano administrador o liquidador o bien del consejero delegado.

También ( según doctrina) y , dependiendo de los casos, se podrá solicitar por parte de los socios; así por ejemplo cuando estos respondan con su patrimonio de las deudas.

También podrán presentar el concurso voluntario los socios en el caso de sociedades comanditarias y aunque, como norma general no podrán hacerlo en las sociedades existirán casos excepcionales donde los socios si estarán legitimados para hacerlo, tal es el caso de la irregularidad o la unipersonalidad Pues por dicha falta publicitaria responden personalmente de las deudas sociales. Además, el socio que sea administrador no está legitimado para presentar el concurso por el apartado 3.3 LC. Quitando los casos aquí mencionados será el administrador quién presentará la solicitud de concurso.

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