Herencia – sucesiones – Derecho Civil- division herencia
En este artículo abordamos lo establecido en el artículo 1051 del Código Civil en relación con la prohibición de obligar a un heredero a permanecer en una situación de indiviso en lo que se refiere a la herencia.
Así el referido artículo estipula textualmente:
Artículo 1051.
«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»
Es decir incluso si el testador prohibió la propia división , la misma se podría realizar si fuera contraria a los intereses económicos del herederos.
El derecho a solicitar la partición de la herencia aparece expresamente reconocido en el artículo 1052 del Código Civil. Y podrá ser solicitado por cualquier coheredero que tenga libre administración y disposición de sus bienes.
En este sentido cabe destacar que en el artículo 1058 , se dispone que los herederos podrán «distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente…»
Es decir, habiendo testamento , el mismo puede designar de manera genérica la voluntad del testador por ejemplo, puede , simplemente expresar que todos sus herederos , lo serán a título universal por partes iguales. En ese sentido , debido a que no se distribuyen ni se adjudican los bienes, serán los herederos los que habrán de realizar la partición de la herencia, respetando lo dispuesto en el testamento…
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