DERECHO A LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA

Herencia – sucesiones – Derecho Civil- division herencia

En este artículo abordamos lo establecido en el artículo 1051 del Código Civil en relación con la prohibición de obligar a un heredero a permanecer en una situación de indiviso en lo que se refiere a la herencia.

Así el referido artículo estipula textualmente:

Artículo 1051.

«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»

Es decir incluso si el testador prohibió la propia división , la misma se podría realizar si fuera contraria a los intereses económicos del herederos.

El derecho a solicitar la partición de la herencia aparece expresamente reconocido en el artículo 1052 del Código Civil. Y podrá ser solicitado por cualquier coheredero que tenga libre administración y disposición de sus bienes.

En este sentido cabe destacar que en el artículo 1058 , se dispone que los herederos podrán «distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente…»

Es decir, habiendo testamento , el mismo puede designar de manera genérica la voluntad del testador por ejemplo, puede , simplemente expresar que todos sus herederos , lo serán a título universal por partes iguales. En ese sentido , debido a que no se distribuyen ni se adjudican los bienes, serán los herederos los que habrán de realizar la partición de la herencia, respetando lo dispuesto en el testamento…

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CAMBIO DEL PROGENITOR CUSTODIO

Medidas paternofiliales- familia-custodia compartida- guardia y custodia

No hay que perder de vista que en los procesos que interesa modificación de medidas, en lo que respecta a la custodia de un menor lo que prima de forma total y absoluta es el beneficio y salvaguarda del mismo.

Así se pronunció el Tribunal Supremo ante una demanda de modificación de medidas por la que el padre de la menor solicitaba la guarda y custodia de la hija. La madre la venía ostentando desde el divorcio y había incumplido de forma reiterada las visitas que se habían acordado en la Sentencia de divorcio.

La demanda de modificación de medidas fue estimada por el Juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la parte contraria quien , incluso interpuso recurso de casación.

El propio Tribunal Supremo ratificó las sentencias recurridas, basó su fallo no tanto en el incumplimiento reiterado por parte de la demandada en el régimen de visitas, sino en base a la actitud de la madre ( demandada) para con el padre de la menor.

Efectivamente la progenitora atacaba de forma continua la figura paterna, cuestionando a la misma, intentando manipular y de esta manera, causar un daño emocional a la menor. Así pues, esta actitud totalmente dañina para con su hija, fue el fundamento base para justificar la necesidad de ese cambio de circunstancias que, a su vez hacían necesario, por el bien de la menor, el cambio de progenitor custodio….

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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

DIVORCIOS- GANANCIALES-SOCIEDAD- FAMILIA

CAUSAS DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

¿ Por qué motivos se disuelve la sociedad de gananciales?

Según el Código Civil estas son las causas por las cuales la sociedad de gananciales queda disuelta de pleno derecho:

  • Cuando quede disuelto el matrimonio ( Divorcio)
  • Cuando sea declarado nulo el matrimonio
  • Se acuerde separación legal
  • Cuando expresamente se pacte un régimen económico distinto

El Código Civil establece además que se puede extinguir la sociedad de gananciales por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes supuestos:

Art. 1393 CC;

Declaración de incapacidad, prodigalidad, ausencia, quiebra , declaración en concurso de acreedores o condena por abandono de familia del otro cónyuge.

Gestión patrimonial fraudulenta que ponga en peligro los bienes del otro.

Separación de hecho de un año.

Cómo se liquida la Sociedad de Gananciales

Posteriormente a la disolución de la sociedad de gananciales; normalmente como consecuencia de un divorcio. Hay que proceder a su liquidación.

Tenemos que recordar , en este sentido, que la liquidación de la sociedad de gananciales no se realiza de «facto» al disolverse el matrimonio , sino que es un procedimiento que se podrá realizar posteriormente .Si bien para evitar complicaciones y procedimientos judiciales más complejos , conviene realizar de forma consecutiva a la disolución.

La regulación de cómo realizar la liquidación de la sociedad de gananciales se recoge en el artículo 1396 del Código Civil y siguientes.

¿ Cómo se liquida la sociedad de gananciales?

El primer paso para realizar dicha liquidación consiste en elaborar un inventario tanto del pasivo como del pasivo de la sociedad. No hay que olvidar que la liquidación no es más que el reparto o atribución entre las partes de los bienes que conforman la sociedad.

El inventario podrá ser realizado de mutuo acuerdo o proponerlo cada parte, en ese caso será el Juez quien decidirá qué bienes forman parte del inventario.

Una vez se realice la valoración económica , se distribuirán los bienes de forma equitativa.

Si no hay acuerdo se realizará judicialmente pero si es de mutuo acuerdo la partición se podrá realizar ante notario en escritura pública.

En Bordoy & Verumendi Abogados podemos ayudarle ente procesos de divorcios, disolución de régimen económico matrimonial y liquidación de la sociedad.

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INCUMPLIMIENTO CONVENIO REGULADOR

MEDIDAS PATERNO FILIALES- FAMILIA- MENORES- DIVORCIO-

En lo que respecta a los convenios reguladores que acompañan a la demanda de divorcio o ( si no existe matrimonio) pero si hay hijos en común , a la de medidas paterno-filiales , hay cuestiones básicas que contemplan las obligaciones y derechos de ambas partes en lo que respecta no sólo a las cuestiones económicas sino , lo que es más importante a cómo se realizará el cuidado de los hijos en común.

Estas cuestiones se recogen en el convenio regulador ( ya sea de medidas o de divorcio) cuestiones tan básicas como ; régimen de visitas, pensión de alimentos o compensatorio ( si se diera el caso) estarán homologadas en la correspondiente sentencia.

¿ Que ocurre cuando alguna de las partes incumple estas medidas? sobre todo y si estos incumplimientos versan sobre el régimen de visitas , pensión de alimentos o cualquier otra, se podrá instar judicialmente a la otra parte a que cumpla dichas medidas que están recogidas en el convenio.

Las medidas que se recogen en el convenio regulador de divorcio o de medidas paterno filiales son de obligado cumplimiento para ambas partes y de no ser cumplidas se podrá interponer una demanda de ejecución. Es cierto que , normalmente la ejecución suele enfocarse al incumplimiento del convenio en materia económica : por ejemplo la pensión alimenticia. En este caso y posterior a la presentación de la demanda de ejecución , se podrá proceder al embargo de bienes para hacer cumplir la sentencia.

En lo que respecta al incumplimiento de un régimen de visitas establecido en el convenio suele ser común demandar solicitando una modificación de convenio, enfocado normalmente en cambiar dicho régimen de visitas o incluso en cambiar el régimen de custodia. Es de vital importancia tener en cuenta el interés del menor.

Será siempre recomendable intentar negociar con la otra parte, buscar acuerdos que eviten las acciones judiciales , sobre todo en el caso de la existencia de menores , siempre y cuando no exista un interés superior que recomiende no tomar medidas urgentes.

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MEDIDAS PATERNO FILIALES

derecho de Familia. Bordoy & Verumendi Abogados

Las medidas paterno-filiales son todas aquellas que tienen como objeto regular las relaciones entre padres e hijos ( no emancipados) y que fundamentalmente versan sobre patria potestad y guardia y custodia de los hijos. Estas medidas pueden ser establecidas de forma consensuada entre los progenitores, en caso de separación o cese de la convivencia, cuando efectivamente al no haber discrepancia pueden pactarse de mutuo acuerdo. La segunda forma de determinarlas será mediante resolución Judicial , en caso de no haber acuerdo.

Independientemente de la manera de establecerse, en cualquier caso y al existir menores de edad , no sólo los acuerdos habrán de ser homologados en sede Judicial sino que además intervendrá en el procedimiento el Ministerio Fiscal, velando en todo caso por el interés o bienestar de los menores.

El contenido fundamental de estas medidas , como hemos dicho , determinarán en primer lugar la patria potestad y guardia y custodia de los hijos pero también regularán el régimen de visitas para el progenitor que no vaya a convivir con los menores. En relación con este punto se determinará a quien se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar ( en caso de existir) , lógicamente , suele ser atribuido al progenitor que conviva con el menor.

Es importante también establecer un pensión de alimentos que deberá ser proporcional a los ingresos y gastos de cada uno de los progenitores. En este sentido también se puede solicitar una pensión compensatoria para el caso en el que unos de los progenitores se vaya a dedicar por completo al cuidado del menor.

En el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se expone el procedimiento de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

En el expositivo segundo del referido artículo se pone de manifiesto que al escrito que prumueve dicho procedimiento se acompañará del convenio regulador.

Es obligatorio , en estos casos la redacción del convenio regulador por parte de un abogado de familia.

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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

DIVORCIO – DERECHO DE FAMILIA- MUTUO ACUERDO

En cuanto al precio de un divorcio de mutuo acuerdo y ciñéndonos al criterio general para establecer un coste orientativo atenderemos a las tablas de cada colegio de abogados que, de manera aproximada y general nos pueden indicar el coste de cualquier procedimiento. 

En concreto el coste que pueden suponer todas las gestiones encaminadas a la obtención de sentencia de  divorcio oscilan entre los 800 y 1600 euros. Esta oscilación se debe no sólo a la libre determinación de honorarios sino que puede verse incrementada por la complejidad del procedimiento, dificultad añadida en las negociaciones del convenio o por la valoración económica de los bienes objeto de disolución de la sociedad de gananciales.

Aprovechamos para recordar que la liquidación del régimen económico matrimonial puede suponer un incremento al divorcio ya que es un trámite independiente al divorcio pero que conviene hacer ya que el mero hecho de obtener una sentencia firme de divorcio no presupone la disolución del régimen económico matrimonial.

¿Cuánto cuesta un divorcio con hijos?

Hay que  destacar que lógicamente un divorcio de mutuo acuerdo será siempre más económico debido a que el obligado convenio regulador, cuyo texto no sólo contempla acuerdos  monetarios sino , en el caso de la existencia de hijos menores del matrimonio, recogerá la determinación de custodia , régimen de visitas o pensiones. En un divorcio , cuando existen hijos comunes menores siempre añade complejidad al procedimiento ya que, como sabemos, debe primar aquí el bien e interés  del menor. Es por esa complejidad los honorarios se pueden incrementar oscilando en el extremo superior que anteriormente hemos expuesto de modo orientativo. Un factor que también puede añadir un coste extra es el de la solicitud de medidas cautelares, si bien esto es más frecuente en divorcio contencioso y no de mutuo acuerdo.

Divorcio Express

Como consecuencia de la ley surgida en 2005 se aceleran los trámites para alcanzar una resolución por la que se obtenga el divorcio por vía Judicial. Además los requisitos también se relajan y si , anteriormente, mediante la normativa establecida en el código Civil había unos plazos más largos como consecuencia de la actual legislación cualquier de los dos cónyuges puede solicitar el divorcio, es decir basta con la voluntad de uno de ellos , y el tiempo mínimo para solicitarlo desde la celebración del matrimonio es de 3 meses, siempre y cuando no existan causas de riesgo para ninguno de los dos cónyuges. Seguirá siendo requisito obligatorio en cualquier caso acompañar la demanda con el convenio regulador en el que se establezcan los acuerdos básico el cual debe ser aprobado por el Juez.

En los casos en los que un divorcio pueda realizarse con una mediación por reunir los requisitos necesarios o bien ante notario y no mediante procedimiento judicial  los cónyuges habrán de estar asistidos por abogado.

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LA MEJORA EN LA HERENCIA

SUCESIONES-MEJORA-LEGITIMA-DERECHO-HERENCIAS

Como hemos expuesto en artículos anteriores, en lo que respecta a la herencia, la misma está formada por 3 partes: La legítima ( estricta) , la mejora y el tercio de libre disposición. En esta ocasión nos centramos en el tercio de mejora, el mismo también se engloba en lo que podemos llamar legítima amplia ya que, será legítima frente a «extraños» es decir, no es de libre disposición frente a los herederos forzosos pero si lo será entre los herederos forzosos, es decir, y para que sirva de ejemplo es la parte de la herencia de la que los padres pueden disponer para mejorar a uno o a varios de sus hijos ( si no disponen de ella a partes iguales). Por eso decimos que es legítima frente a extraños , pero se considera de libre disposición frente a los hijos o descendientes.

Por ley, no hay duda que el causante habrá podido disponer de ese tercio para favorecer a una parte de sus herederos forzosos, dicha mejora ha de ser inequívoca y es aquí donde aparece la problemática en torno a este tercio ya que , efectivamente cuando esta mejora se realiza de forma expresa, no hay margen a error en la interpretación, sin embargo cuando se hace de forma tácita, surge la problemática ya que , al existir intereses contrapuestos, sin duda existirán conflictos en cuanto a la interpretación de la voluntad del causante…

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Derecho de sucesiones

QUE ES LA LEX ARTIS EN EL ÁMBITO SANITARIO?

DERECHO SANITARIO

Analizamos el concepto de » Lex Artis» . El mismo está definido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de Diciembre de 2006 y de 23 de Mayo de 2006.

Es el criterio que valora qué diligencia ha de ser exigible en todo acto o tratamiento médico. En este sentido recalca la referida sentencia que la » lex Artis»; entendida como normal de cuidado exigible, comprenderá no sólo la aplicación y cumplimiento de protocolos de las técnicas aceptadas por la ciencia médica y adecuadas a la buena praxis médica, sino también la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigibles según las circunstancias.

La «Lex Artis» configura de manera práctica cómo se actúa de manera concreta ante una situación determinada.

Al destacar en la definición el carácter circunstancial de la lex artis , a menudo se habla de «Lex Artis ad hoc».

Se trata de un concepto Jurídico indeterminado por lo cual será el Juez quien evalúe en cada caso si dicha Lex artis, se ha respetado

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DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

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SUCESIONES Y HERENCIAS

En ocasiones, los herederos no han llegado a un acuerdo en cuanto en a la partición o adjudicación de los bienes que componen la masa hereditaria.

En estos casos y , una vez agotados los intentos extrajudiciales en base a buscar una resolución amistosa de la controversia, no queda más remedio que acudir a esta figura jurídica: división judicial de la herencia, la misma , viene recogida en los artículos 782 a 789 LEC 1/2000.

Este procedimiento principiará con la solicitud de división judicial de la herencia , así se recoge en el artículo 782 de la LEC, el mismo, indica además quienes están legitimados para iniciar este procedimiento.

Posteriormente se convocará una junta para designar contador (administrador judicial) y peritos en caso de que fuera necesario, de esta manera se procederá a realizar un inventario de los bienes que componen la masa hereditaria y se hará una propuesta de partición por parte del administrador judicial.

En este sentido y, si los herederos están de acuerdo se someterá a aprobación judicial dicha propuesta y mediante resolución aprobará dicha partición.

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DESACUERDOS EN EL TESTAMENTO

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Según el artículo 667 del Código Civil se define como testamento el acto por el cual una persona «dispone de sus bienes después de su muerte…»

Efectivamente y , como sabemos, una persona puede decidir a quien dejará su patrimonio o parte de este una vez haya fallecido.

Este cuestión, fácil a priori, encierra una enorme casuística la cual , pone de manifiesto multitud de problemas, desacuerdos e incluso litigios, pues no siempre la voluntad de quien ha fallecido está clara o, si lo está, no siempre los herederos están conformes o, a su criterio, esta voluntad puede que no cumpla con los requisitos legales.

Así pues los problemas a encarar pueden ser múltiples:

Desacuerdo entre los herederos a la hora de realizar la partición

Desacuerdos a la hora de interpretar el testamento

No reconocimiento del testamento como válido

Personas que puedan reclamar su derecho como herederos o legatarios…

Sin duda por su dificultad técnica en lo relativo a la normativa , así como por su complejidad humana, pues es un área del derecho enmarcada en el ámbito familiar y, por tanto los conflictos a tratar pueden resultar en ocasiones, difíciles de moderar, aconsejan recurrir a despachos especializados en esta materia.

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