SUCESIONES-MEJORA-LEGITIMA-DERECHO-HERENCIAS
Como hemos expuesto en artículos anteriores, en lo que respecto a la herencia, la misma, está formada por 3 partes: La legítima ( estricta) , la mejora y el tercio de libre disposición.
En esta ocasión nos centramos en el tercio de mejora, ( tercio de la herencia del que se puede disponer solo para herederos) el mismo también se engloba en lo que podemos llamar legítima amplia ya que, será legítima frente a «extraños» es decir, no es de libre disposición frente a los herederos forzosos pero si lo será entre los herederos forzosos, es decir, y para que sirva de ejemplo es la parte de la herencia de la que los padres pueden disponer para mejorar a uno o a varios de sus hijos ( si no disponen de ella a partes iguales). Por eso decimos que es legítima frente a extraños , pero se considera de libre disposición frente a los hijos o descendientes.
¿ Como se puede disponer de la mejora en la herencia?
Por ley, no hay duda que el causante habrá podido disponer de ese tercio para favorecer a una parte de sus herederos forzosos, dicha mejora ha de ser inequívoca y es aquí donde aparece la problemática en torno a este tercio ya que , efectivamente cuando esta mejora se realiza de forma expresa, no hay margen a error en la interpretación, sin embargo cuando se hace de forma tácita, surge la problemática ya que , al existir intereses contrapuestos, sin duda existirán conflictos en cuanto a la interpretación de la voluntad del causante…

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
Derecho de sucesiones
