MEDIDAS PATERNO FILIALES

derecho de Familia. Bordoy & Verumendi Abogados

Las medidas paterno-filiales son todas aquellas que tienen como objeto regular las relaciones entre padres e hijos ( no emancipados) y que fundamentalmente versan sobre patria potestad y guardia y custodia de los hijos. Estas medidas pueden ser establecidas de forma consensuada entre los progenitores, en caso de separación o cese de la convivencia, cuando efectivamente al no haber discrepancia pueden pactarse de mutuo acuerdo. La segunda forma de determinarlas será mediante resolución Judicial , en caso de no haber acuerdo.

Independientemente de la manera de establecerse, en cualquier caso y al existir menores de edad , no sólo los acuerdos habrán de ser homologados en sede Judicial sino que además intervendrá en el procedimiento el Ministerio Fiscal, velando en todo caso por el interés o bienestar de los menores.

El contenido fundamental de estas medidas , como hemos dicho , determinarán en primer lugar la patria potestad y guardia y custodia de los hijos pero también regularán el régimen de visitas para el progenitor que no vaya a convivir con los menores. En relación con este punto se determinará a quien se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar ( en caso de existir) , lógicamente , suele ser atribuido al progenitor que conviva con el menor.

Es importante también establecer un pensión de alimentos que deberá ser proporcional a los ingresos y gastos de cada uno de los progenitores. En este sentido también se puede solicitar una pensión compensatoria para el caso en el que unos de los progenitores se vaya a dedicar por completo al cuidado del menor.

En el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se expone el procedimiento de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

En el expositivo segundo del referido artículo se pone de manifiesto que al escrito que prumueve dicho procedimiento se acompañará del convenio regulador.

Es obligatorio , en estos casos la redacción del convenio regulador por parte de un abogado de familia.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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