EL RONDELO.

EL RONDELO

(URBANISMO)

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nos referimos a los supuestos en los que la administración actúa frente a lo que considera una obra sin licencia o ilegal. Bien porque pueda infringir normas de ordenación urbanística y porque se vulnere por parte del administrado la calificación del terreno en el cual se construye.

En el caso que nos ocupa la administración Autonómica actúa “de oficio” ante la inactividad local la cual durante un largo periodo de años ante la proliferación de una serie de construcciones en la zona no incoa ningún procedimiento de restauración de legalidad.

En particular uno de estos administrados adquiere mediante compraventa unos terrenos de calificación rústica y en el que posteriormente construye una edificación destinada al cultivo de su huerta y para guardar los aperos utilizados para la misma. En dicha construcción posteriormente realiza reparaciones en el techo ya que habían sufrido desperfectos. Estos hechos ocurridos hace más de 10 años ocasionan que la administración autonómica inicie un procedimiento sancionador encaminado a restituir la situación legal anterior: derribar esta construcción alegando que ha sido construida como vivienda en un suelo rústico.

Grosso modo esta sería la presentación de los hechos que constituyen la base de  la acción por parte de la administración. Dicho acto es recurrido por el administrado ante el TSJ  de Madrid alegando no sólo la caducidad de la acción ejercitada por la administración sino también que sin ningún tipo de prueba esta considera que la construcción tiene uso y consideración de vivienda.

En primer lugar, se alega en la demanda que constituye el recurso contencioso administrativo que en base a la tutela judicial efectiva, esgrimida en la STC 26/1983 , de 14 de Abril , señaló que “ son los jueces y tribunales los han de otorgar la tutela judicial efectiva…” pero la violación de esa tutela judicial efectiva puede darse en un ámbito distinto así por ejemplo en la Sentencia del TSJ 337/2019 sala de lo Contencioso Administrativo donde se habla de la posibilidad que dicha violación de la tutela no sólo sea realizada por parte de los tribunales sino también por parte de otros órganos previos, como es la Administración Autonómica que, en el caso que nos ocupa sin una valoración detallada de la finca objeto del recurso, da por sentado que infringe la normativa.  Es por tanto abusiva la acción por parte de la administración a la hora de que la sola visión exterior sea considerada como suficiente para iniciar el trámite administrativo, con el objetivo de la demolición y destrucción de la cosa objeto de dicha demanda.

Es importante para este caso sacar a relucir la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid; Ley 9/2001 de 17 de Julio , en su artículo195.1ª “ siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y propietario de la obra para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden  de ejecución…”En el caso que estamos analizando han pasado bastante más de cuatro años.

Hablamos aquí de un caso habitual que comienza con una compraventa de buena fe en una zona en la cual se van asentando a lo largo de los años una serie de construcciones y la administración competente no actúa, con lo que en ocasiones hace que la administración superior asuma esta restitución de legalidad dando en ocasiones a situaciones injustas que, no sólo no tienen en cuenta la naturaleza del suelo, los años transcurridos o el verdadero uso que el propietario da a su construcción. No habiendo en la mayoría de los casos ninguna infracción por parte del administrado.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE IMPUGNAR TESTAMENTO.

HERENCIAS

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO

            En este artículo vamos a introducir algunas nociones básicas que permitan saber en qué supuestos, cuando una persona fallece y, como causante, a modo de últimas voluntades deja un testamento puede ser el mismo objeto de impugnación.

            Entendemos la impugnación de un testamento como el acto mediante el cual una parte aparentemente legitimada para hacerlo, no está de acuerdo con el mismo, por considerar, en definitiva, que existen en dicho testamento errores invalidantes.

Un testamento puede ser efectivamente impugnado si existen causas recogidas en la Ley (Código Civil).

Así por ejemplo y atendiendo en primer lugar a la capacidad para ser testador, el mismo habrá de estar en su plena capacidad de obrar, es decir, si en el momento de otorgar testamento el hoy causante no estaba en el pleno uso de sus facultades mentales, el testamento podrá ser impugnado pues el testador no tiene capacidad para testar. Así se recoge en el Código Civil en sus artículos 662 y siguientes, en estos se refiere de forma general a la capacidad para  otorgar testamento.

Muy relacionada con la primera de las causas de impugnación de testamento nos encontramos  con toda circunstancia que pueda repercutir en la libre voluntad del testador. Es decir, que mediante algún tipo de presión se quiera influir en la manera de otorgar un testamento por terceras personas. Cuando exista por ejemplo una intimidación, fraude o engaño. Cualquiera de estas circunstancias hace que la voluntad del testador en el momento de otorgar o redactar el testamento carecieran de eficacia por no existir una voluntad real del mismo. En este sentido se pronuncian los artículos 673 y 674 del Código Civil.

Otro de los motivos más habituales pro lo que se puede impugnar un testamento obedece  al desacuerdo por parte de algún heredero que considera que se ha vulnerado su cuota legítima, es decir, que esa parte obligatoria que ha de recibir un “heredero forzoso” aquellos para los que la ley designa herederos obligatorios, considera que esa cuota legitima no ha sido respetada, bien sea en favor de otro heredero o por haberse reservado la misma a una parte del libre disposición. Es importante tener presente que dentro de una herencia nos encontramos con tres grandes partes: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.  Así se recoge en el Artículo 815  de la Ley anteriormente citada:

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.”

La exclusión del propio heredero forzoso del testamento, la llamada preterición, también será causa de impugnación Art. 814 del Código Civil.

Cuando esta exclusión del heredero por parte del testador (causante) sea hecha conforme a ley; por unas causas expresamente tasadas, estaremos hablando de una desheredación. Si no se dan las causas necesarias para desheredar a un heredero forzoso, este testamento también podrá ser objeto de impugnación.

En Bordoyverumendi abogados ofrecemos asesoramiento y dirección letrada para todos los posibles litigios en relación a una herencia.

RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

Debido a las distintas relaciones humanas, en nuestra sociedad a diario nos encontramos con infinidad de situaciones que tienen como denominador común el conflicto de intereses: un desacuerdo con un contrato firmado, con el alquiler de una vivienda, con un contrato de obra, con un desperfecto provocado por las obras realizadas por un vecino… multitud de situaciones en definitiva, que pueden derivar en litigios , en pleitos dirimidos por los tribunales.

Cualquier negocio jurídico del tipo que sea, puede generar conflictos , ya sea un contrato de compraventa , de prestación de servicios de suministro … en este sentido es importante conocer que existen diferentes cauces encaminados a restaurar el daño causado por ejemplo por un incumplimiento de un contrato o por un perjuicio sufrido en el ámbito de la responsabilidad extracontractual y es que, aunque la vía judicial sea siempre una garantía, pues en última instancia tal y como reza la Constitución; tenemos derecho a una tutela judicial efectiva, no siempre es la única vía. Antes de emprender acciones legales conviene sopesar que alternativas tenemos bien para hacer entender a la parte contraria que el Derecho nos ampara pero que antes de demandar estamos dispuestos a advertir este extremo de manera oficial ; mediante un burofax o un certificado. Esta manera de comunicación frente a la otra parte no sólo puede ser muy efectiva pues al dejar por escrito de una forma clara nuestras intenciones la otra parte si es conocedora de sus escasas posibilidades en un procedimiento judicial zanjará la controversia de una manera satisfactoria para nuestros intereses. Si por el contrario esta advertencia no surte efecto y no nos queda más remedio que acudir a los tribunales el hecho de haberlo comunicado a la otra parte siempre nos beneficiará; pues podremos demostrar nuestra intención de haber querido solventar el problema de una manera «amistosa».

Las reclamaciones extrajudiciales suelen surtir efecto cuando las realiza un abogado pues no sólo se realiza la misma de forma expresa sino que el hecho de haberla realizado un profesional del Derecho dejará claro en la otra parte la firme intención de quien reclama de llegar hasta la vía Judicial si es necesario.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

COBERTURA SEGUROS MEDICOS

Es frecuente que al contratar un seguro médico puedan surgir, a lo largo de la vigencia del mismo, diversas de situaciones en las cuales se produzca, desde el punto de vista del cliente ( asegurado) , un incumplimiento por parte de la compañía aseguradora. Efectivamente, así nos podemos encontramos que después de haber tenido unos gastos médicos debido a una enfermedad o cualquier otra contingencia de índole sanitaria nuestro seguro nos comunique que dichos gastos no entraban en la cobertura contratada.

¿ Qué hacer en estos casos?

Si bien lo recomendable es ponerse en manos de profesionales del Derecho especializados en esta materia hemos de señalar que será siempre conveniente tener claro que cobertura se contrató , es decir, realizar una revisión del contrato para averiguar si la controversia se debe a un mal entendimiento o desconocimiento de las condiciones de la póliza. Es posible que para esta revisión, según la póliza contratada, también sea aconsejable estar asistido por un profesional que se encargue de asesorarnos o de revisar si en las diferentes clausulas de la póliza pudiera existir alguna mala praxis de la compañía ya sea por la existencia de algún tipo de cláusula abusiva o por falta de información.

Si la falta de incumplimiento por parte de la aseguradora es clara, tras haberlo reclamado frente a su servicio de atención al cliente y haber agotado la vía extrajudicial, la única salida pasa por demandar y reclamar por vía Judicial. Es abundante en este sentido la Jurisprudencia y doctrina en relación a la cobertura médica no satisfecha por parte de las aseguradoras.

En próximas publicaciones comentaremos diversas Sentencias relativas a demandas contra falta de cobertura en los seguros médicos.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS