EL RONDELO.

EL RONDELO

(URBANISMO)

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nos referimos a los supuestos en los que la administración actúa frente a lo que considera una obra sin licencia o ilegal. Bien porque pueda infringir normas de ordenación urbanística y porque se vulnere por parte del administrado la calificación del terreno en el cual se construye.

En el caso que nos ocupa la administración Autonómica actúa “de oficio” ante la inactividad local la cual durante un largo periodo de años ante la proliferación de una serie de construcciones en la zona no incoa ningún procedimiento de restauración de legalidad.

En particular uno de estos administrados adquiere mediante compraventa unos terrenos de calificación rústica y en el que posteriormente construye una edificación destinada al cultivo de su huerta y para guardar los aperos utilizados para la misma. En dicha construcción posteriormente realiza reparaciones en el techo ya que habían sufrido desperfectos. Estos hechos ocurridos hace más de 10 años ocasionan que la administración autonómica inicie un procedimiento sancionador encaminado a restituir la situación legal anterior: derribar esta construcción alegando que ha sido construida como vivienda en un suelo rústico.

Grosso modo esta sería la presentación de los hechos que constituyen la base de  la acción por parte de la administración. Dicho acto es recurrido por el administrado ante el TSJ  de Madrid alegando no sólo la caducidad de la acción ejercitada por la administración sino también que sin ningún tipo de prueba esta considera que la construcción tiene uso y consideración de vivienda.

En primer lugar, se alega en la demanda que constituye el recurso contencioso administrativo que en base a la tutela judicial efectiva, esgrimida en la STC 26/1983 , de 14 de Abril , señaló que “ son los jueces y tribunales los han de otorgar la tutela judicial efectiva…” pero la violación de esa tutela judicial efectiva puede darse en un ámbito distinto así por ejemplo en la Sentencia del TSJ 337/2019 sala de lo Contencioso Administrativo donde se habla de la posibilidad que dicha violación de la tutela no sólo sea realizada por parte de los tribunales sino también por parte de otros órganos previos, como es la Administración Autonómica que, en el caso que nos ocupa sin una valoración detallada de la finca objeto del recurso, da por sentado que infringe la normativa.  Es por tanto abusiva la acción por parte de la administración a la hora de que la sola visión exterior sea considerada como suficiente para iniciar el trámite administrativo, con el objetivo de la demolición y destrucción de la cosa objeto de dicha demanda.

Es importante para este caso sacar a relucir la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid; Ley 9/2001 de 17 de Julio , en su artículo195.1ª “ siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y propietario de la obra para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden  de ejecución…”En el caso que estamos analizando han pasado bastante más de cuatro años.

Hablamos aquí de un caso habitual que comienza con una compraventa de buena fe en una zona en la cual se van asentando a lo largo de los años una serie de construcciones y la administración competente no actúa, con lo que en ocasiones hace que la administración superior asuma esta restitución de legalidad dando en ocasiones a situaciones injustas que, no sólo no tienen en cuenta la naturaleza del suelo, los años transcurridos o el verdadero uso que el propietario da a su construcción. No habiendo en la mayoría de los casos ninguna infracción por parte del administrado.

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