CASOS EN LOS QUE SE PUEDE IMPUGNAR TESTAMENTO.

HERENCIAS

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO

            En este artículo vamos a introducir algunas nociones básicas que permitan saber en qué supuestos, cuando una persona fallece y, como causante, a modo de últimas voluntades deja un testamento puede ser el mismo objeto de impugnación.

            Entendemos la impugnación de un testamento como el acto mediante el cual una parte aparentemente legitimada para hacerlo, no está de acuerdo con el mismo, por considerar, en definitiva, que existen en dicho testamento errores invalidantes.

Un testamento puede ser efectivamente impugnado si existen causas recogidas en la Ley (Código Civil).

Así por ejemplo y atendiendo en primer lugar a la capacidad para ser testador, el mismo habrá de estar en su plena capacidad de obrar, es decir, si en el momento de otorgar testamento el hoy causante no estaba en el pleno uso de sus facultades mentales, el testamento podrá ser impugnado pues el testador no tiene capacidad para testar. Así se recoge en el Código Civil en sus artículos 662 y siguientes, en estos se refiere de forma general a la capacidad para  otorgar testamento.

Muy relacionada con la primera de las causas de impugnación de testamento nos encontramos  con toda circunstancia que pueda repercutir en la libre voluntad del testador. Es decir, que mediante algún tipo de presión se quiera influir en la manera de otorgar un testamento por terceras personas. Cuando exista por ejemplo una intimidación, fraude o engaño. Cualquiera de estas circunstancias hace que la voluntad del testador en el momento de otorgar o redactar el testamento carecieran de eficacia por no existir una voluntad real del mismo. En este sentido se pronuncian los artículos 673 y 674 del Código Civil.

Otro de los motivos más habituales pro lo que se puede impugnar un testamento obedece  al desacuerdo por parte de algún heredero que considera que se ha vulnerado su cuota legítima, es decir, que esa parte obligatoria que ha de recibir un “heredero forzoso” aquellos para los que la ley designa herederos obligatorios, considera que esa cuota legitima no ha sido respetada, bien sea en favor de otro heredero o por haberse reservado la misma a una parte del libre disposición. Es importante tener presente que dentro de una herencia nos encontramos con tres grandes partes: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.  Así se recoge en el Artículo 815  de la Ley anteriormente citada:

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.”

La exclusión del propio heredero forzoso del testamento, la llamada preterición, también será causa de impugnación Art. 814 del Código Civil.

Cuando esta exclusión del heredero por parte del testador (causante) sea hecha conforme a ley; por unas causas expresamente tasadas, estaremos hablando de una desheredación. Si no se dan las causas necesarias para desheredar a un heredero forzoso, este testamento también podrá ser objeto de impugnación.

En Bordoyverumendi abogados ofrecemos asesoramiento y dirección letrada para todos los posibles litigios en relación a una herencia.

Deja un comentario

Descubre más desde BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo