MORATORIA DE HIPOTECAS

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA

A fin de poder resolver las dudas que nos estáis planteando, el equipo de abogados de BordoyVerumendiabogados, hemos analizado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el artículo 7 al artículo 16 del mismo , con el fin de poder resolver las mismas de una manera clara y eficaz..

No cualquier persona podrá acogerse a esta opción. Serán beneficiarios de la moratoria de deuda hipotecaria, quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender al pago de la cuota de la hipoteca de la vivienda habitual, como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, considerándose que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

Pero, ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

1.-Sufrir pérdida considerable de ingresos o caída de ventas. Con respecto a las ventas, la caída debe ser igual o superior al 40%

2.-Además, debemos tener en cuenta que los ingresos del mes anterior, a solicitar a moratoria, el conjunto de la unidad familiar no supere:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (art.9.1.b)

A fin de poder realizar el cálculo, facilitamos los datos correspondientes a este año 2020:

Importe IPREM Mensual: 537,84€

IPREM anual-14 pagas: 7519,59€ x 3 = 22559€

3.-La suma de los gastos y suministros básicos, deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar

4.-Y también, que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Una vez se lleve a cabo la solicitud de la moratoria, de la cual venimos hablando en este artículo, la entidad bancaria dispone de un plazo máximo de 15 días para implementarla.

Una vez aceptada, dicha moratoria, se suspenderá el pago de la deuda hipotecaria, durante el plazo que se conceda. La entidad bancaria, no podrá solicitar durante este tiempo, ni la cuota hipotecaria, ni pago de intereses.

Ahora bien, si alguna persona se beneficiara de esta circunstancia, sin reunir todos los requisitos que se exigen, se le hará responsable de los gastos que se hayan generado, por esta aplicación y de los daños y perjuicios que hubiera podido producir. A demás será responsable de ello, aquella persona que busque encontrarse en esta situación de vulnerabilidad, con el fin de poder obtener la aplicación de esta medida.

Tras este breve post, sobre la moratoria de la duda hipotecaria, estarás de acuerdo con nosotros, en que con el asesoramiento de un buen equipo de abogados, evitarás futuras complicaciones y posibles disgustos.

Si quieres saber, si te puedes beneficiar de la moratoria de la deuda hipotecaria, no dudes en consultarnos, te daremos la mejor de las soluciones a tu consulta.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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