AYUDAS PARA EL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ayudas para el alquiler durante el estado de alarma

Del mismo modo que el Gobierno, otorgó ayudas al pago de las hipotecas, se produjo una situación similar con los pagos de los alquileres. Pero, si bien es cierto, no todos los arrendatarios podrán acogerse a estas ayudas.

El fin del Real Decreto- Ley 11/2020, es ayudar a aquellas personas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Existen varias condiciones fundamentales, a fin de poder acogerse a la moratoria del alquiler:

-Se debe encontrar en situación de “vulnerabilidad económica”

-No vale con cualquier contrato de alquiler, deberá ser de un contrato de vivienda habitual.

-El propietario debe ser “gran tenedor”, es decir, ser dueño de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.

Pero, ¿Cómo sabemos si estoy en situación de vulnerabilidad?

Se deben reunir varios requisitos, establecidos en el artículo 5 del anterior RDL:

 1.-Debes estar en situación de desempleo, estar afectado por un ERTE, haber visto reducida tu jornada laboral o alguna situación similar a estas anteriores, que supongan una pérdida notable de ingresos.

2.-Además del punto anterior, no se debe haber alcanzado, por la unidad familiar, desde el mes anterior a pedir la moratoria:

-“Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)”.Para que nos entendamos, la cantidad de 1613,52€.Dicho límite se incrementará en función de hijos a cargo o por personas mayores de 65 años, con discapacidad, etc.

-La suma del pago del alquiler, más gastos y suministros básicos, debe ser mayor o igual al 35% de los ingresos netos que se perciban en la unidad familiar. Algunos ejemplos de suministros básicos son: agua, gas, cuota de la comunidad, línea de teléfono…

-Quién solicite esta ayuda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de ninguna otra propiedad en España, con la excepción de que dicha vivienda, no pueda ser usada por motivos de divorcio o separación.

¿Cómo puedes demostrar estos requisitos?

Varios, son los documentos que debes aportar, a fin de poder demostrar que te encuentras en esta situación de vulnerabilidad.

No te preocupes, desde Bordoy-verumendi abogados, te ayudaremos a comprobar y localizar la documentación que te van a solicitar. Escríbenos sin compromiso. Contamos con un plazo de un mes, tras la finalización del estado de alarma, para facilitar la documentación que no se hubiera podio aportar

Teniendo esto anterior en cuenta y entrando dentro del escenario de poder solicitar la moratoria, debemos tener en cuenta 2 posibilidades… ¿Es el propietario gran tenedor o entidad pública de viviendas? O por el contrario, ¿Es persona física?

Veamos qué podemos hacer:

Propietario es gran tenedor y empresa o entidad pública: (art.4 RDL)

-Se podrá solicitar la moratoria, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este RDL, siempre que no se haya llegado anteriormente a acuerdo entre las partes.

-SI no se ha conseguido acuerdo, el propietario, deberá comunicar al inquilino, en el plazo máximo de 7 días, que opción ha elegido, pudiendo ser:

-reducción del alquiler del 50% mientras dure el estado de alarma, con un máximo de 4 meses

-Moratoria del pago del alquiler, de hasta 4 meses, debiendo devolver estas mensualidades de forma fraccionada durante al menos tres años, sin ningún tipo de interés

Propietario es persona física

Se podrá solicitar, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de este RDL, el “aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado previamente y de manera voluntaria”

Si esta solicitud, no se aceptase por el propietario, pese el inquilino, estar en situación de vulnerabilidad, podrá el inquilino, tener acceso al programa de ayudas al que se refiere el art. 9 y 10 del RDL:

– Ayudas de financiación para el pago del alquiler, (microcréditos), de hasta seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin gastos e intereses para el solicitante.

-Se establece que la cuantía de las ayudas otorgadas será de hasta 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta, o del principal e intereses del préstamo para el pago del alquiler.

Por último indicarte, que si te beneficias de estas ayudas, pero finalmente no reúnes los requisitos anteriores, serás responsable de todos los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

Cuenta con nosotros. Los abogados de Bordoy-verumendi, estaremos encantados de guiarte en esta solicitud de la moratoria del alquiler y de ayudarte a evitar posibles infracciones

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