MEDIDAS URGENTES AMBITO ECONÓMICO Y SEGURIDAD SANITARIA (COVID-19)

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Modificaciones Bancarias, Financieras y Económicas y de Seguridad Sanitaria 

SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY&VERUMENDI ABOGADOS,  RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.

1.- Modificaciones Bancarias, Financieras y Económicas

En esta normativa, hemos de hacer referencia a las modificaciones que se han realizado en las materias que relatamos a continuación

1.-  En materia de reestructuración y resolución de entidades de crédito, modificando la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. En lo referente a la  Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, se realizan modificaciones estableciendo nuevas condiciones para la determinación de éste tipo de Sociedades, afectadas por la Ley de Sociedades de Capital.

De igual modo, queda establecido un capital inicial que reglamentariamente habrá de concretarse para este tipo de Sociedades, así como la prima de emisión de las mismas. 

2.- Se modifica de igual modo, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se establece una modificación a esta norma que queda redactada habilitando a que hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, (1/2013, de 14 de Mayo) no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas (…)

Aparte se procede a la consideración y variación en el caso de familias numerosas, el mínimo para que accedan a la situación antes descrita, varía siendo más beneficiosa para estas familias, decrementando el límite de acceso monetario, así como en los casos de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral 

3.- Se modifica de igual manera el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 

Se establece que la autorización para que un Banco se transforme en Sociedades ya constituidas cuando se trate de cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de valores así como entidades de pago. El requisito a cumplir en estos casos es que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud de transformación, que necesariamente habrá de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros.

2.- Seguridad Sanitaria 

1.- Se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública estableciéndose que cuando un medicamento, producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se ve afectado por las excepcionales dificultades de abastecimiento, podrá la Administración Central el Estado, para garantizar dicho abastecimiento podrá 

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración. 

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes. 

2.- Se Procede a, de forma excepcional, a considerar el accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, contagiadas con el COVID 19, efectos de prestación de la Seguridad Social de Incapacidad Temporal con las condiciones en ésta recogidas de forma usual. La duración de la misma IT, vendrá derivada del parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta médica.

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