Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
SE PROCEDE A REALIZAR UN ANÁLISIS RESUMIDO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO DECRETO. NO PRETENDE SER ESTO UNA GUÍA DE USO Y DESDE BORDOY&VERUMENDI ABOGADOS, RECOMENDAMOS QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UN PROFESIONAL EN CASO DE QUE TENGA CUALQUIER DUDA.
MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y APOYO A LAS FAMILIAS
1.- MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO SANITARIO
Se establece en esta normativa, la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, con el objetivo de atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud de carácter público, por un importe de 1.000 millones de euros, incluyendo estos aquellos derivados de la emergencia sanitaria por el Covid 19. Este crédito no estará afecto por las limitaciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, aunque sí que estará afecta a las entregas a cuenta de la Comunidades Autónomas.
Por otro lado, el importe adicional que resulte de esta actualización para las Comunidades Autónomas, con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades situación de prórroga presupuestaria, se librará en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Así mismo se establecen unos suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas. Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global»
Por otro lado, el Gobierno se habilita a fijar y regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.
Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional.»
2.- APOYO A LAS FAMILIAS
Se establece en el presente Decreto, una serie de medidas, tendentes a la protección de los menores, concretándose esta protección en el derecho básico de alimentación a aquellos niños menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que hayan sido afectados por el cierre de centros educativos. Transcribimos lo estipulado en la norma;
1. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
2. La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
3. Serán beneficiarias las familias con alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria a quienes las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla o los servicios sociales municipales han concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.
4. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.
Se establece de igual modo una concesión al suplemento del crédito del Ministerio de Derechos Sociales para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas y con ello proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley. También se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia de este crédito por un importe de 25.000.000 euros. Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para la concesión de esta ayuda. La distribución de esta ayuda, será realizada conforme la urgencia y la necesidad de cada una de las Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla.
3 – CONSIDERACIONES EDUCATIVAS.
Se especifica no obstante que cada una de las administraciones educativas, en este caso hemos de recordar como las competencias de educación están transferidas a cada una de las Comunidades Autónomas, se habilita por ello la opción de que cada una de ellas, disponga un número mínimo de días lectivos acorde a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de las actividades lectivas.
3.1 Consideraciones laborales del profesorado
De forma excepcional y como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
4.- APOYO AL SECTOR TURÍSTICO
Inicialmente, se amplía la línea de financiación para los afectados por la quiebra de la empresa de turismo Thomas Cook, para con ello atender las empresas afectadas españolas de este sector así como paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial así como los trabajadores autónomos dependientes de este grupo empresarial. La línea de financiación se amplía en 100 millones de euros. La aplicación de esta línea de financiación así como de mejoras, son de aplicación directa, sin que se precise de desarrollo reglamentario a posteriori.
En este sector, se insta de igual manera al ICO para que proceda de inmediato a realizar junto con las instituciones financieras, la entrada en vigor así como las ampliaciones necesarias de las líneas de crédito.
Se establece para los negocios de hostelería, lo siguiente; Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, comentado e igual manera en este blog
5.- APOYO FINANCIERO TRANSITORIO
5.1 Se procede a realizar un aplazamiento de las deudas tributarias En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
La solicitud del aplazamiento de la deuda tributaria, de carácter extraordinario será presentado ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
5.2 – Solicitud Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. 2. La solicitud presentada deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado
b) una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
c) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
d) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
5.3 – Negativas a la Solicitud No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
En definitiva, en caso de que no se cumplan los requisitos para que sea concedida esta demora en el pago de la deuda.
El plazo para resolver el procedimiento de demora en el pago de la deuda tributaria será de un mes, con efecto negativo en caso de silencio administrativo.
6.- GESTIÓN EFICIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La Administración General del Estado, amparada por el Real Decreto aprobado de Estado de Alarma, implicará que cualquier medida, tomada por parte de la Administración del Estado será de aplicación directamente ante las Comunidades Autónomas, así como en lo referente a los Contratos del Sector Público. A estos contratos de categoría del Sector Público, le es de aplicación directa la tramitación de emergencia.
Por otro lado, se añade el siguiente texto; En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias