DERECHO LABORAL

DUDAS FRECUENTES A RAIZ DE LA CRISIS DEL COVID-19

Desde que comenzó el Estado de Alarma y con ello los confinamientos en nuestros hogares, son numerosas las llamadas y las consultas que nos realizáis, a diario, sobre la situación laboral actual en España.

Diversas son las medidas que se aprueban a partir del RDL 8/2020 en el ámbito laboral tras el decreto del Estado de Alarma con la aparición del COVID-19.

En esta entrada de nuestro blog, te ayudaremos a solventar las dudas más comunes que nos realizan nuestros clientes:

¿Qué quieren decir los acrónimos ERTE y ERE?

Lo que se entiende por ERTE es Expediente de Regulación TEMPORAL de Empleo y por ERE, Expediente de Regulación de Empleo.

Ambas figuras se contemplan en el Real Decreto Ley 3/2012, a fin de que las empresas sepan cómo actuar ante las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción en la que se encuentren.

 ¿Qué significa un ERE y un ERTE?

 Si la empresa ha llevado a cabo un ERE o también conocido como despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y tú estás afectado, debes saber que se trata de una forma de despido “efectiva y firme”.

Todo trabajador afectado por un ERE, tiene derecho a recibir la prestación por desempleo de forma completa, dicho de otra forma, del 100%.

En cambio puede ser que atendiendo a las circunstancias que vivimos a día de hoy, te veas afectado por un ERTE. Como la misma palabra indica, se trata de una situación TEMPORAL. Por lo tanto, no se trata de un despido, sino por el contrario, de la suspensión temporal de toda o parte de la plantilla de una empresa y puede afectar de varias formas:

1.-Reduccion del tiempo de la jornada laboral

2.-Suspensión temporal del contrato.

SI estas afectado por el ERTE, debes tener en cuenta, que una vez termine el Estado de Alarma, el día siguiente hábil, deberás reincorporarte a tu puesto laboral.

Además la empresa, una vez recuperada su actividad, no podrá efectuar despidos durante los 6 meses siguientes. Las empresas tienen la obligación de “salvaguardar los puestos de trabajo”

¿Cómo me afecta el ERTE si estoy de baja por paternidad o maternidad?

Si te encuentras en situación de baja por paternidad o maternidad y en ese periodo tiempo te ves afectado por el ERTE, no te afectarán las medidas hasta que finalice el periodo, bien de permiso de paternidad, o bien de descanso de maternidad

¿Qué ocurre si estoy de baja por contingencia común y me veo afectado por el ERTE?

En este escenario, como en el anterior, las medidas que se tomarán no le afectarán, hasta que no presente el alta médica.SI bien es cierto que mientras se encuentre en la situación de incapacidad temporal, consumirá días de prestación.

¿Cuál es la cuantía a cobrar en concepto de prestación en un ERTE?

No debemos olvidar, que se establecen una serie de cuantías máximas y mínimas atendiendo a determinados requisitos y dependiendo de los menores que incluyan el núcleo familiar.

El importe de la prestación, será del 70% de la base reguladora, los primeros seis meses, y a partir del siguiente mes, es decir del séptimo, el 50% de la misma.

¿Cómo sabré la cantidad a percibir como prestación?

Atendiendo a los porcentajes anteriores, deberá calcularlo sobre la base de contingencia profesional de los últimos 180 días cotizados. Ten muy en presente, que no se deberá tener en cuenta ni posibles incentivos, ni dietas o kilometrajes, ni horas extraordinarias.

¿Y si mi empresa me hace un ERTE, pero no he cotizado lo suficiente?

EL mismo RD 8/2020, establece este escenario, otorgando la posibilidad de cobrar la prestación, pese a no acreditar el periodo minio de cotización

Como hemos dicho al principio, estas son las preguntas más comunes que nos realizan a diario. Si tienes alguna preocupación, con respecto a tu situación laboral, o

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