SE INICIAN ACCIONES LEGALES POR NO RECONOCIMIENTO DE CARRERA PROFESIONAL EN LOS TRASLADOS DE OTRAS COMUNIDADES

SESCAM- CARRERA PROFESIONAL- HOMOLOGACIÓN- SANITARIOS-RESOLUCIÓN DE 09/09/2024

Recientemente se han iniciado acciones judiciales contra la resolución del SESCAM ( Servicio de Salud de Castilla – La Mancha) , según esta resolución quedan en suspenso los procedimientos de homologación del reconocimiento de carrera profesional de los sanitarios venidos de otras comunidades autónomas y quienes ya venían con este derecho adquirido, ganado y reconocido , en la mayoría de ocasiones al tener que acudir también a la vía judicial en aquellas autonomías.

Ahora, no sólo Castilla La Mancha es la única que n o reconoce la carrera profesional a sus sanitarios, sino que, además, niega ese derecho a quienes se trasladan de otros puntos geográficos con ese derecho adquirido.

El CESIF, ha declarado que, «en lugar de proceder al reconocimiento de la carrera profesional para todo el personal, lleva a cabo una discriminación negativa, al igualar a todos los trabajadores en las peores condiciones laborales de todos los servicios de salud». «Recortes para todos. Al menos se mantiene el principio de solidaridad en cuanto a falta de derechos», 

Hay que destacar, además, que se contraviene la normativa del SESCAM, en concreto una resolución de 22 de febrero de 2010 sobre el procedimiento de homologación.

Es particularmente lesivo el hecho por el cual la resolución de 9 de septiembre de 2024, la cual está siendo objeto de recursos en el ámbito administrativo y contencioso administrativo, viese la luz la ejecución del concurso de traslado de plazas de sanitarios de otras comunidades. Cuando todos ellos ( más de 3000) conocieron esta resolución, por la cual perdían el derecho de reconocimiento de su carrera profesional, ya no podían renunciar al traslado. Es , sin duda alguna, una maniobra sin ética, que menoscaba y maltrata los derechos de los trabajadores sanitarios.

Ante estos hechos, los profesionales sanitarios han de reclamar judicialmente lo que les corresponde, pleiteando ante una administración que, de manera torticera modula a su conveniencia una normativa parcial y contradictoria, que no sólo desprecia el trabajo de los sanitarios sino que destruye derechos ya adquiridos.

EL SESCAM QUITA LA CARRERA PROFESIONAL A LOS SANITARIOS PROCEDENTES DE OTROS SERVICIOS DE SALUD.

SESCAM- RESOLUCIÓN 9-9-2024-CARRERA PROFESIONAL-SANITARIOS-ENFERMERIA

Con la resolución del pasado 9 de septiembre, el Servicio de Salud de Castilla – La Mancha ( SESCAM) deja sin reconocimiento de la carrera profesional a los sanitarios que, teniendo reconocido el grado correspondiente de carrera profesional en sus servicios de salud de procedencia, pierden ahora dicho grado al incorporarse al Sescam.

Este atropello no termina aquí, ya que el Sescam, comunicaba esta «resolución» cuando los profesionales que habían trasladado su plaza, ya no podían renunciar a la misma, es decir, los profesionales que han trasladado su plaza, al conocer esta resolución no podían dar «marcha atrás» ante este perjuicio económico, ya que de hacerlo, perderían su plaza.

El SESCAM , es el único servicio de salud que, a día de hoy, no reconoce la carrera profesional a sus sanitarios. Además extiende esta injusticia a los que se incorporan procedentes de otros servicios de salud, es decir, le priva de un derecho adquirido en otras comunidad autónoma ( ganado también acudiendo a la vía judicial).

El Sescam, eso si, parece preocuparse por la igualdad en cuanto a que todos sus trabajadores carezcan de los mismos derechos.

Se ampara el servicio de salud de Castilla La Mancha, en un criterio jurisprudencial, que a fecha de hoy, desconocemos. Si bien, parece querer defender la igualdad en cuanto a malas condiciones tanto a fijos como a interinos.

Sólo queda abierta la vía judicial para tumbar esta resolución que, si atendemos a la jurisprudencia real , a lo largo y ancho del país viene a reconocer el derecho a la carrera profesional que no es otra cosa que el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios; correspondiendo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecer los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Con respecto a este derecho se ha pronunciado incluso Europa, los argumentos esgrimidos en la lucha judicial contra las administraciones que no reconocían este derecho han sido difíciles de rebatir puesto que hasta nuestra Constitución lo ampara.

Como decimos todos los profesionales sanitarios ven reconocido este derecho, excepto en Castilla La Mancha que, incluso se lo arrebata a los que ya lo tenían reconocido en otras comunidades.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho Sanitario

Derecho Administrativo

COMPLEMENTO CARRERA PROFESIONAL ENFERMERÍA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SANIDAD. INTERINOS.SERMAS

A colación de nuestra última sentencia estimatoria en la que se reclamaban atrasos derivados no percibidos por por el complemento profesional en enfermería, y por la cual una de nuestras clientes ha recuperado más de 8000 euros de principal sólo en atrasos, reproducimos este artículo sobre el fondo de la cuestión:

En los últimos meses se está incrementando el número de reclamaciones encaminadas a solicitar el abono del complemento salarial de la carrera profesional.

Después de ser reconocido el citado complemento como «condiciones del trabajo» y o existir causas objetivas para que el personal fijo si lo pueda percibir y el eventual no, esta negación constituye una violación del principio de no discriminación y un agravio comparativo que choca frontalmente con lo dictaminado por Europa ( Directiva 1999/70CE).

Además existen ya Sentencias del Tribunal Supremo en las cuales se reconoce el derecho a percibir este complemento.

La administración niega en vía administrativa este Derecho y pese a que reconoce el grado de carrera profesional para los casos en que así se determine, niega el derecho a percibirlos alegando sistemáticamente que no se percibe por el personal eventual.

En cualquier caso los sanitarios una vez agotan la vía administrativa están obligados en este sentido a acudir a la vía Judicial para reclamar los abonos no percibidos desde que se les reconoció el grado de carrera y para solicitar empezar a percibirlo en su nómina.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

PROCEDIMIENTO MONITORIO

RECLAMACIÓN DINERARIO-MONITORIO-DEUDAS

Monitorio- deudas-reclamación deudas-deuda líquida

¿Qué es un procedimiento Monitorio?

El procedimiento monitorio es aquel procedimiento especial que permite reclamar deudas dinerarias. Si bien para acceder a este procedimiento se habrán de cumplir ciertos requisitos con respecto a la naturaleza de la deuda que pretendemos reclamar:

Fundamentalmente es un procedimiento que destaca por su rapidez incluso se puede prescindir de una vista si el deudor no se opone a la demanda.

La deuda ha de ser determinada, vencida, exigible y líquida. Es decir , es un procedimiento que trata de agilizar las deudas que «no se discuten» y que el título bajo el que se reclama: factura, albarán, recibo…

El procedimiento en su fase monitoria se inicia mediante demanda acompañada por la documentación que hace de prueba y que obliga al deudor. Una vez admitida se dará traslado al deudor quien podrá pagar, no pagar u oponerse en el plazo de 20 días. Si pasado este plazo el deudor no paga ni se opone, el título que será directamente ejecutable. En el caso de oponerse el procedimiento el mismo pasará a tramitarse, según cuantía por un procedimiento ordinario o verbal.

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RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO PROFESIONAL SANITARIO

LEX ARTIS-MALA PRAXIS-DERECHO SANITARIO

Cuando se habla de la responsabilidad del profesional sanitario, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia consideran que la medicina como arte, como ciencia y como técnica, se encamina a la atención de la humanidad doliente en cuanto su thelos no es otro que procurar al enfermo la mayor atención y el mejor tratamiento, con objeto de lograr o cuanto menos intentar , además de su sanidad, tanto material como psicológica, un adecuado y humano amparo psico-asistencial , aun cuando no siempre se consiga dicha esencial finalidad, pues no ha de olvidarse que la función de los profesionales sanitarios , no es de resultado, sino de medio.

Por tanto, esto no se aplica sólo a la Medicina, sino a todas las ciencias que tienen por objeto la sanidad del ser humano. Teniendo en cuenta la naturaleza humana y los límites de la Medicina, no siempre se considera de modo pleno dicha finalidad, aun cuando el profesional ponga de su parte el «arts, thecnos y Modus Operandi, como ya hace muchos siglos se establecía por Hipócrates en su famoso juramento cuando decía: » Y seguir según mi capacidad y mi criterio el régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuando lleve consigo perjuicio o afán de daño…»

Por tanto, podemos decir , que la responsabilidad del profesional sanitario deriva de toda acción u omisión en el ejercicio de su profesión y queda implícita en toda relación entre paciente y sanitario.

A pesar de que el concepto de responsabilidad profesional se entiende, no parece entenderse tanto el término Lex Artis y su importancia y por ende, cabe preguntarse si los profesionales sanitarios comprenden los límites de su actividad y la carga total de la actuación sanitaria.

Dentro del ámbito sanitario, si nos centramos concretamente en la enfermería, podemos decir que es una profesión basada en el arte de cuidar, aplicándolo a un ser humano que requiera este «arte» para restablecer un estado de salud óptimo o al menos alcanza el mejor estado de salud según sus circunstancias.Esto se traduce en una gran carga de responsabilidad profesional, ya que se trabaja con el bien más preciado de una persona; su salud. A esto hay que añadirle que las ciencias sanitarias; Medicina o enfermería se encuentran en una constante evolución , lo cual hace aún más dura esta responsabilidad profesional.

Hay que indicar que múltiples autores han señalado que existe un cambio evolutivo en la relación entre paciente o sanitario y cuyo cambio está marcado por una relación basada de manera mucho más clara en falta de confianza en la que el paciente no dudará en acudir a la vía judicial cuando , aún habiéndose puesto todos los medios para la consecución de un buen fin este entienda que tiene derecho a un resultado.

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SEGUROS MÉDICOS

Coberturas- Seguros- Derecho Sanitario

¿ Qué hacer en estos casos?

Derecho Sanitario- Seguros

Es frecuente que al contratar un seguro médico puedan surgir, a lo largo de la vigencia del mismo, diversas de situaciones en las cuales se produzca, desde el punto de vista del cliente ( asegurado) , un incumplimiento por parte de la compañía aseguradora. Efectivamente, así nos podemos encontramos que después de haber tenido unos gastos médicos debido a una enfermedad o cualquier otra contingencia de índole sanitaria nuestro seguro nos comunique que dichos gastos no entraban en la cobertura contratada.

Si bien lo recomendable es ponerse en manos de profesionales del Derecho especializados en esta materia hemos de señalar que será siempre conveniente tener claro que cobertura se contrató , es decir, realizar una revisión del contrato para averiguar si la controversia se debe a un mal entendimiento o desconocimiento de las condiciones de la póliza. Es posible que para esta revisión, según la póliza contratada, también sea aconsejable estar asistido por un profesional que se encargue de asesorarnos o de revisar si en las diferentes clausulas de la póliza pudiera existir alguna mala praxis de la compañía ya sea por la existencia de algún tipo de cláusula abusiva o por falta de información.

Si la falta de incumplimiento por parte de la aseguradora es clara, tras haberlo reclamado frente a su servicio de atención al cliente y haber agotado la vía extrajudicial, la única salida pasa por demandar y reclamar por vía Judicial. Es abundante en este sentido la Jurisprudencia y doctrina en relación a la cobertura médica no satisfecha por parte de las aseguradoras.

En próximas publicaciones comentaremos diversas Sentencias relativas a demandas contra falta de cobertura en los seguros médicos.

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EJECUCION DE SENTENCIA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Contencioso -Administrativo- ejecución- Sentencia- cumplimiento

¿ En qué consiste la ejecución de una Sentencia dictada en el orden contencioso – administrativo?

Al igual que en otros órdenes, hay ocasiones en las que una de las partes, la que ha sido condenada ( por ejemplo al pago de una cantidad) no cumple voluntariamente lo que establece la sentencia y la parte interesada se ve obligada a ejecutar la sentencia para obligar al cumplimiento de la misma.

Por desgracia, no pocas veces es la administración la que, habiendo sido condenada frente a un recurso contencioso administrativo, no cumple voluntariamente la misma. Es decir, es la fase procesal en la que se hace cumplir las disposiciones establecidas en la sentencia.

La ejecución viene regulada en los artículos 103-113 de la LJCA 29/1998.

Podemos decir que existe un plazo voluntario de dos meses para el cumplimiento voluntario de la sentencia desde que la misma es firme:

Artículo 104.

1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de «Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.»

2.«Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa»

Artículo 106.

1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

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COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN PENSIONES

JUBILADOS 2016-2021-RECLAMACIÓN -JUBILACION – TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA

Cómo se solicita el complemento por paternidad en la pensión:

En primer lugar para poder percibir el citado complemento retroactivamente el interesado ha de agotar la vía administrativa, esto es, realizar una reclamación previa . La misma se presentará ante el Instituto Nacional e Seguridad Social ( INSS).

Hay que destacar que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina estima que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica en no prescribe. Es decir los hombres que se jubilaran entre los años 2016 y 2021 y que no percibieron este complemento en sus pensiones, pueden reclamarlo ahora.

Posteriormente se podrá iniciar la vía judicial. Este complemento puede suponer un aumento significativo, varía del 5% si hay os hijos a 10% para tres un 15% para 4 o más hijos. Finalmente este complemento desapareció en 2021 pero, tanto el Supremo como Europa avalan las reclamaciones retroactivas dentro del periodo entre 2016 y 2021.

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MALA PRAXIS , RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

CIENCIA DE MEDIOS Y NO RESULTADOS– NEGLIGENCIA SANITARIA- DERECHO SANITARIO

Es importante referirnos a la doctrina general sobre la actividad de medios y no de resultados en lo que respecta a la ciencia médica , así la STS n.º 778 de 20 de Noviembre de 2009 mantiene que la responsabilidad del profesional del médico es de medios, es decir, y efectivamente no se puede garantizar un resultado concreto.

Entonces, la obligación del profesional médico es poner los medios de los cuales se disponga , comprometiéndose a cumplir las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica y adecuada a una buena praxis.

Hemos de entender en este sentido que la buena praxis estará determinada a aplicar las referidas técnicas con el cuidado y precisión exigible …

Es abundante la jurisprudencia en este sentido concretamente “ en sede de responsabilidad médica , tanto contractual como extra-contractual, la culpa , causalidad entre el daño del paciente y la actuación ( o falta de la actuación) médica ha de ser probada por el paciente.

Sin embargo esta doctrina acerca de la carga de la prueba tiene dos excepciones :

– La primera se refiere a la obligación de resultado cuando la intervención médica se refiere a intervención quirúrgica reparadora o perfectiva. ( por ejemplo en la cirugía plástica y ciertos tipos de técnicas aplicadas a la planificación familiar)

La segunda,se refiere a los casos que por circunstancias especiales acreditadas y probadas por la instancia el daño del paciente o es desproporcionada o enorme , o la falta de diligencia e , incluso obstrucción o falta de cooperación del médico, , ha quedado constatado por el propio Tribunal (SSTS de 29 de julio de 1994, 2 de diciembre de 1996, 21 de julio de 1997 y 19 de febrero de 1998).

En la misma línea, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de Febrero de 2006 (rec.583/2001) estimó la demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, formulada por los padres de una paciente esquizofrénica que se suicidó, a pesar de «la capacidad de la Administración para deducir la previsibilidad de aquella tendencia (…) por lo que se debían haber adoptado los medios adecuados para evitar el resultado, lo que no es contrario al proceso terapéutico seguido para una mayor autonomía del paciente, pues ello no empece a que se adopten las cautelas necesarias, ni supone privación de libertad».

En la citada sentencia y aplicado a este supuesto, lo verdaderamente significativo es que lo determinante de la Sentencia estimatoria se refiere a la falta de actuación por parte de la administración, esto es, no usar los medios al alcance, la mala praxis viene dada, dicho de un modo sencillo en no haber hecho todo lo que se podía hacer.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho Sanitario

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL TRABAJO EFECTIVO

Tribunal Supremo-Trabajo efectivo- Desayuno Jornada laboral

Finalmente, el Tribunal Supremo en reciente pronunciamiento ha confirmado que el fichaje realizado durante los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada laboral, si ha de considerarse trabajo efectivo. Se estima , de esta manera el recurso interpuesto por tres sindicatos frente a la sentencia de 2020 que afectaba a los trabajadores de una conocida entidad bancaria.

De la misma manera, el Alto Tribunal , también considera que el tiempo en el que el asalariado invierta en desayunar sea considerado trabajo efectivo.

Es importante como el Tribunal Supremo, recalca en este Sentencia que el » sistema de registro e la jornada laboral «no ha de servir a la empresa para que se introduzcan cambios o variaciones en las condiciones de trabajo …

Bordoy & Verumendi Abogados