CIENCIA DE MEDIOS Y NO RESULTADOS– NEGLIGENCIA SANITARIA- DERECHO SANITARIO
Es importante referirnos a la doctrina general sobre la actividad de medios y no de resultados en lo que respecta a la ciencia médica , así la STS n.º 778 de 20 de Noviembre de 2009 mantiene que la responsabilidad del profesional del médico es de medios, es decir, y efectivamente no se puede garantizar un resultado concreto.
Entonces, la obligación del profesional médico es poner los medios de los cuales se disponga , comprometiéndose a cumplir las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica y adecuada a una buena praxis.
Hemos de entender en este sentido que la buena praxis estará determinada a aplicar las referidas técnicas con el cuidado y precisión exigible …
Es abundante la jurisprudencia en este sentido concretamente “ en sede de responsabilidad médica , tanto contractual como extra-contractual, la culpa , causalidad entre el daño del paciente y la actuación ( o falta de la actuación) médica ha de ser probada por el paciente.
Sin embargo esta doctrina acerca de la carga de la prueba tiene dos excepciones :
– La primera se refiere a la obligación de resultado cuando la intervención médica se refiere a intervención quirúrgica reparadora o perfectiva. ( por ejemplo en la cirugía plástica y ciertos tipos de técnicas aplicadas a la planificación familiar)
La segunda,se refiere a los casos que por circunstancias especiales acreditadas y probadas por la instancia el daño del paciente o es desproporcionada o enorme , o la falta de diligencia e , incluso obstrucción o falta de cooperación del médico, , ha quedado constatado por el propio Tribunal (SSTS de 29 de julio de 1994, 2 de diciembre de 1996, 21 de julio de 1997 y 19 de febrero de 1998).
En la misma línea, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de Febrero de 2006 (rec.583/2001) estimó la demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, formulada por los padres de una paciente esquizofrénica que se suicidó, a pesar de «la capacidad de la Administración para deducir la previsibilidad de aquella tendencia (…) por lo que se debían haber adoptado los medios adecuados para evitar el resultado, lo que no es contrario al proceso terapéutico seguido para una mayor autonomía del paciente, pues ello no empece a que se adopten las cautelas necesarias, ni supone privación de libertad».
En la citada sentencia y aplicado a este supuesto, lo verdaderamente significativo es que lo determinante de la Sentencia estimatoria se refiere a la falta de actuación por parte de la administración, esto es, no usar los medios al alcance, la mala praxis viene dada, dicho de un modo sencillo en no haber hecho todo lo que se podía hacer.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
Derecho Sanitario
