EJECUCION DE SENTENCIA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Contencioso -Administrativo- ejecución- Sentencia- cumplimiento

¿ En qué consiste la ejecución de una Sentencia dictada en el orden contencioso – administrativo?

Al igual que en otros órdenes, hay ocasiones en las que una de las partes, la que ha sido condenada ( por ejemplo al pago de una cantidad) no cumple voluntariamente lo que establece la sentencia y la parte interesada se ve obligada a ejecutar la sentencia para obligar al cumplimiento de la misma.

Por desgracia, no pocas veces es la administración la que, habiendo sido condenada frente a un recurso contencioso administrativo, no cumple voluntariamente la misma. Es decir, es la fase procesal en la que se hace cumplir las disposiciones establecidas en la sentencia.

La ejecución viene regulada en los artículos 103-113 de la LJCA 29/1998.

Podemos decir que existe un plazo voluntario de dos meses para el cumplimiento voluntario de la sentencia desde que la misma es firme:

Artículo 104.

1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de «Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.»

2.«Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa»

Artículo 106.

1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

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