PREJUDICIALIDAD Y TIPOS DE PREJUDICIALIDAD

Contencioso- prejudicialidad- art. 43 Ley 1/2000- cuestiones previas-

De una manera básica y general, podemos hablar de la existencia de prejudicialidad cuando existe o pudiera exisitir una conexión entre dos procesos. Lo cual no hay que confundir con la cuestión prejudicial que, se puede dar cuando exisite un único proceso.

La prejudicialidad se da cuando ante la tramitación de un proceso, aparece un segundo proceso cuya cuestión de fondo está tan íntimamente ligada a la resolución del primero que, ha de resolverse en primer lugar ese procedimiento para, poder determinar la resolución del segundo.

Esta situación puede darse en los distintos órdenes , cuando pueden exisitir, por ejemplo un procedimiento penal y uno civil; hablamremos aqui de la exisitencia de una prejudicialidad penal.

Si bien, en este artículo nos interesa más hablar del supuesto en el que la prejudicilidad se da en un msimo orden ( por ejemplo el contencioso administrativo). Es la llamada prejudicialidad homogénea , se da entre procesos del mismo orden o misma jurisdicción, por ejemplo en el contencioso administrativo que, por su naturaleza y compleja estructura es usual que se tenga la necesidad de recurrir resoluciones , las cuales tengan a su vez resoluciones generales que se tengan tmbién que recurrir por tener incidencia en un interés legítimo personal, que asu vez, inicie un procedimiento diferente pero relacionado con la cuestión de fondo.

En este sentido podemos citar la existencia de esta causística en el complejo y ambiguo entramado por el que algunos SISTEMAS PÚBLICOS DE SALUD, no homologan la carrera profesional, en cuanto a efectos económicos , ya adquiridos por los profesionales sanitarios en otros servicios de salud.

Por el contrario la prejudicialidad heterogénea se dará en un proceso conexo y tramitado por dos jurisdicciones distintas…

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho administrativo

Derecho de familia

Derecho Sanitario

Derecho Mercantil

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO SISTEMA PREFERENTE

Derecho de familia- custodia compartida- guarda y custodia

Como ya destacamos en una publicación anterior, la custodia compartida, es actualmente el sistema preferente a la hora de regir las relaciones paterno-filiales cuando existe una separación en la pareja con hijos comunes.

En este sentido se pronunció nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 400/2026, la misma, determina que este sistema ha de ser el «normal» y el que debiera regir las relaciones paterno-filiales ya que, es el interés del menor el que lo recomienda.

La cooperación entre los progenitores es básica y, los jueces y el Ministerio Fiscal velan porque el interés fundamental del procedimiento sea el bienestar del hijo menor. En muchas ocasiones en este tipo de procedimientos, las lógicas tensiones y las malas relaciones hacen de » la razón de cada uno» el objeto principal del pleito a ojos de las partes.

Si bien, habrá que acudir a las circunstancias para determinar que, dicho sistema no sea siempre el adecuado, como decimos la residencia de cada progenitor, situación laboral, salud u otras circunstancias pueden indicar la idoneidad o no de la custodia compartida…

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:“que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores”.

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

Así viene recogido en el artículo 154 de nuestro Código Civil:

” Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,...

En cuanto a la guarda y custodia de los hijos se entiende vivir , cuidar o asistir a los hijos , es decir, mientras que la patria potestad engloba una serie de facultades que legalmente se centran en la representación del menor o en facultades que determinan su beneficio ; alimento , educación… la guarda y custidia se refiere más a la convivencia diaria o cuidado cotidiano. Atendiendo a esto por norma general cuando se produce una ruptura matrimonial con hijos comunes, la patria potestad es ostentanda por ambos mientras que normalmente la guarda y custodia será atribuida a uno de ellos salvo en los casos de custodia compartida.

Para determinar la custodia de los menores se atenderá siempre al interés superior del menor como principal factor. También la circunstancia de cada uno de los progenitores, el factor geográfico, social …

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:“que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores”.

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

Bordoy & Verumendi Abogados

Derecho de familia

contencioso administrativo

Mercantil

EN QUE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE HA DE ACUDIR A UN MASC

Métodos alternativos de resolución de controversias- LO 1/2025 – mediación

Si bien el requisito previo de haber intentado la resolución del conflicto por una vía previa a la judicial a través de los MASC ( métodos alternativos de resolución de conflictos) sólo es aplicable a determinados procedimientos del orden civil.

Será un requisito previo a la admisión que las partes hubieran acudido a uno de estos medios en todos los procesos declarativos.

Se excluyen determinados asuntos tales como la tutela judicial de derechos fundamentales ,filiación ,paternidad, medidas de protección de menores…

También se excluye de este trámite la solicitud de medidas cautelares, demandas ejecutivas y procesos de monitorio europeo de escasa cuantía.

De forma genérica y , tal y como ocurría anteriormente, antes de acudir a la vía judicial, las partes han de acreditar que se ha intentado alcanzar una resolución por vía extrajudicial, en este caso , y aquí reside la principal novedad es que, no se trata de una circunstancia que, pueda ser determinante ( también lo será) para determinar mas o menos buena o mala fe en atención a establecer unas costas en caso de ganar o perder el procedimiento sino que, será un requisito que dará como resultado la admisión o no de la demanda.

MASC : METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

MASC- LO 1/2025- CIVIL- MEDIDAS PROCESALES

Hay que destacar como novedad introducida en la LO 1/2025 los MASC ; MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Estos son, un requisito previo a la admisión de la demanda presentada ante la jurisdicción civil.

Estos métodos ( MASC , en adelante) se definen por la propia Ley , en su artículo 2 como toda actividad de negociación encaminada a encontrar una resolución extrajudicial al conflicto.

Esta actividad de negociación ha de estar reconocida como tal en las leyes estatales o autonómicas, por ejemplo y según figura en la citada Ley, entre estos medios se encuentran: la mediación, conciliación, actividad de negociación llevada a cabo por la propias partes…

Siempre y cuando en el desarrollo de la actividad negociadora se realicen ofertas vinculantes entre las partes, se habrá de contar con asistencia de profesionales de la abogacía, en este sentido se pronuncia el artículo 6 de la LO 1/2025.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

RETROACTIVIDAD COMPLEMENTO PENSIÓN MATERNIDAD EN HOMBRES

Padres Jubilados- STS- Desigualdad- prestaciónpaternidad-INSS

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD RETROACTIVO

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA PADRES PENSIONISTAS

Mediante el complemento de paternidad con carácter retroactivo, se reconoce el derecho a dicho complemento en dicha prestación contributiva. El Tribunal Supremo reconoció la retroactividad del cobro de complemento por maternidad para los hombres, en este sentido, podrán percibirlo desde el reconocimiento de su jubilación.

Así el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica ( sólo percibido anteriormente por mujeres) podrán ser beneficiarios del mismo desde el momento en el que se hubiera reconocido su pensión ( contributiva).

El referido complemento estuvo en vigencia hasta la fecha de 4 de febrero de 2021, cuando fue sustituido por el nuevo complemento para la reducción de brecha de género.

Los hombres que accedieron a una pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden reclamar los atrasos no percibidos en base a este procedimiento y ello en base a dos importantes pronunciamientos:

1- La sentencia del TJUE el cual determina discriminatorio la no percepción de dicho complemento por parte de un hombre que se encontrara en la misma situación que una mujer

2- La Sentencia del Tribunal Supremo que establece la retroactividad del reconocimiento de dicho complemento al momento inicial en el que el padre jubilado obtuvo el derecho a dicha prestación.

Bordoy & Verumendi Abogados

Derecho Administrativo

Familia – sucesiones

Mercantil

COMPLEMENTO PATERNIDAD

Complemento maternidad para hombres-padres jubilados- ISNN – complemento jubilación

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA HOMBRES

Los complementos que se debe cumplir para acceder a dicha mejora en la prestación son los siguientes:

– Ser actual beneficiario de una pensión ( contributiva) de jubilación , viudedad o IT (incapacidad permanente)

– Dicha pensión fuera reconocida entre las siguientes fechas: 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021

– Haber tenido dos o más hijos ( nacidos siempre antes del reconocimiento de la referida pensión)

Ha de hacerse un escrito consistente en la solicitud del complemento de la pensión. Una vez realizada esta solicitud a la Seguridad Social, la misma resolverá en sentido positivo o negativo. Si dicha solicitud es desestimada, será preciso realizar una reclamación en vía administrativa previa a la vía judicial.

Una vez agotada la fase administrativa se tendrá que demandar al INSS en el correspondiente Juzgado de lo social por dicha desestimación.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho Administrativo

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA PADRES JUBILADOS DESDE 2016

“COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA PADRES”

En qué consiste el complemento de maternidad para padres:

Es un complemento al cual tiene derecho los padres con dos o más hijos y que sean beneficiarios de pensión contributiva de la jubilación , viudedad o incapacidad permanente.

Los requisitos para poder reclamar este complemento son los siguientes:

1.- Haber accedidos a una de las prestaciones indicadas anteriormente entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

2.- Ser padre de dos o más hijos.

En principio el complemento de maternidad es una mejora económica en las pensiones contributivas dirigidas solo a las mujeres que hubieran tenidos dos o más hijos.

Si bien mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se extendió este beneficio a los hombres. De esta manera son beneficiarios de un incremento de en el 5 % y 15 % de sus pensiones, dependiendo de circunstancias tales como el número de hijos.

BORDOY & VERUMENDI

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Medidas Cautelares- Derecho Civil- Ley enjuciamiento Civil- buen derecho- caución

En el capítulo I del título VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil se trata las llamadas medidas cautelares. Las medidas cautelares se pueden adoptar, a petición de instancia, para asegurar la efectivad de la tutela judicial.

Si bien es una cuestión nada fácil de determinar y , debido a su relación con un pleito principal puede revestir una lógica complejidad en determinar su adopción.

Si bien y , antes de nada, hay que tener en cuenta que tipo de medida se solicita. Si la misma es poco lesiva frente a los intereses del demandado habrá que tenerlo en cuenta y en base a la proporcionalidad, tomar dicha medida para poder garantizar la efectividad de la tutela judicial efectiva.

Según el art. 728 de la LEC quien solicita dichas medidas ha de justificar que podría producirse durante la pendencia del proceso situaciones que dificultasen la efectividad de la tutela. Es decir, que una sentencia, por ejemplo, que estimase las pretensiones del demandante no pudiese materializarse porque durente la pendencia se hubiera llevadoo a cabo un negocio jurídico sobre un inmueble el cual sea objeto del litigio.

No quiere decirse con esto que ese riesgo sea inequivocamente materializable, es decir, es un riesgo , una posibilidad que, en base a la naturaleza del pleito pudiera producirse.

En este sentido, no se puede probar ni mucho menos, sino que se puede acreditar con indicios razonados que existe una presunción y una legitimación de un temor fundado. Así la apariencia de buen derecho, se cumle cuando con estos argumentos, se acredita y se funda la pretensión de las medidas.

En cuanto a la caución, es una garantía que exige poder reparar el daño que pueda soportar el demandado en su patrimonio por la adopción de las medidas, si bien, y como hemos señalado habrá que atender al tipo de medida, ya que la misma puede no ser lesiva, incluso ser una garantía para todas las partes inmersas en el proceso. Así mismo es un instrumento procediental y , no ha de desestimarse la solicitud de medidas por la falta de caución tal y como recoge abundante jurisprudencia.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

NOVEDADES DE LA GRAN REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL

Resolucion conflictos- Ley Orgánica 1/2025- Servicio Público de Justicia- MASC-

Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero , se pretende modernizar el sistema judicial de nuestro país con novedades de tipo proceal y organizativos. Destacan, entre estos cambios, la creación de Tribunales de Instancia que pasarán a sustituir a los actuales juzgados unipersonales. También pasarán a ser historia los juzgados de paz, que serán sustituidos por las llamadas oficinas municipales de justicia.

Estas medidas en principio buscan favorecer y equillibrar la carga de trabajo entre los tribunales así como la facilidad para unificar criterios procesales , que dicho sea de paso, actualmente conllevan no poca seguridad jurídica, según donde presentemos una demanda.

Por otro lado es importante destacar como, al igual que en el ámbito de la jurisdicción social ( laboral) se fomentará la negociación entre las partes, siendo obligatorio en determinados casos acudir a un medio de resolución de conlictos alternativo al judicial ( MASC) Métodos alternativos de resolución de controversias.

Este trámite consisitirá a que se someta la discrepancia a una opinión o juicio de personal independiente, una mediación o conciliación que facilite una resolución sin necesidad de acudir a la vía judicial. La falta de esta acción previa, será considerada como una temeridad y un uso injustificado de la administración de justicia.

Con esta reforma, se tiene como objetivo agilizar nuestro saturado sistema judicial, si bien, y esto es una opinión, se debería dotar a la administración de justicia de más profesionales, más medios materiales así como unos criterios que permitan unificar de forma más eficiente doctrina y jurisprudencia.

Bordoy & Verumendi Abogados

NUEVO INDICE DE ACTUALIZACIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

MAYO 2023- LAU- ARRENDAMIENTOS URBANOS- ALQUILERES

A partir de enero de 2025 , se emepezará a aplicar el nuevo índice elaborado por el INE ( Instituto Nacional de Estadística) y por el Ministerio de la Vivienda. El mismo viene incluido en la Nueva Ley de vivienda.

El objetivo principal de la creación de este nuevo indicador, que se tomará como referencia para actualizar las rentas de los alquileres, es evitar las subidas desproporcionadas de los precios.

No está carente de polémica dicha medida , si bien el nuevo índice será sólo aplicable a los contratos de arrendamiento firmados posteriormente a Mayo de 2023, es decir, los encuadrados dentro de la nueva Ley.

El nuevo indicador, cuanta con índices correctores los cuales se aplicarían en caso de que el porcentaje de subida a aplicar superase el 2 %.

En este sentido, puede existir, en los nuevos alquileres medidas, por parte de los propietarios, los cuales opten por «subir» los precios iniciales de los alquileres en previsión de porder sufrir un » lucro cesante» durante la vigencia del contrato , ya que, conviene recordar que los propietarios, con la revisión del precio de la renta, lo que buscaban era adaptar la misma a los gastos que ellos mismos han de hacer frente, hipotecas, y otros gastos fijos de la propiedad.

BORDOY VERUMENDI ABOGADOS