CUOTA VIUDAL: LEGÍTIMA DEL CONYUGE

Sucesiones- Herencias- legítimas-usufructo- abintestato

En lo que respecta al derecho del viudo o viuda cuando concurre con otros herederos con derecho a legítima cabe destacar las siguientes consideraciones:

  • El conyuge no es en sí, heredero legal,sino que lo serán los hijos. SI bien el viudo tendrá derecho a su legitima : la cuota viudal.
  • La legímima de los viudos que , en el caso que tengan hijos, será el usufructo de un tercio ( este valor se calculará en función de la edad del viudo).
  • En el caso en el que el matrimonio no tuviera hijos, los herederos legales serán los padres. Es decir se abriría la linea sucesoria en sentido ascendente, teniendo, en este caso el viudo derecho a su legítima…

En relación al artículo anterior, podemos resumir diciendo que, a falta de testamento los familiares con derecho a herencia o legítima serán los descendientes y conyuge. ( Ascendentes y conyuge si no exisiten hijos).

Derecho de sucesiones

Herencias

Bordoy & Verumendi Abogados

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Medidas Cautelares- Derecho Civil- Ley enjuciamiento Civil- buen derecho- caución

En el capítulo I del título VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil se trata las llamadas medidas cautelares. Las medidas cautelares se pueden adoptar, a petición de instancia, para asegurar la efectivad de la tutela judicial.

Si bien es una cuestión nada fácil de determinar y , debido a su relación con un pleito principal puede revestir una lógica complejidad en determinar su adopción.

Si bien y , antes de nada, hay que tener en cuenta que tipo de medida se solicita. Si la misma es poco lesiva frente a los intereses del demandado habrá que tenerlo en cuenta y en base a la proporcionalidad, tomar dicha medida para poder garantizar la efectividad de la tutela judicial efectiva.

Según el art. 728 de la LEC quien solicita dichas medidas ha de justificar que podría producirse durante la pendencia del proceso situaciones que dificultasen la efectividad de la tutela. Es decir, que una sentencia, por ejemplo, que estimase las pretensiones del demandante no pudiese materializarse porque durente la pendencia se hubiera llevadoo a cabo un negocio jurídico sobre un inmueble el cual sea objeto del litigio.

No quiere decirse con esto que ese riesgo sea inequivocamente materializable, es decir, es un riesgo , una posibilidad que, en base a la naturaleza del pleito pudiera producirse.

En este sentido, no se puede probar ni mucho menos, sino que se puede acreditar con indicios razonados que existe una presunción y una legitimación de un temor fundado. Así la apariencia de buen derecho, se cumle cuando con estos argumentos, se acredita y se funda la pretensión de las medidas.

En cuanto a la caución, es una garantía que exige poder reparar el daño que pueda soportar el demandado en su patrimonio por la adopción de las medidas, si bien, y como hemos señalado habrá que atender al tipo de medida, ya que la misma puede no ser lesiva, incluso ser una garantía para todas las partes inmersas en el proceso. Así mismo es un instrumento procediental y , no ha de desestimarse la solicitud de medidas por la falta de caución tal y como recoge abundante jurisprudencia.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

NOVEDADES DE LA GRAN REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL

Resolucion conflictos- Ley Orgánica 1/2025- Servicio Público de Justicia- MASC-

Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero , se pretende modernizar el sistema judicial de nuestro país con novedades de tipo proceal y organizativos. Destacan, entre estos cambios, la creación de Tribunales de Instancia que pasarán a sustituir a los actuales juzgados unipersonales. También pasarán a ser historia los juzgados de paz, que serán sustituidos por las llamadas oficinas municipales de justicia.

Estas medidas en principio buscan favorecer y equillibrar la carga de trabajo entre los tribunales así como la facilidad para unificar criterios procesales , que dicho sea de paso, actualmente conllevan no poca seguridad jurídica, según donde presentemos una demanda.

Por otro lado es importante destacar como, al igual que en el ámbito de la jurisdicción social ( laboral) se fomentará la negociación entre las partes, siendo obligatorio en determinados casos acudir a un medio de resolución de conlictos alternativo al judicial ( MASC) Métodos alternativos de resolución de controversias.

Este trámite consisitirá a que se someta la discrepancia a una opinión o juicio de personal independiente, una mediación o conciliación que facilite una resolución sin necesidad de acudir a la vía judicial. La falta de esta acción previa, será considerada como una temeridad y un uso injustificado de la administración de justicia.

Con esta reforma, se tiene como objetivo agilizar nuestro saturado sistema judicial, si bien, y esto es una opinión, se debería dotar a la administración de justicia de más profesionales, más medios materiales así como unos criterios que permitan unificar de forma más eficiente doctrina y jurisprudencia.

Bordoy & Verumendi Abogados

NUEVO INDICE DE ACTUALIZACIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

MAYO 2023- LAU- ARRENDAMIENTOS URBANOS- ALQUILERES

A partir de enero de 2025 , se emepezará a aplicar el nuevo índice elaborado por el INE ( Instituto Nacional de Estadística) y por el Ministerio de la Vivienda. El mismo viene incluido en la Nueva Ley de vivienda.

El objetivo principal de la creación de este nuevo indicador, que se tomará como referencia para actualizar las rentas de los alquileres, es evitar las subidas desproporcionadas de los precios.

No está carente de polémica dicha medida , si bien el nuevo índice será sólo aplicable a los contratos de arrendamiento firmados posteriormente a Mayo de 2023, es decir, los encuadrados dentro de la nueva Ley.

El nuevo indicador, cuanta con índices correctores los cuales se aplicarían en caso de que el porcentaje de subida a aplicar superase el 2 %.

En este sentido, puede existir, en los nuevos alquileres medidas, por parte de los propietarios, los cuales opten por «subir» los precios iniciales de los alquileres en previsión de porder sufrir un » lucro cesante» durante la vigencia del contrato , ya que, conviene recordar que los propietarios, con la revisión del precio de la renta, lo que buscaban era adaptar la misma a los gastos que ellos mismos han de hacer frente, hipotecas, y otros gastos fijos de la propiedad.

BORDOY VERUMENDI ABOGADOS

SE INICIAN ACCIONES LEGALES POR NO RECONOCIMIENTO DE CARRERA PROFESIONAL EN LOS TRASLADOS DE OTRAS COMUNIDADES

SESCAM- CARRERA PROFESIONAL- HOMOLOGACIÓN- SANITARIOS-RESOLUCIÓN DE 09/09/2024

Recientemente se han iniciado acciones judiciales contra la resolución del SESCAM ( Servicio de Salud de Castilla – La Mancha) , según esta resolución quedan en suspenso los procedimientos de homologación del reconocimiento de carrera profesional de los sanitarios venidos de otras comunidades autónomas y quienes ya venían con este derecho adquirido, ganado y reconocido , en la mayoría de ocasiones al tener que acudir también a la vía judicial en aquellas autonomías.

Ahora, no sólo Castilla La Mancha es la única que n o reconoce la carrera profesional a sus sanitarios, sino que, además, niega ese derecho a quienes se trasladan de otros puntos geográficos con ese derecho adquirido.

El CESIF, ha declarado que, «en lugar de proceder al reconocimiento de la carrera profesional para todo el personal, lleva a cabo una discriminación negativa, al igualar a todos los trabajadores en las peores condiciones laborales de todos los servicios de salud». «Recortes para todos. Al menos se mantiene el principio de solidaridad en cuanto a falta de derechos», 

Hay que destacar, además, que se contraviene la normativa del SESCAM, en concreto una resolución de 22 de febrero de 2010 sobre el procedimiento de homologación.

Es particularmente lesivo el hecho por el cual la resolución de 9 de septiembre de 2024, la cual está siendo objeto de recursos en el ámbito administrativo y contencioso administrativo, viese la luz la ejecución del concurso de traslado de plazas de sanitarios de otras comunidades. Cuando todos ellos ( más de 3000) conocieron esta resolución, por la cual perdían el derecho de reconocimiento de su carrera profesional, ya no podían renunciar al traslado. Es , sin duda alguna, una maniobra sin ética, que menoscaba y maltrata los derechos de los trabajadores sanitarios.

Ante estos hechos, los profesionales sanitarios han de reclamar judicialmente lo que les corresponde, pleiteando ante una administración que, de manera torticera modula a su conveniencia una normativa parcial y contradictoria, que no sólo desprecia el trabajo de los sanitarios sino que destruye derechos ya adquiridos.

EL SESCAM QUITA LA CARRERA PROFESIONAL A LOS SANITARIOS PROCEDENTES DE OTROS SERVICIOS DE SALUD.

SESCAM- RESOLUCIÓN 9-9-2024-CARRERA PROFESIONAL-SANITARIOS-ENFERMERIA

Con la resolución del pasado 9 de septiembre, el Servicio de Salud de Castilla – La Mancha ( SESCAM) deja sin reconocimiento de la carrera profesional a los sanitarios que, teniendo reconocido el grado correspondiente de carrera profesional en sus servicios de salud de procedencia, pierden ahora dicho grado al incorporarse al Sescam.

Este atropello no termina aquí, ya que el Sescam, comunicaba esta «resolución» cuando los profesionales que habían trasladado su plaza, ya no podían renunciar a la misma, es decir, los profesionales que han trasladado su plaza, al conocer esta resolución no podían dar «marcha atrás» ante este perjuicio económico, ya que de hacerlo, perderían su plaza.

El SESCAM , es el único servicio de salud que, a día de hoy, no reconoce la carrera profesional a sus sanitarios. Además extiende esta injusticia a los que se incorporan procedentes de otros servicios de salud, es decir, le priva de un derecho adquirido en otras comunidad autónoma ( ganado también acudiendo a la vía judicial).

El Sescam, eso si, parece preocuparse por la igualdad en cuanto a que todos sus trabajadores carezcan de los mismos derechos.

Se ampara el servicio de salud de Castilla La Mancha, en un criterio jurisprudencial, que a fecha de hoy, desconocemos. Si bien, parece querer defender la igualdad en cuanto a malas condiciones tanto a fijos como a interinos.

Sólo queda abierta la vía judicial para tumbar esta resolución que, si atendemos a la jurisprudencia real , a lo largo y ancho del país viene a reconocer el derecho a la carrera profesional que no es otra cosa que el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios; correspondiendo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecer los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Con respecto a este derecho se ha pronunciado incluso Europa, los argumentos esgrimidos en la lucha judicial contra las administraciones que no reconocían este derecho han sido difíciles de rebatir puesto que hasta nuestra Constitución lo ampara.

Como decimos todos los profesionales sanitarios ven reconocido este derecho, excepto en Castilla La Mancha que, incluso se lo arrebata a los que ya lo tenían reconocido en otras comunidades.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho Sanitario

Derecho Administrativo

COMPLEMENTO CARRERA PROFESIONAL ENFERMERÍA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SANIDAD. INTERINOS.SERMAS

A colación de nuestra última sentencia estimatoria en la que se reclamaban atrasos derivados no percibidos por por el complemento profesional en enfermería, y por la cual una de nuestras clientes ha recuperado más de 8000 euros de principal sólo en atrasos, reproducimos este artículo sobre el fondo de la cuestión:

En los últimos meses se está incrementando el número de reclamaciones encaminadas a solicitar el abono del complemento salarial de la carrera profesional.

Después de ser reconocido el citado complemento como «condiciones del trabajo» y o existir causas objetivas para que el personal fijo si lo pueda percibir y el eventual no, esta negación constituye una violación del principio de no discriminación y un agravio comparativo que choca frontalmente con lo dictaminado por Europa ( Directiva 1999/70CE).

Además existen ya Sentencias del Tribunal Supremo en las cuales se reconoce el derecho a percibir este complemento.

La administración niega en vía administrativa este Derecho y pese a que reconoce el grado de carrera profesional para los casos en que así se determine, niega el derecho a percibirlos alegando sistemáticamente que no se percibe por el personal eventual.

En cualquier caso los sanitarios una vez agotan la vía administrativa están obligados en este sentido a acudir a la vía Judicial para reclamar los abonos no percibidos desde que se les reconoció el grado de carrera y para solicitar empezar a percibirlo en su nómina.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

PROCEDIMIENTO MONITORIO

RECLAMACIÓN DINERARIO-MONITORIO-DEUDAS

Monitorio- deudas-reclamación deudas-deuda líquida

¿Qué es un procedimiento Monitorio?

El procedimiento monitorio es aquel procedimiento especial que permite reclamar deudas dinerarias. Si bien para acceder a este procedimiento se habrán de cumplir ciertos requisitos con respecto a la naturaleza de la deuda que pretendemos reclamar:

Fundamentalmente es un procedimiento que destaca por su rapidez incluso se puede prescindir de una vista si el deudor no se opone a la demanda.

La deuda ha de ser determinada, vencida, exigible y líquida. Es decir , es un procedimiento que trata de agilizar las deudas que «no se discuten» y que el título bajo el que se reclama: factura, albarán, recibo…

El procedimiento en su fase monitoria se inicia mediante demanda acompañada por la documentación que hace de prueba y que obliga al deudor. Una vez admitida se dará traslado al deudor quien podrá pagar, no pagar u oponerse en el plazo de 20 días. Si pasado este plazo el deudor no paga ni se opone, el título que será directamente ejecutable. En el caso de oponerse el procedimiento el mismo pasará a tramitarse, según cuantía por un procedimiento ordinario o verbal.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

QUE ES LA LEX ARTIS EN EL ÁMBITO SANITARIO?

DERECHO SANITARIO

Analizamos el concepto de » Lex Artis» . El mismo está definido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de Diciembre de 2006 y de 23 de Mayo de 2006.

Es el criterio que valora qué diligencia ha de ser exigible en todo acto o tratamiento médico. En este sentido recalca la referida sentencia que la » lex Artis»; entendida como normal de cuidado exigible, comprenderá no sólo la aplicación y cumplimiento de protocolos de las técnicas aceptadas por la ciencia médica y adecuadas a la buena praxis médica, sino también la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigibles según las circunstancias.

La «Lex Artis» configura de manera práctica cómo se actúa de manera concreta ante una situación determinada.

Al destacar en la definición el carácter circunstancial de la lex artis , a menudo se habla de «Lex Artis ad hoc».

Se trata de un concepto Jurídico indeterminado por lo cual será el Juez quien evalúe en cada caso si dicha Lex artis, se ha respetado

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RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO PROFESIONAL SANITARIO

LEX ARTIS-MALA PRAXIS-DERECHO SANITARIO

Cuando se habla de la responsabilidad del profesional sanitario, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia consideran que la medicina como arte, como ciencia y como técnica, se encamina a la atención de la humanidad doliente en cuanto su thelos no es otro que procurar al enfermo la mayor atención y el mejor tratamiento, con objeto de lograr o cuanto menos intentar , además de su sanidad, tanto material como psicológica, un adecuado y humano amparo psico-asistencial , aun cuando no siempre se consiga dicha esencial finalidad, pues no ha de olvidarse que la función de los profesionales sanitarios , no es de resultado, sino de medio.

Por tanto, esto no se aplica sólo a la Medicina, sino a todas las ciencias que tienen por objeto la sanidad del ser humano. Teniendo en cuenta la naturaleza humana y los límites de la Medicina, no siempre se considera de modo pleno dicha finalidad, aun cuando el profesional ponga de su parte el «arts, thecnos y Modus Operandi, como ya hace muchos siglos se establecía por Hipócrates en su famoso juramento cuando decía: » Y seguir según mi capacidad y mi criterio el régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuando lleve consigo perjuicio o afán de daño…»

Por tanto, podemos decir , que la responsabilidad del profesional sanitario deriva de toda acción u omisión en el ejercicio de su profesión y queda implícita en toda relación entre paciente y sanitario.

A pesar de que el concepto de responsabilidad profesional se entiende, no parece entenderse tanto el término Lex Artis y su importancia y por ende, cabe preguntarse si los profesionales sanitarios comprenden los límites de su actividad y la carga total de la actuación sanitaria.

Dentro del ámbito sanitario, si nos centramos concretamente en la enfermería, podemos decir que es una profesión basada en el arte de cuidar, aplicándolo a un ser humano que requiera este «arte» para restablecer un estado de salud óptimo o al menos alcanza el mejor estado de salud según sus circunstancias.Esto se traduce en una gran carga de responsabilidad profesional, ya que se trabaja con el bien más preciado de una persona; su salud. A esto hay que añadirle que las ciencias sanitarias; Medicina o enfermería se encuentran en una constante evolución , lo cual hace aún más dura esta responsabilidad profesional.

Hay que indicar que múltiples autores han señalado que existe un cambio evolutivo en la relación entre paciente o sanitario y cuyo cambio está marcado por una relación basada de manera mucho más clara en falta de confianza en la que el paciente no dudará en acudir a la vía judicial cuando , aún habiéndose puesto todos los medios para la consecución de un buen fin este entienda que tiene derecho a un resultado.

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