Contencioso- prejudicialidad- art. 43 Ley 1/2000- cuestiones previas-
De una manera básica y general, podemos hablar de la existencia de prejudicialidad cuando existe o pudiera exisitir una conexión entre dos procesos. Lo cual no hay que confundir con la cuestión prejudicial que, se puede dar cuando exisite un único proceso.
La prejudicialidad se da cuando ante la tramitación de un proceso, aparece un segundo proceso cuya cuestión de fondo está tan íntimamente ligada a la resolución del primero que, ha de resolverse en primer lugar ese procedimiento para, poder determinar la resolución del segundo.
Esta situación puede darse en los distintos órdenes , cuando pueden exisitir, por ejemplo un procedimiento penal y uno civil; hablamremos aqui de la exisitencia de una prejudicialidad penal.
Si bien, en este artículo nos interesa más hablar del supuesto en el que la prejudicilidad se da en un msimo orden ( por ejemplo el contencioso administrativo). Es la llamada prejudicialidad homogénea , se da entre procesos del mismo orden o misma jurisdicción, por ejemplo en el contencioso administrativo que, por su naturaleza y compleja estructura es usual que se tenga la necesidad de recurrir resoluciones , las cuales tengan a su vez resoluciones generales que se tengan tmbién que recurrir por tener incidencia en un interés legítimo personal, que asu vez, inicie un procedimiento diferente pero relacionado con la cuestión de fondo.
En este sentido podemos citar la existencia de esta causística en el complejo y ambiguo entramado por el que algunos SISTEMAS PÚBLICOS DE SALUD, no homologan la carrera profesional, en cuanto a efectos económicos , ya adquiridos por los profesionales sanitarios en otros servicios de salud.
Por el contrario la prejudicialidad heterogénea se dará en un proceso conexo y tramitado por dos jurisdicciones distintas…
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
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