EN QUE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE HA DE ACUDIR A UN MASC

Métodos alternativos de resolución de controversias- LO 1/2025 – mediación

Si bien el requisito previo de haber intentado la resolución del conflicto por una vía previa a la judicial a través de los MASC ( métodos alternativos de resolución de conflictos) sólo es aplicable a determinados procedimientos del orden civil.

Será un requisito previo a la admisión que las partes hubieran acudido a uno de estos medios en todos los procesos declarativos.

Se excluyen determinados asuntos tales como la tutela judicial de derechos fundamentales ,filiación ,paternidad, medidas de protección de menores…

También se excluye de este trámite la solicitud de medidas cautelares, demandas ejecutivas y procesos de monitorio europeo de escasa cuantía.

De forma genérica y , tal y como ocurría anteriormente, antes de acudir a la vía judicial, las partes han de acreditar que se ha intentado alcanzar una resolución por vía extrajudicial, en este caso , y aquí reside la principal novedad es que, no se trata de una circunstancia que, pueda ser determinante ( también lo será) para determinar mas o menos buena o mala fe en atención a establecer unas costas en caso de ganar o perder el procedimiento sino que, será un requisito que dará como resultado la admisión o no de la demanda.

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