LA MEJORA EN LA HERENCIA

SUCESIONES-MEJORA-LEGITIMA-DERECHO-HERENCIAS

Como hemos expuesto en artículos anteriores, en lo que respecta a la herencia, la misma está formada por 3 partes: La legítima ( estricta) , la mejora y el tercio de libre disposición. En esta ocasión nos centramos en el tercio de mejora, el mismo también se engloba en lo que podemos llamar legítima amplia ya que, será legítima frente a “extraños” es decir, no es de libre disposición frente a los herederos forzosos pero si lo será entre los herederos forzosos, es decir, y para que sirva de ejemplo es la parte de la herencia de la que los padres pueden disponer para mejorar a uno o a varios de sus hijos ( si no disponen de ella a partes iguales). Por eso decimos que es legítima frente a extraños , pero se considera de libre disposición frente a los hijos o descendientes.

Por ley, no hay duda que el causante habrá podido disponer de ese tercio para favorecer a una parte de sus herederos forzosos, dicha mejora ha de ser inequívoca y es aquí donde aparece la problemática en torno a este tercio ya que , efectivamente cuando esta mejora se realiza de forma expresa, no hay margen a error en la interpretación, sin embargo cuando se hace de forma tácita, surge la problemática ya que , al existir intereses contrapuestos, sin duda existirán conflictos en cuanto a la interpretación de la voluntad del causante…

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Derecho de sucesiones

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