CONTRATO DE ARRAS

Arras- garantia- Compraventa- arras penintenciales

El contrato de arras es un ” precontrato” que suele usarse como garantía para asegurar una compraventa, normalmente de bienes inmuebles. La parte vendedora, pacta reservar ese bien para la parte compradora. La arte compradora, por su lado, se compromete a realizar la compraventa. Existen varios tipos de arras, si bien las más comunes son las “arras penitenciales”, donde la parte compradora se obliga a realizar la compraventa ya que, de no hacerlo, perderá la señal entregada ( arras) y la parte vendedora devolverá esta cantidad por duplicado si es ella la que incumple la obligación…

Este incumplimiento viene regulado en el Código Civil en su artículo 1454 establece : ” Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas

Tal y como indica el Tribunal Supremo cualquiera de las partes puede desistir antes de perfeccionar la compraventa ya que, la propia naturaleza de las arras hace que el objeto de su celebración sea poder desistir, aplicando eso si, lo establecido en caso de desistimiento…

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