RECLAMACION IMPUESTO PLUSVALÍA
Sentencias- Plusvalía municipal- contencioso administrativo-
Recientemente se ha tenido conocimiento de la última Sentencia del Tribunal Supremo, la cual no sólo avala el criterio de nulidad del impuesto de Plusvalía para los supuestos en los que no existe incremento de valor del terreno ( el hecho imponible es el supuesto incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se realiza su venta).
Efectivamente, la supresión de los artículos que “realizaban” el cálculo de este impuesto y que, objetivamente no cumplía los criterios para determinar la cuantía a abonar a las administraciones locales por un supuesto incremento, el cual no siempre se producía y que, como consecuencia el hecho imponible resultaba la mera transmisión del inmueble sin atender a si, existía o no un incremento del valor daba como resultado una indefensión por parte del administrado pues el mismo quedaba obligado a pagar un alto precio por la mera venta de su inmueble.
En la actualidad, aún pendientes de sentencias que aclaren a que liquidaciones, firmes o no, pudiera afectar la nueva jurisprudencia, si podemos afirmar que el nuevo criterio del Tribunal Supremo avala anular las liquidaciones/autoliquidaciones independientemente si existe o no minusvalía. Así pues la nulidad de la norma no se basará únicamente en demostrar que no exista incremento o no de los terrenos.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS