ANULAR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN BASE A MAL USO DE PODER

Nulidad compraventa-negocio juridico- abuso poder

Analizamos en el presente artículo la posible nulidad del negocio jurídico ( compraventa de inmueble) en tanto por un lado; no exista designación en el poder de que bienes se pueden enajenar o no y , por otro lado, en relación al mal uso del poder conferido por el poderdante, si el negocio jurídico en cuestión pudiera ser anulable e incluso inexistente si existe un abuso de poder.

Sobre esta cuestión se pronuncia la STS 642/2019 ( Sentencia del Tribunal Supremo) analizando así las circunstancias que determinan el mal uso de un poder en el contexto de enajenación de un bien inmueble.

La premisa es determinar si se puede solicitar la nulidad del negocio jurídico atendiendo al mal uso o incluso fraude en el uso del poder aunque exista buena fe por parte del adquirente. Es evidente que en relación al mandato dado por parte del mandante al mandatario, este no va a actuar en nombre propio ni en interés propio, por lo que si actuara en interés propio, estaría extralimitándose de hecho en el propio mandato , es decir actuaría en propio beneficio y no en el seno de lo que en esencia es un mandato o poder.

La cuestión es doble, que el poder sea suficiente para realizar un negocio jurídico en nombre del mandate pero, además; y aquí es donde hay que analizar caso por caso, si existe una circunstancia que determine claramente un abuso de poder , por ejemplo un interés común entre el mandatario y el tercero adquirente.

Dicho de otro modo:

 La validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las circunstancias concurrentes, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder

El efecto derivado de la realización de un acto con abuso de derecho del que se sigue un daño injustificado a un tercero -por ejemplo a un heredero en el contexto de una herencia-, siendo parte en la relación, se ven perjudicados , estamos ante un acto no amparado por la ley -art.7.2 CC –EDL 1889/1– en modo tal se podrán adoptar medidas que pongan fin al abuso, entre otras, ejercitando acciones encaminadas a declarar la ineficacia del acto mediante una acción de nulidad radical sustentada en el hecho de que, conforme al art.6.3 CC, la extralimitación en el ejercicio del derecho es contraria a una norma imperativa –

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