Reclamaciones-plusvalia- IIVTNU- contencioso administrativo
Teniendo en cuenta que la no existencia de hecho imponible , concretamente en este impuesto ( plusvalía), al no existir el incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, determina , al no existir el referido hecho imponible, la inexistencia de dicho impuesto.
La situación actual con respecto a estas reclamaciones, no sólo ha traspasado el hecho de la falta de incremento de valor o no del valor de terreno de naturaleza urbana, sino que debido a los dos artículos anulados, el propio impuesto según Sentencia del Tribunal Constitucional, será nulo.
Sin entrar en esta cuestión y analizando los casos que sólo tenián en cuenta la discusión de si existía o no prueba suficiente sobre la falta de plusvalía del terreno transmitido, tanto es así que la administración en este sentido se oponía a los recursos alegando que no queda probado por la recurrente ( administrado) que no se haya producido incremento del valor, siendo a cargo de la recurrente la prueba en este sentido.
Y es que la administración ha estado estableciendo la ficción que por la titularidad de un bien durante un determinado número de años , existe un incremento del valor de dichos bienes , en lo que respecta a la prueba de no incremento de valor , aportar la escritura publica acreditando la adquisición y aportar la escritura que acredite la venta de la misma , en los casos más básicos de pérdida patrimonial, se tiene por demostrado la no existencia de plusvalía.
Además, las recientes sentencias atribuyen una inconstitucionalidad al margen de estos valores…
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS