RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD SANITARIA.

Profesionales sanitarios-Derecho Sanitario- Responsabilidad- lex artis

Como norma general y , atendiendo a la enorme variedad y causas así como la complejidad técnica que suele hacer necesaria la intervención pericial en estos asuntos, hemos de decir en principio que la responsabilidad de los profesionales sanitarios y obligaciones las cuales se les pueden exigir ( que no es poco) son de medios y no de resultados.

Esto quiere decir que la responsabilidad en el ámbito sanitario es subjetiva , sin que se aplique la presunción de culpabilidad. Esto es así, genéricamente por que la medicina y en general las ciencias de la sanidad, son de medios y no de resultados.

Esto ha sido reiterado por la jurisprudencia ” la obligación contractual o extracontractual del médico o profesional sanitario , no es la de obtener la recuperación del enfermo, , es decir una obligación de resultado, sino , una obligación de medios…” ” ..si no a proporcionarle todos los cuidados según el estado de la ciencia…” STS 26/09/94

Decíamos también que la responsabilidad sanitaria es de carácter subjetivo , sin que se aplique la presunción de culpa, es decir, a diferencia de lo que ocurre en otros campos , en profesiones sanitarias , la parte actora debe probar daño , autoría y un inequivoco nexo causal , consecuencia de esto es la no inversión de la carga de la prueba , es decir, no le corresponderá al profesional sanitario demostrar que actuó con la diligencia debida.

BORDOY & VERUMENDI

ABOGADOS

DERECHO SANITARIO

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