Derecho laboral- empresa-expediente sancionador contradictorio
En los artículos 55 y 68 del Estatuto de los trabajadores viene regulado el expediente sancionador, el mismo consiste en un procedimiento obligatorio que ha de seguir toda empresa antes de imponer una sanción grave o muy grave ( puede consistir esta sanción en el propio despido disciplinario) a un trabajador. La empresa estará obligada a realizar este procedimiento sólo en estos supuestos:
- Supuesto subjetivo: si el trabajador es un representante sindical.
- Supuesto objetivo: En los casos en los cuales venga recogida dicha obligación en el convenio colectivo dentro del que se encuentre encuadrado el trabajador.
La finalidad del expediente sancionador es dar “audiencia” de manera interna al trabajador ante la empresa para que , desmienta, justifique o explique los hechos por los cuales se le quiera imponer una sanción.
Si bien, es un trámite obligatorio y de no realizarse , por ejemplo en el caso de un despido, el mismo será nulo por no haber realizado este requisito previo, ahora bien su realización práctica no suele ser más que eso; un paso previo ya que, rara vez las alegaciones del trabajador en este procedimiento sirven de mucho ya que, la empresa, suele tener tomada la decisión antes de escuchar al trabajador.
Hay que destacar que ha de nombrarse un instructor y secretario para la correcta tramitación del expediente, siendo otra causa de nulidad de la sanción. ( pudiendo resultar un despido improcedente por la inobservancia de este requisito).
En lo que respecta al pliego de descargas o contestación a la apertura del expediente administrativo , que se hará de manera escrita, hay que intentar negar los hechos, en la medida de lo posible ya que, esto podría ser importante a la hora de preparar una estrategia para una posible defensa en el procedimiento judicial.
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