Medidas paterno filiales-divorcio-convenio regulador
En este artículo hablaremos sobre los efectos reales que pueden tener la medidas contenidas en un convenio regulador acordado entre las partes en un contexto, de medidas paterno filiales sin que se hallan ratificado en el Juzgado.
¿ Qué “fuerza” legal tienen estos acuerdos entre las partes?
En cuanto a sus efectos jurídicos y atendiendo a la autonomía de la voluntad son contratos válidos y como tal tienen eficacia desde que se presta consentimiento por tanto , tal y como recoge el artículo 1258 del Código Civil: “…obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
Hemos de preguntarnos que ocurre en los casos en los cuales, después de pactar un convenio regulador no se ratifique en el Juzgado y se tenga que acudir a un contencioso. ¿Qué peso tendrá aquí lo pactado de forma privada anteriormente?
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 569/2018 de 15 de Octubre , en la misma se determina que “el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.”
Matiza el propio Tribunal en su Sentencia 3739/2018 de 7 de Noviembre que un convenio entre las partes no ratificado no puede tener el mismo trato jurídico que aquel que sí está ratificado pero si dicho acuerdo es traído por la parte que si lo ratifico al contencioso, tendrá que alegar la parte que no lo ratificó en este sentido motivo por el cual no lo hizo.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS