Herencia-Derecho de familia- Sucesiones
Siguiendo con nuestros artículos en relación al Derecho de Sucesiones y Herencias, hoy hablaremos sobre una causa de desheredación que, si bien no viene recogida de forma expresa en nuestro Código Civil, si existe jurisprudencia en este sentido, pues se trata, de una forma de maltrato , el cual si es una causa legítima de desheredar a un heredero forzoso.
Así pues el artículo 853.2 del Cc tasa el maltrato de obra como una causa por al cual se puede excluir de la herencia a un hijo por ejemplo. En los últimos años el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la conductas que puedan considerarse constitutivas de maltrato psicológico y , de manera flexible ha interpretado que este maltrato constituye en si mismo un menoscabo y daño de la integridad de la salud mental del
Cabe destacar de este última sentencia indicada el siguiente matiz: se especifica que no todo distanciamiento o falta de relación se puede considerar maltrato psicológico y, por tanto, causa para desheredar, en este sentido el juzgador ha de ser prudente a la hora de interpretar cada caso.
Así pues importante la flexibilidad de los supuestos, la misma puede recoger determinadas conductas como causa legítima de desheredación, así la falta de afecto o falta de relación , siempre y cuando se cumplan otros requisitos relacionados con las circunstancias como por ejemplo el abandono, desatención…
SUCESIONES Y HERENCIAS
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS