INSTALACION DE PLACAS SOLARES EN COMUNIDADES DE VECINOS

Placas solares- energía solar-normativa

En este artículo comentaremos , aprovechando el auge del debate que ha suscitado la búsqueda de fuentes de energía renovables y alternativa, los aspectos normativos que rodea la instalación de placas solares para el aprovechamiento de la energía proporcionada por el sol.

En concreto, y debido al RD 900/2018 Y RD244/2019 , se abría la posibilidad en nuestro país de un autoconsumo “colectivo” ya que antes de estas normas, sólo se contemplaba el autoconsumo individual, por lo tanto es posible la instalación de placas solares en comunidades de propietarios.

Hay que tener en cuenta en este sentido, que la instalación de placas solares supondrá la modificación de elementos comunes , y según la Ley de propiedad horizontal deberá existir un acuerdo al respecto; en este sentido se pronuncia el art. 17 de la citada Ley:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

En los últimos años han proliferado la instalación de dichos sistemas de aprovechamiento energético , dando lugar a negocios jurídicos variados con su problemática y regulación propia.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

917 88 66 11

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