Herencia-sucesiones-acciones
En ocasiones cuando no existe acuerdo para realizar la partición de una herencia habrá que acudir a la vía judicial.
En este sentido procedimiento judicial para la división de la herencia viene regulados en la Lec 1/2000 , en sus artículos 782-789.
Es importante señalar las distintas fases en las que se compone esta acción y de la cual desarrollaremos su procedimiento en próximos artículos:
- Solicitud
- Formación de inventario ( revia intervención caudal)
- Se realiza o nombra junta designación partidor-contador.
- Realización de operaciones divisorias por parte del contador: En esta fase hay dos supuestos , por un lado una conformidad con dicha división o bien una oposición la cual dará lugar a un Juicio Verbal.
- Aprobación y correspondiente protocolización.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
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