COMPRAVENTA SIMULADA

Donación encubierta-nulidad-

Es un caso frecuente, que un contrato de compraventa sea nulo debido a que no ha existido un precio y por tanto carecería el negocio jurídico de uno de los objetos esenciales del mismo. Si no hay precio la compraventa no existiría y por tanto habría una nulidad, teniéndolo como no celebrado el referido contrato.

Normalmente esta simulación o falsa compraventa se realiza para encubrir otro negocio jurídico: la donación. Cuando se declara la nulidad de la compraventa que, pese a que hubiera realizado en escritura pública será nula si no ha existido un pago, no se está dando por válida la propia donación “descubierta” sino que, como ha dicho el Tribunal Supremo al respecto en su sentencia de 18 de Noviembre de 2014 :

…En base a esta doctrina legal, teniendo en cuenta que la escritura de compraventa , es una compraventa simulada en la medida que encubre una donación, donación que con arreglo a la doctrina legal anteriormente expuesta debe entenderse nula, pues según dicha interpretación el artículo 633 del Código Civil, exige que la donación, aunque fuera una donación remuneratoria, debe hacerse a través de la escritura pública en la que conste tanto la voluntad de donar, como la aceptación del donatario, lo que no puede suplirse por una escritura pública de compraventa , por lo que al existir una simulación en la citada escritura debe entenderse nula.”

Es decir, la nulidad de la compraventa no presupone la validez de la donación a la cual estaba simulando, ya que la misma carecería de los requisitos exigidos.

Así pues cualquier compraventa simulada será nula. La carga de la prueba en este caso recae sobre el ( supuesto) comprador pues tendrá que ser este quien acredite que ha existido un pago , no siendo suficiente la existencia de la escritura pública. La transmisión del bien en base a la nulidad de la compraventa no será efectiva , no se habrá transmitido el bien.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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