Herencias-sucesiones-acciones
Como estamos viendo en nuestros últimos artículos; existe una amplitud de acciones judiciales a ejercitar en el ámbito del Derecho de sucesiones. Según avanza la gestión de la herencia surgen acciones a ejercitar según sea el momento y controversia.
Así pues de la misma manera que hemos hablado de impugnación de testamento o acción de suplemento de la legítima en el momento en que se conoce dicho testamento, también existen acciones encaminadas a pretender la nulidad de la partición: La acción de nulidad de impugnación de la partición podrá llevarla a cabo todo aquel interesado en la partición que haya sufrido efectivamente un daño efectivo.
Con la impugnación de la partición se podrá pretender:
NULIDAD: Supuesto en el cual la partición se realiza con una persona que se cree heredero sin serlo realmente.
ANULABILIDAD: Existe un consentimiento viciado : error , dolo, violencia o intimidación.
RESCISIÓN: Lo podrá ejercitar todo heredero que que resulte perjudicado en más de una cuarta parte del valor total de su lote. Podrá impugnar la partición por lesión.
La rescisión a diferencia de la nulidad, entienden que es válida dicha partición pero que perjudica a un coheredero, según el artículo 1073 del Cc la partición podrá rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Es interesante en este sentido, cuando existe la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia, en este caso no existirá un derecho a que se rescinda la partición pero si se podrá optar a que se adicione o complete dicha partición con los valores omitidos.
Bordoy & Verumendi Abogados
herencias- sucesiones- derecho de familia