ACCION DE NULIDAD-HERENCIAS-SUCESIONES-Accion de nulidad
Siguiendo con la batería de artículos acerca de las distintas acciones a ejercitar en el ámbito del Derecho hereditario , pasamos a examinar la acción de nulidad de un testamento.
En primer lugar hemos de atender a las distintas causas que pueden derivar en ( pretender) dicha nulidad, estas determinarán a su vez la clase de nulidad.
- Falta de para capacidad: En principio no tendrán capacidad para testar los menores de 14 años o menores de edad si el testamento es ológrafo ( de puño y letra) . Por falta de capacidad habrá que atender entre otros a los ar´ticulos del CC 669 y siguientes.
- Vicios en la voluntad para testar: No habrá voluntad y por tanto será nulo de pleno derecho los otorgados con violencia , dolo o fraude.
- Los que adolezcan de forma o solemnidades requeridas
Atendiendo a las caudas anteriormente enumeradas estaremos ante una nulidad absoluta; cuando el testamento no pueda ser eficaz ; por ejemplo si falta capacidad del testador. Será una nulidad relativa cuando el testamento pueda existir como tal pero se pueda conceder a uno de los legitimarios acción para que pida declaración de ineficacia. Así hablaremos de nulidad total o relativa si la misma afecta a todo o solo a parte del testamento.
La acción de nulidad es una acción de carácter personal y estarán legitimados activamente todos aquellos que pudieran verse favorecidos por la nulidad pretendida: ( herederos, legatarios o sustitutos de herederos).
El procedimiento a seguir para esta acción será el Juicio Ordinario (249.2Cc) El plazo para ejercitar la acción de nulidad será imprescriptible cuando sea absoluta y de 15 años si es relativa. ( desde el fallecimiento del causante).
BORDOY & VERUMENDO ABOGADOS
SUCESIONES HERENCIAS – DERECHO DE FAMILIA