ACCIONES EN MATERIA DE SUCESIONES III ( Acción de suplemento de la legítima)

Sucesiones- herencias- Derecho sucesorio- legítima

Siguiendo con las acciones a ejercitar en el ámbito de las sucesiones, nos referimos en este punto en las situaciones en las cuales a un legitimario o heredero forzoso habiéndole satisfecho su parte legítima ( legal) no se ha completado del todo , viendo en este sentido lesionado su derecho en tanto que no se respeta totalmente la legítima que por ley le corresponde.

El legitimado para promover esta acción será siempre un heredero forzoso y lo será materialmente respecto a su legitima estricta , siempre y cuando se promueva frente a otros herederos forzosos ya que, 1/3 correspondiente a mejora sólo se considerará legítima frente a terceros que no sean herederos forzosos.

Esta acción es transmisible a herederos del legitimario sin necesidad que iniciase o no dicha acción. El plazo en este caso será de 30 años.

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