Herencias- derecho de sucesiones
Hablamos de donaciones inoficiosas para referirnos aquellas cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante. Ya que su cuantía perjudica la legítima hereditaria de todos los herederos forzosos.
Dicha donación debe ser objeto de reducción y restitución por el donatario al producirse la muerte del donante, excediendo la porción disponible.
La acción de reducción de disposiciones inoficiosas tendrá como legitimados activos a los siguientes actores: legitimarios y sus herederos, hijos y descendientes y cónyuge viudo. En cuanto a la carga de la prueba, hemos de recordar que recae sobre quien alega dicha inoficiosidad. Hay un plazo de 5 años para ejercitarla.
Habrá que atender al siguiente orden de reducción:
- Legados a prorrata
- Donaciones: A : Las de fecha más reciente B: Las de fechas iguales ; a prorrata , a no ser que el testador haya indicado preferencia en alguna de las donaciones.
¿Qué efectos tiene esta acción en las donaciones realizadas?
En general podemos decir que los bienes que vuelvan a ingresar en la herencia sólo en beneficio de los herederos forzosos. Respecto del donatario los legitimarios podrán exigir del donatario , hasta el montante de la reducción debida, el valor de los bienes enajenados que no puedan reclamar de los terceros o la cuantía en que hubieran sido hipotecados.
De cara a los bienes implicados habrá que atender a la fecha de anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad.
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
Herencias sucesiones
Derecho de Familia