HERENCIAS- DERECHO DE SUCESIONES-
Hoy hablaremos acerca de las distintas acciones judiciales a ejercitar en el contexto de un contencioso en materia de sucesiones.
Nos referimos a la preterición cuando se omite a un heredero forzoso o legitimario del testamento. Para que existe esta preterición no sólo no será nombrado en el testamento sino que además el causante no le habrá hecho en vida ninguna atribución patrimonial ( ejemplo donación).
En estos casos cabe la acción de PRETERICIÓN , dicha acción no es apreciable de oficio y la legitimación activa la tendrá el legitimario omitido, sus herederos o causahabientes. El plazo para ejercitar esta acción es de 15 años.
Es sanable como vicio formal del propio testamento , puede sanarse mediante las siguientes circunstancias:
Premoriencia de los herederos preteridos. Art.814 Cc
Haber resultado el heredero forzoso indigno.
Renuncia por parte de los legitimarios preteridos a ejercitar acción de impugnación , por ejemplo si los herederos distribuyen el reparto de la herencia según las normas de la sucesión intestada. También se puede acudir al artículo 1058 del Código Civil y distribuir los bienes según les convenga ( siempre y cuando todos los herederos tengan plena capacidad).
BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS
Sucesiones – herencias