ACCIONES EN MATERIA DE SUCESIONES ( Acción de Preterición)

HERENCIAS- DERECHO DE SUCESIONES-

Hoy hablaremos acerca de las distintas acciones judiciales a ejercitar en el contexto de un contencioso en materia de sucesiones.

Nos referimos a la preterición cuando se omite a un heredero forzoso o legitimario del testamento. Para que existe esta preterición no sólo no será nombrado en el testamento sino que además el causante no le habrá hecho en vida ninguna atribución patrimonial ( ejemplo donación).

En estos casos cabe la acción de PRETERICIÓN , dicha acción no es apreciable de oficio y la legitimación activa la tendrá el legitimario omitido, sus herederos o causahabientes. El plazo para ejercitar esta acción es de 15 años.

Es sanable como vicio formal del propio testamento , puede sanarse mediante las siguientes circunstancias:

Premoriencia de los herederos preteridos. Art.814 Cc

Haber resultado el heredero forzoso indigno.

Renuncia por parte de los legitimarios preteridos a ejercitar acción de impugnación , por ejemplo si los herederos distribuyen el reparto de la herencia según las normas de la sucesión intestada. También se puede acudir al artículo 1058 del Código Civil y distribuir los bienes según les convenga ( siempre y cuando todos los herederos tengan plena capacidad).

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Sucesiones – herencias

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