ACTO DE CONCILIACION

DERECHO LABORAL – CONCILIACION- DESPIDO- SMAC

El acto de conciliación es un requisito antes de comenzar cualquier procedimiento por despido ante la jurisdicción laboral. Cualquier trabajador afectado por un despido y que no lo vea justificado deberá iniciar este proceso conciliador antes de demandar a su empresa o empleador.

Este procedimiento se iniciará mediante la presentación de la llamada papeleta de conciliación, en la misma el trabajador deberá indentificarse e identificar también a la empresa contra la que se inicia el procedimiento. Ha de indicar claramente sus pretensiones. Es importante saber que, aunque no es obligatorio estar asistido por un abogado es más que recomendable y , en ese caso, deberá avisarse en la misma papeleta si se acudirá con un abogado o graduado social.

El plazo de presentación de la papeleta de conciliación será de 20 días hábiles ( atendiendo a tal efecto a la Ley 39/2015) , una vez presetada la misma , se detendrán los plazos de caducidad, terminado el trámite de conciliación se reanudará el cómputo del plazo de cara al procedimiento judicial.

Posteriormente la autoridad laboral citará a las partes con el objeto de llegar a un posible acuerdo. Si efectivamente , este se produce ( readmisión , fijación de indemnización…) tendrá efectos ejecutivos sin necesidad de homologación , es decir, se podrá ejecutar lo acordado al igual que si fuera una sentencia.

Si legalmente citadas las partes, no compareciese la parte la cual ha iniciado el procedimiento , se archivará , teniéndose por no intentada la conciliación. Si es la parte contraria la que no comparece al acto, se tendrá la conciliación por intentada y se podrá continuar por vía judicial.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS.

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