COMUNIDAD DE VECINOS

VECINOS MOLESTO- LEY PROPIEDAD HORIZONTAL- ACTIVIDADES MOLESTAS

Es evidente que el ser humano es un individuo que, como tal , forma parte de una colectividad. La misma la entendemos como sociedad y en tanto que interactuamos entre nosotros generando infinitud de relaciones personales , las mismas han de regirse por unas normas…podríamos decir de manera muy simple que es aqui donde el Derecho se hace necesario.

Esto se evidencia de una manera más constante cuando hablamos de relaciones de vecindad. Nuestro hogar conforma nuestro ámbito más personal pero al mismo tiempo existen unas “fronteras” pues hay hogares que lindan con el nuestro y también hay que regirse por unas normas.

El problema se suscita cuando un vecino no respeta las mínimas normas de convivencia y su comportamiento no se adapta a las buenas costumbres o leyes que rijan el ámbito de la comunidad de vecinos.

¿ Que hacer frente a los vecinos problemáticos?

Tenemos que ser conscientes que cuando existe un vecino que con su comportamiento o actividad nos perturba de manera innecesaria o malintencionada y que, aunque sólo nosotros seamos los agraviados, ha de ser la comunidad quien garantice que este vecino respete y cumpla las normas de la comunidad.

Podemos acudir a los estatutos de la misma y exigir a la comunidad que requiera por escrito al vecino para que las cumpla. La comunidad está obligado a ello. Si esta conducta, manifiestamente lesiva, no se contempla en los estatutos de la comunidad o el propio vecino se ampara en dichos estatutos, podremos recurrir a la Ley de propiedad horizontal , esta ley, en defecto de falta de normativa interna, tendrá que regir la convivencia dentro de una comunidad.

En el peor ( o mejor) de los casos cuando no seamos asistidos por la comunidad y sigamos siendo blanco de conductas de dudosa “buena vecindad” deberemos asesorarnos por un profesional quien nos podrá guiar en nuestros pasos.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

91 788 66 11

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