Contratación en fraude de Ley – Derecho laboral – Bordoy & Verumendi
A colación de las cuatro sentencias estimatorias obtenidas por Bordoy & Verumendi abogados queremos reflejar el fondo del asunto defendido en todas ellas y que ha sido la pieza clave para que nuestros representados hayan podido percibir sus respectivas indemnizaciones por despidos improcedentes.
Así pues, como decimos, en estos supuestos el hecho de una contratación en fraude de ley,que no tenía otro objeto que eludir la antiguedad de la contratación del trabajador ha sido clave para obtener el éxito final en el procedimiento.
Concretamente en los recientes procedimientos representados por Bordoy & Verumendi el empresario realizó una serie de prácticas en fraude de ley que, como fin último, perseguían un fin distinto a la que la normativa laboral dispone. Por ejemplo el empleador había encadenado una seria de contratos, como hemos dicho para eludir la antiguedad del trabajador pero no sólo eso, además los mismos suponían una baja en una empresa y un alta en otra distinta, si bien, se trataba de la misma empresa con denominación social distinta pero sita en el mismo local. Además el trabajador percibía la misma nómina y sus funciones eran exactamente las mismas.
Así se argumentaba por nuestra parte en una de las demandas:
“como se define en sentencias como la 1621/2020, Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, donde se dice textualmente en relación a la temporalidad de los contratos para ser considerados en fraude de Ley, “Dicha sentencia confirma que el actor fue contratado como bombero en fraude de ley, porque se recurrió a la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes,”- en el caso que nos ocupa hemos de estar al supuesto de que la situación de la empresa, precisaba de un puesto como el mío a la hora del mantenimiento normal del negocio y de las relaciones públicas, así como otras tantas funciones que se llevaban a desarrollar en el día a día, propias y no propias de la propia contratación laboral, pero que en este caso, por las necesidades sobrevenidas, eran realizadas de forma común. Y la relación en este caso de permanencia que existía del puesto, ha sido lo que ha derivado en que el puesto no se haya cubierto mediante contrataciones laborales temporales, sino indefinidas…”
No ha sido este el único argumento alegado por parte de nuestro despacho, si bien y debido a la proliferación de este tipo de prácticas por parte de algunos empleadores es necesario acudir a despachos especializados en la defensa de los derechos de los trabajadores.
BORDOY & VERUMENDI
DERECHO LABORAL
DERECHO DEL TRABAJO