PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABREVIADO

DERECHO ADMINISTRATIVO – CARRERA PROFESIONAL – ADMISIÓN A TRÁMITE –

En publicaciones anteriores nos ocupábamos del procedimiento contencioso administrativo ordinario. En esta ocasión hablaremos del “abreviado” , por cuya tramitación se sustancian recursos contencioso – administrativos que versan sobre unas materias muy concretas:

1 . Destacamos las relativas al personal de las administraciones públicas, no podemos olvidar en este caso y para que sirva a modo de ejemplo los recursos relativos a la reclamación del complemento de la carrera profesional por los sanitarios, que este despacho está defendiendo actualmente.

2 Materias referidas a extranjería también se tramitan mediante el procedimiento abreviado

3. Recursos sobre la inadmisión de asilo político

4. Asuntos cuya cuantía no supere los 30000 euros.

El procedimiento contencioso administrativo abreviado se basa en los principios de celeridad, inmediación y oralidad, sería el equivalente al juicio verbal en el orden civil.

Aunque el inicio del procedimiento se realiza mediante demanda los trámites posteriores destacan por su oralidad , salvo que se solicite resolver sin prueba por parte del recurrente.

De vital importancia es el Artículo 78 de la LJCA ( Ley Jurisdicción contencioso – administrativa) el cual nos indica que documentación ha de acompañar al escrito de demanda:

Por un lado todos aquellos documentos que fundamenten las pretensiones de la demanda( recurso) .

Y por otro lado todos los documentos que acrediten la legitimación activa del recurrente así como su representación y la copia del acto de la administración que se impugna….

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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