RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad patrimonial de la Administración protege a todos los perjudicados de posibles daños derivados de la actividad de la administración pública

Para que exista responsabilidad por parte de la administración pública se exige que sea consecuencia de la actuación de los servicios públicos. Según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Enero de 1991 : ” …siempre que se produzca un daño en el patrimonio ( o derechos ) de un particular sin que este tenga la obligación de soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico , habrá que entender que la administración pública tiene obligación de resarcir por tales daños…”

En las reclamaciones contra la administración el concepto de “culpabilidad” hemos de entenderlo sustituido por el de antijuricidad y , en concreto no se trata aquí de sugerir la existencia de una conducta que sea antijurídica sino que esa responsabilidad vendrá determinada por la obligación o no de tener que soportar por parte del adminsitrado ese daño: es la antijuricidad en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la adminsitración.

Conceptos determinantes para entender la existencia o no de la misma serán:

DAÑO CIERTO

NEXO CAUSAL

FALTA DE OBSERVANCIA DE LA NORMA DE CUIDADO

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