gastos de hipoteca. STJUE 22 Abril 2021

GASTOS HIPOTECARIOS

De las múltiples sentencias y resoluciones acerca de la controversia surgida a raíz de las demandas contra las entidades bancarias, encaminadas a reclamar los gastos que los consumidores han debido solventar, para la formalización de los préstamos con garantía hipotecaria; los conocidos como gastos hipotecarios ( gastos de notaría, gestoría, tasación , registro y actos jurídicos documentados) es importante hacer una valoración de la Sentencia de 22 de Abril de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta sentencia se pronuncia sobre una cuestión controvertida que afecta de lleno a la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca. Sin entrar a valorar el fondo del asunto ni analizar las diferentes sentencias que han ido estableciendo las cuantías a reclamar , que han indicado , en su caso, que conceptos se debían devolver , esta Sentencia que nos ocupa en este artículo es sumamente importante ya que es un argumento en contra de las pretensiones que las entidades empezaban a esgrimir contra las demandas interpuestas por los consumidores.

Como ya sabemos el grueso de estas demandas , solicitaban la nulidad de la clausula de los gastos por resultar la misma abusiva. Esa nulidad tenía como » consecuencia» la posibilidad de poder mediante el ejercicio de la acción de restitución de cantidades , precisamente que el interesado ( consumidor) recuperase estos gastos , impuestos en su día por el banco.

Pues bien, en los últimos meses, en relación a la prescripción de dicha acción restitutoria algunos Juzgados consideraban que efectivamente dicha acción estaba prescrita y si bien , estimaban la demanda en base a esa nulidad de la clausula litigiosa , en el fallo de la sentencia estimaban la demanda sin devolución de cantidades.

Parece obvio pensar que plantear una demanda de gastos de hipoteca contra una entidad bancaria, tiene como pretensión práctica, obtener una restitución las cuantías que en su día pagó el consumidor y que solventaron los intereses bancarios encaminados a gozar de los privilegios como acreedores de una garantía real como es la garantía hipotecaria.

En este punto llegamos a la Sentencia expuesta en este artículo, la Sentencia de 22 de Abril de 2021 del TJUE en relación con el asunto C- 485/19 viene a expresar que , en ningún caso, el plazo de prescripción que se le exija a un consumidor para actuar frente a los tribunales , no puede hacer imposible o excesivamente dificil el ejercicio de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 o la Directiva 2008/48.

Si bien el Derecho de la Unión permite que se establezcan plazos procesales según cada estado miembro , si bien estos plazos deben ser objetivamente razonables , sin dejar sin protección alguna al consumidor , no haciendo imposible la aplicación del derecho de la Unión en lo que a consumidores se refiere.

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