RESPONSABILIDAD Y MALA PRAXIS MEDICA EN EL AMBITO DEL COVID – 19

El siguiente artículo expresa una opinión que, prescindiendo de todo lenguaje técnico al respecto, trata de acercar al lector una realidad tristemente actual.  Hoy, centrándonos en la difícil situación que estamos viviendo e inmersos en lo que se conoce como una “emergencia sanitaria”; pues ha existido una desproporción entre las necesidades reales y los recursos disponibles y al margen  de que volvamos a sufrir un nuevo rebrote de la enfermedad hemos de tener en cuenta que los profesionales sanitarios se han visto desbordados por una situación anormal. Si en tiempos normales y ante una eventual emergencia los profesionales sanitarios se ven en la necesidad obligada de priorizar, entendemos que en una catástrofe como la que hemos o estamos viviendo tenemos que  ser conscientes  que esa obligación de priorizar se ve incrementada de una manera difícilmente soportable por un profesional.

Lo anteriormente dicho nos sirve de introducción para exponer que siendo el sanitario un gremio el cual tiene una enorme responsabilidad por la dificultad y complejidad de su trabajo, en ocasiones debe hacer frente a demandas judiciales derivadas de su actuación profesional. En muchos casos esa responsabilidad profesional es indirecta y es la administración la que responde, ya sea por el funcionamiento de un servicio de salud, falta de medios o una negligencia que , excluyendo el ámbito penal, debe ser indemnizada por parte de la administración pública.

Dicho lo anterior, en una situación como la de una pandemia global que supera con creces los recursos técnicos y humanos con los que cuenta la sanidad hay que tener en presente que las demandas judiciales que puedan surgir del funcionamiento del servicio de salud en este escenario ha de versar sobre la falta de previsión, planificación o cualquiera de las responsabilidades que, quedando muy por encima del profesional sanitario lo eximan desde luego no ya  de cualquier responsabilidad penal sino también de cualquier responsabilidad subsidiaria que la administración pudiera querer hacer llegar en última instancia al profesional sanitario.

Lo que viene a expresar este artículo es que si bien en el ámbito profesional sanitario existen múltiples ocasiones en la que la administración ha de responder por mala praxis del propio profesional, en una situación tan excepcional como es una pandemia de estas proporciones, casi toda responsabilidad que se pueda entender derivada de una actuación sanitaria no corresponderá en si a la enfermera, médico o sanitario encargado de atender una determinada urgencia ( en caso de estar hablando de un servicio de urgencia) sino que aquí la responsabilidad trascendería , dentro siempre de la derivada de la responsabilidad patrimonial de la administración, a un plano de planificación política enmarcado según corresponda en la comunidad autónoma o estatal.

BORDOY&VERUMENDI ABOGADOS

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