POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Artículo de bordoyverumendiabogados.com

Vamos a pasar a comentar de manera genérica la postura del Tribunal Supremo en cuanto a la custodia compartida de los hijos en un proceso de divorcio.

Debido a que nuestros abogados en Bordoyverumendiabogados están especializados, entre otros ámbitos del Derecho , en Familia, pasamos a exponer la Jurisprudencia actual con respecto a este tema. Siempre que existe un proceso de Divorcio ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, uno de los puntos sensibles se refiere habitualmente a la custodia de los menores. Si bien, hemos de matizar dos conceptos que, siendo diferentes, pueden causar confusión.

Por un lado hablamos de patria potestad a una serie de facultades y deberes que ambos progenitores tienen para con sus hijos. Estas comprenden procurarles alimento , educación, velar por ellos y representarles así como administrar su patrimonio , si lo hubiere. Así viene recogido en el artículo 154 de nuestro Código Civil:

» Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,...«

En cuanto a la guarda y custodia de los hijos se entiende vivir , cuidar o asistir a los hijos , es decir, mientras que la patria potestad engloba una serie de facultades que legalmente se centran en la representación del menor o en facultades que determinan su beneficio ; alimento , educación… la guarda y custidia se refiere más a la convivencia diaria o cuidado cotidiano. Atendiendo a esto por norma general cuando se produce una ruptura matrimonial con hijos comunes, la patria potestad es ostentanda por ambos mientras que normalmente la guarda y custodia será atribuida a uno de ellos salvo en los casos de custodia compartida.

Para determinar la custodia de los menores se atenderá siempre al interés superior del menor como principal factor. También la circunstancia de cada uno de los progenitores, el factor geográfico, social …

Volviendo al título de esta publicación es frecuente que cada vez más padres pidan la custodia del compartida, si bien la misma, en la actualidad suele ser la alternativa que se está imponiendo , sobre todo en interés del menor pues cuando se concede la custodia a uno de los progenitores el menor puede quedar injustamente privado de crecer con uno de sus padres, lo cual es sin duda una carencia que en ocasiones es soportada por el menor como consecuencia del duro proceso del divorcio.

A diferencia de lo que podamos pensar en un principio el hecho de conceder la custodia compartida no significa que sea un reparto de tiempos igualitario, sino que obedecerá de la forma más equitativa posible a cada una de las jornadas laborales de los progenitores.

Así en la Sentencia del TS de 17 de Enero de 2019 se desestima un recurso de un padre sobre este asunto , entendiendo el alto Tribunal:«que su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores».

Esta interpretación se adapta al interés real del menor y a las circunstancias reales de tiempo disponible y jornadas laborables de cada progenitor.

En Bordo y verumendi abogados asesoramos a nuestros clientes en cuestiones relativas a divorcios atendiendo siempre al interés del menos y el bien común.

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