MORIR SIN HACER TERTAMENTO

Herencias- testamento- sucesiones-

Es una situación no poco frecuente, que si bien en los últimos años, cada vez es más habitual ser previsores frente a un hecho que tarde o temprano se dará, sigue exisitiendo esta «problemática».

A la muerte de una persona , si esta no ha otorgado un testamento, es decir, no ha dejado por escrito instrucciones precisas de como repartir sus bienes, esa «papeleta» es la que se encontrarán sus herederos.

En este supuesto, se acude a la Ley , en concreto a nuestro Código Civil que tiene un amplio articulado dedicado a las sucesión mortis causa , a la herencia de una persona en definitiva.

Como decíamos la Ley establece un orden en el que se determina quien tiene derecho a heredar si no hay un testamento. Así en primer lugar serán los descendientes los herederos universales. En ausencia de descendientes, los herederos legítimos en ausencia de testamento serán los ascendientes y en falta de los dos anteriores el heredero universal será el cónyuge.

Sin embargo no hay que confundir que cuando concurren estos herederos forzosos, ada uno tiene parte legítima, si bien este tema será tratado en otro artículo.

Retomando el tema principal de esta entrada, al no exisitir testamento, lo que se hará será la llamada Acta de Declaración de Herederos, que es la forma de nombrar herederos a la que la propia ley determina.

La convivencia de legítimas suele producirse entre la viuda o viudo con los hijos o, si no tienen descendencia entre el viudo o viuda y los padres del mismo, este caso si suele ser más problemático.

Una manera de salvaguardar los derechos del viudo será haber realiza testamento en este sentido…

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