Después del trance que supone pasar por la pérdida de un familiar es necesario saber que hay que cumplir una serie de trámites encaminados a la realización de la última voluntad de la persona que ha fallecido, es decir, hay que acudir al Derecho Civil para poner a disposición de sus herederos correspondientes los bienes que formaron parte del patrimonio de la persona fallecida.
Antes de entrar a resumir las primeras gestiones que han de realizarse por parte de los herederos o quienes crean que están llamados a serlo hay que apuntar la relación que tiene en este sentido el Derecho de sucesiones con el Derecho fiscal, y es que, dicha herencia producirá obligaciones fiscales en los herederos o legatarios: Impuesto de sucesiones y , para el caso de que exista algún bien inmueble en la masa hereditaria; impuesto municipal de plusvalía.
Tras el fallecimiento del causante y tras obtener el certificado de fallecimiento hemos de solicitar el certificado de últimas voluntades. El objeto de la obtención de dicho certificado será conocer la existencia o no de un testamento.
Si no existe testamento, nos encontraremos ante una sucesión “abintestato” debiendo realizarse, en este caso, una declaración de herederos notarial para, una vez acreditado el parentesco y aplicadas las normas de Derecho de sucesiones se determinen legalmente los herederos.
Si por el contrario existe testamento, en el mismo se identificara a los herederos o legatarios determinando los bienes que el causante deja a los mismos, respetando siempre las legítimas que por ley correspondan a los herederos forzosos (legales).
Si el testamento es abierto, bastará con acreditar con el certificado de últimas voluntades que ha sido el último otorgado por el causante- En el notario ante el que se otorgó aportando certificado de últimas voluntades y certificado de fallecimiento.
En el supuesto de la inexistencia de testamento, necesitaremos una declaración de herederos abintestato. Será solicitada por las personas que se consideren herederos legales del causante.

Bordoy & Verumendi Abogados
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