QUÉ ES EL RETRACTO EN CREDITO LITIGIOSO

Retracto- buenas prácticas- deuda – fondos buitre

¿Qué es el retracto en créditos litigiosos?

El Derecho de retracto en créditos litigiosos se encuentra regulado en el Código Civil, concretamente en el artículo 1535. Este derecho hace valer la facultad que tiene el deudor de poder extinguir o cancelar la deuda que tiene contraída con una entidad de crédito cuando la misma, ha cedido o vendido esta deuda a un tercero.

Es decir, el deudor podrá pagar a este tercero ( cesionario) la cuantía por la cual este compró la deuda.

Así se refiere el citado artículo al crédito litigioso:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago«

Si bien , no se trata de un verdadero retracto básicamente porque no hay subrogación como necesariamente sucede con el retracto. Así pues,  no hay realmente un derecho o facultad de adquirir el crédito vendido, sino que tiene la posibilidad de extinguirlo, pagando el precio que por él abonó el comprador.

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