SEGUROS DE PRIMA ÚNICA

RECLAMACION-SEGUROS PRIMA ÚNICA- TRANSPARENCIA

La Audiencia Provincial de León de 11 de julio de 2018, declaró abusivas las cláusulas que se refieren a la contratación de un seguro de vida , examinando todo el proceso de contratación del préstamo hipotecario, se estima que hay una serie de circunstancias como la falta de transparencia, y la obligación de un contrato de seguro con una determinada aseguradora del grupo de la entidad que ofrece el préstamo, con unas condiciones de prima única sin alternativas de pago, sin la contrapartida de una bonificación del tipo de interés, y sin posibilidad de desistir.

Hoy en día, se trata de una práctica prohibida, con la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece en su artículo 17 que:

Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculadas de préstamos, salvo que el prestamista pueda demostrar que dicha vinculación resulta beneficiaria para el prestatario; siendo nulos todos los contratos que no cumplan las condiciones previstas en el artículo.


“Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios”.

Para determinar la viabilidad de reclamar estos productos, habrá de atender a las circunstancias de cada caso, atendiendo entre otras , a la información deba por parte de la entidad, poder acreditar que la misma obligó a contratar el producto y vinculado el mismo a la hipoteca, que este incrementase el capital total de la misma.

En definitiva será el Juez quien decida la nulidad del mismo, si bien es conveniente reclamar extrajudicialmente pues, acreditando las circunstancias comentadas las posibilidades de conseguir la nulidad y restitución de la prima pagada es bastante alta.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

Bancario

Clausulas – falta de transparencia

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