OPOSICION A UNA EJECUCION HIPOTECARIA

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Antes de nada conviene tener en cuenta que cuando nos encontramos ante una ejecución hipotecaria y la misma nos ha sido notificada mediante Auto por el que se despacha la misma, contamos con un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES para formular oposición.

En el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es enumeran las causas en las que podremos basar nuestra oposición, de hecho, sólo se admitirá dicha oposición basándonos en estas causas:

PRIMERA CAUSA DE OPOSICIÓN: Alegar extinción de la garantía, siempre y cuando podamos presentar certificado del registro donde conste dicha extinción de la hipoteca, cancelación o escritura de carta de pago.

SEGUNDA CAUSA DE OPOSICIÓN: Que exista un error en la determinación de la cantidad que se exige. Es decir que no coincida el saldo real con el solicitado por el ejecutante. Se habrá de presentar y acreditar ejemplar de la libreta donde existan los asientos, así el saldo será distinto del que exija el ejecutante.

TERCERA CAUSA DE OPOSICIÓN: Que exista otra garantía ( para bienes muebles hipotecados) prenda, hipoteca o embargo inscritos con anterioridad a la garantía que se pretenda ejecutar.

CUARTA CAUSA DE OPOSICIÓN: Existencia de clausula abusiva que hubiera dado lugar a la cantidad exigible.

Es esta última causa la que consigue en gran número de ocasiones detener el procedimiento de ejecución ya que, es habitual la existencia de gran número de clausulas abusivas en las hipotecas que, han incrementado de forma considerable el montante de la deuda, imposibilitando en ocasiones que el consumidor haya podido hacer frente a las cuotas.

BORDOY & VERUMENDI ABOGADOS

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