EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

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En este artículo vamos a comentar como funcional el procedimiento de desahucio por falta de impago de las rentas, cuyo pago es el objeto principal que constituye la obligación principal del arrendatario.

Cómo paso previo a interponer la demanda, cuyo objeto es que el arrendatario abandone la vivienda, habrá que requerir el pago de la deuda de forma fehaciente , instándole a su vez a que abandone la vivienda.

Hay que tener en cuenta , en este sentido, que en la demanda, habrá que pedir no sólo el pago de las cuantías adeudadas por impago de las rentas sino también que el arrendatario entregue las llaves de la vivienda. De no ser así, es decir, en el caso de solicitar sólo el pago de lo adeudado, estaremos solicitando sólo el algo de unas cantidades pero no nos encontraremos frente a un procedimiento de desahucio.

Si en el plazo de 30 días el demandado no ha cumplido con sus obligaciones y realizado el pago de sus deudas, se interpondrá la demanda en la cual ha de pedirse de forma expresa el propio desahucio. Una vez notificada la misma, el demandado podrá oponerse a la misma en un plazo de diez días. En ese caso si se celebrará juicio , cuya fecha será notificada en el decreto de admisión a trámite. Si por el contrario , el demandado no se opone la fecha señalada será en la que deba abandonar la vivienda.

Bordoy & Verumendi Abogados.

2 comentarios sobre “EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

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